REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 03 de Mayo de 2022
212° y 163º
CAUSA: 1Aa-14.519-2022.
JUEZA PONENTE: DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ.
IMPUTADOS: Ciudadanos: 1. DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE; 2. ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, 3. JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ; 4. LUIS AMNUEL MENDOZA AULAR, 5. ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARÍAS, 6. JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, 7. JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, 8. RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, 9. EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA.
DEFENSA PRIVADA: Abogados JOSE GREGORIO ROJAS y FELIX ANTONIO DIAZ.
FISCALÍA: Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE QUINTO (5°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
MOTIVO: Apelación contra Auto.

DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO ROJAS y FELIX ANTONIO DIAZ, en su carácter de Defensa Privada de los imputados: 1. DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE; 2. ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, 3. JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ; 4. LUIS AMNUEL MENDOZA AULAR, 5. ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARÍAS, 6. JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, 7. JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, 8. RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, 9. EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado en fecha 25 de Marzo de 2022, por los ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO ROJAS y FELIX ANTONIO DIAZ, en su carácter de Defensa Privada de los imputados: 1. DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE; 2. ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, 3. JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ; 4. LUIS AMNUEL MENDOZA AULAR, 5. ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARÍAS, 6. JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, 7. JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, 8. RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, 9. EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 5C-20.572-2022, quien entre otros pronunciamientos acordó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Decisión Nº 099-2022
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Recibido el medio de impugnación constituido por el recurso de apelación de auto; corresponde a esta Sala 1, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad o no del referido Recurso interpuesto en fecha 25 de Marzo de 2022, por los ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO ROJAS y FELIX ANTONIO DIAZ, en su carácter de Defensa Privada de los imputados: 1. DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE, titular de la cédula de identidad N° V-18.977.302; 2. ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.853.419; 3. JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.287.061; 4. LUIS AMNUEL MENDOZA AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-31.023.680; , 5. ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARÍAS titular de la cédula de identidad N° V-17.217.689; 6. JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.574; 7. JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.285.914; 8. RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.991; 9. EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.949, en contra de la decisión dictada en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 5C-20.572-2022, que entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGÍA, previsto y sancionado en el Artículo 61 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, y a su vez este Tribunal considera que existe un delito que es el de SALUBRIDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el Artículo 366 numeral 1° del Código Penal. CUARTO: El Tribunal se aparta de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el “Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón”…”
Asimismo en fecha 29 de Abril de 2022 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.519-2022; siendo designado Ponente la Jueza Superior: DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por los ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO ROJAS y FELIX ANTONIO DIAZ, en su carácter de Defensa Privada de los imputados: 1. DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE, titular de la cédula de identidad N° V-18.977.302; 2. ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.853.419; 3. JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.287.061; 4. LUIS AMNUEL MENDOZA AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-31.023.680; , 5. ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARÍAS titular de la cédula de identidad N° V-17.217.689; 6. JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.574; 7. JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.285.914; 8. RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.991; 9. EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.949, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-08-2018, en la causa signada bajo el Nº 5C-20.572-2022, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGÍA, previsto y sancionado en el Artículo 61 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, y a su vez este Tribunal considera que existe un delito que es el de SALUBRIDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el Artículo 366 numeral 1° del Código Penal. CUARTO: El Tribunal se aparta de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el “Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón”…”
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciéndose dicho procedimiento en el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
A.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO ROJAS y FELIX ANTONIO DIAZ, en su carácter de Defensa Privada de los imputados: 1. DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE, titular de la cédula de identidad N° V-18.977.302; 2. ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.853.419; 3. JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.287.061; 4. LUIS AMNUEL MENDOZA AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-31.023.680; , 5. ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARÍAS titular de la cédula de identidad N° V-17.217.689; 6. JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.574; 7. JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.285.914; 8. RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.991; 9. EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.949, en contra de la decisión dictada en fecha 24-03-2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 5C-20.572-2022, encontrándose en consecuencia la legitimación del recurrente acreditada en autos.

B.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación de Autos, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Sala observa que el Recurso de Apelación, fue interpuesto en fecha 25 de Marzo de 2022, siendo en consecuencia tempestivo, en virtud de ser presentado dentro del término de los (05) días contados a partir de la publicación de a Decisión, indicado en el artículo 440, en concordancia con lo establecido en el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ello consta, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio quince (15) del presente cuaderno separado, donde se indica los días de despacho a saber: VIERNES 25-03-2022, LUNES 28-03-2022, MARTES 29-03-2022, MIERCOLES 30-03-2022 (Sin despacho), JUEVES 31-03-2022 y VIERNES 01-04-2022.
Por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día viernes 25 de marzo del 2022, y el recurso de apelación fue interpuesto en la misma fecha; esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declara la temporaneidad del Recurso de Apelación de Autos; y así se decide.

C.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el recurso de apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es dable recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto solo podrá recurrirse por el medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir. Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: … “4°Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva y 5° Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” (Negrillas de la Corte).
DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido los trámites de Ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO ROJAS y FELIX ANTONIO DIAZ, en su carácter de Defensa Privada de los imputados: 1. DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE; 2. ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, 3. JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ; 4. LUIS AMNUEL MENDOZA AULAR, 5. ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARÍAS, 6. JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, 7. JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, 8. RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, 9. EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado en fecha 25 de Marzo de 2022, por los ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO ROJAS y FELIX ANTONIO DIAZ, en su carácter de Defensa Privada de los imputados: 1. DARWIN JOSE MARTINEZ NICOLADE; 2. ANTHUAN TRIOLLO MARCANO ANTONELLO, 3. JESUS JAVIER DIAZ MENDEZ; 4. LUIS AMNUEL MENDOZA AULAR, 5. ANGEL ALEXANDER ARVELAES FARÍAS, 6. JHORMAN GREGORIO ROZO DUQUE, 7. JOSE LUIS DE AGRELA SANCHEZ, 8. RONALD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, 9. EVER EVELIO ORTIZ CASANOVA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 5C-20.572-2022, quien entre otros pronunciamientos acordó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,




DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza-Presidente


DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Jueza Superior-Ponente


DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior









ABG. VICTOR REYES
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. VICTOR REYES
Secretario








Juez Ponente: Greisly Karina Martínez Hernández
Causa Nº 1Aa-14.519-2022 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 5C-20.572-2022 (Nomenclatura de ese Despacho)
GKMH/Gabriel G.: