REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 07 de abril de 2022
211° y 163°
CAUSA N° 1Aa-14.495-22
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: ciudadanos IRENE CAROLINA ALONZO CARDONA
DEFENSA PRIVADA: abogada FRANKLIN APONTE
FISCAL: abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, Fiscal Decima Novena del Ministerio Publico.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL, APELACION DE AUTO
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 1C-26.513-21 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia). SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 1C-26.513-21 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia). TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.…..”.
Nº 086-22.
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha de nueve (09) de octubre de dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el N° 1C-26.513-21 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: “…..punto previo : se acuerda la solicitud de nulidad de las presentes actuaciones, toda vez la aprehensión de la ciudadana IRENE CAROLINA ALOZO CARDONA, titular de la cedula de identidad N V- 18.977.000, fue realizada fuera de los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ya que como quiera la aprehensión de la misma no se origino propiamente de una flagrancia o de una orden de aprehensión librado por un órgano legitimado para ello ,de igual forma la intromisión al domicilio de la ciudadana fue realizado fuera de los parámetros establecidos en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que como quiera , no contaban los funcionarios actuantes con la autorización necesaria expedida por un tribunal de la república , quien es quien que por orden de la ley de corresponde ser guardián de la constitución y de la legalidad , y por en deben de revisar previamente los fundamentos de hecho y de derecho que hacen concurrente la posibilidad de una orden de allanamiento y/o aprehensión , previa solicitud de la Fiscalía de el Ministerio Público , quien sirve como parte de buena fe en el proceso penal , para irrumpir en el domicilio de la ciudadana, no concurriendo en autos por si quiera algunas de las excepciones a la que hace referencia el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez ,que la misma no se encontraba bajo la persecución por la comisión de un delito flagrante , a lo que la doctrina ,conoce como persecución en caliente permitir , tal accionar por parte de los órganos de orden público, significaría condonar por parte de el Estado Venezolano , detención arbitraria sin cumplir con los ´parámetros y reglamentos de ley , incentivando detenciones arbitrarias que vulneren derechos civiles . PRIMERO: se acuerda copia de certificada acta de audiencia especial de presentación y del auto solicitado por la fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que sea aperturado una investigación penal en contra de los funcionarios actuantes..…”.
En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.495-22 (Nomenclatura interna de esta Alzada), siendo designado Ponente al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión del Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 1C-26.513-21 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Primera (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), transcurriendo los siguientes días de despacho LUNES 11 DE OCTUBRE DEL 2021, MIERCOLES 13 DE OCTUBRE DEL 2021, JUEVES 14 DE OCTUBRE DEL 2021, VIERNES 15 DE OCTUBRE DEL 2021 Y LUNES 18 DE OCTUBRE DEL 2021 (por cuanto el día martes 12 fue feriado nacional), encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio veintiocho (28) del presente cuaderno separado, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declarar temporáneo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a todo lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por la abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintiuno (2021) del Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, , Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 1C-26.513-21 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 1C-26.513-21 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia).
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente
DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Juez Superior
ABG. ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ELIZABETH IZQUIEL FIGUEROA
LA SECRETARIA
Causa Nº 1Aa-14.495-22 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 1C-26.513-21 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
ORF/LEAG/AMAD/Mariam