REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 20 de ABRIL de 2022
211° y 162°
Causa: 5C-20.581-22
JUEZ: BG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL: 6º DEL MP: ABG GABRIEL HERRERA
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 6° del Ministerio Público la ABG. GABRIEL HERRERA y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída a los imputados y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DE LA PETICION FISCAL
En esta misma fecha el representante de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a solicitar al Tribunal que decline la causa AL TRIBUNAL 4TO DE CONTROL EN MATERIA DE TERROSRISMO A NIVEL NACIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA y se mantengan privado de su libertad hasta tanto su juez natural decidida lo conducente.-
Este Tribunal una vez recibidas las actuaciones y durante la audiencia especial, acordó DECLINAR LA COMPETENCIA al TRIBUNAL 4TO DE CONTROL QUE CORRESPONDA EN MATERIA DE TERROSRISMO A NIVEL NACIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,
En ese orden de ideas es preciso invocar las normas contenidas en los artículos 7, 59, 75 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:
Artículo 7
Juez o Jueza Natural.
“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”
Artículo 59
Declinatoria de competencia.
“…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”
Artículo 75
Prevención.
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal.”
Artículo 90
Declinatoria.
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Artículo 49
“5°…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“
Es bien sabido que la competencia de los Tribunales, tiene que ver con el juez natural, así lo dispone el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República, en tal sentido decisiones de nuestro máximo Tribunal han dejado sentado:
Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en QUINTO lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”
• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:
“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Los imputados se encuentran incursos por delitos económicos, al cual se le remiten las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de QUINTO de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la APREHENSION como FLAGRANTE. SEGUNDO: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA a un TRIBUNAL 4TO de CONTROL EN MATERIA DE TERRORISMO A NIVEL NACIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, TERCERO: Se Mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, Asimismo se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que realice el TRASLADO SIN FALTA ALGUNA EL DIA DE MAÑANA 21-04-2022 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA AL TRIBUNAL 4TO DE CONTROL EN MATERIA DE TERROSRISMO A NIVEL NACIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra-constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación de imputados. Se termino a las 03:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
La Secretaria,
ABG. WENDYS ALVARADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C- 20.581-22
YJDM/WA