REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 21 de ABRIL de 2022
211° y 163°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° DEL MP: ABG. DELORY CONTRERAS
IMPUTADO (S): HERIBERTO ANTONIO GELVEZ, JAVIER ANTONIO GUEVARA, JULIA TORRES BERNAL
DEFENSA PÚBLICA: KAREN RAMOS
DELITO: DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO

DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): HERIBERTO ANTONIO GELVEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, JAVIER ANTONIO GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, JULIA TORRES BERNAL Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PUBLICA ABG. KAREN RAMOS, y estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. DELORY CONTRERAS, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y DESESTIMA EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PUBLICA: solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.

LOS HECHOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): HERIBERTO ANTONIO GELVEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, JAVIER ANTONIO GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, JULIA TORRES BERNAL Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, por el delito de: DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO Y DESESTIMA EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) HERIBERTO ANTONIO GELVEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, JAVIER ANTONIO GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, JULIA TORRES BERNAL Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) HERIBERTO ANTONIO GELVEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, JAVIER ANTONIO GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, JULIA TORRES BERNAL Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): HERIBERTO ANTONIO GELVEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, JAVIER ANTONIO GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, JULIA TORRES BERNAL Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, por los delitos de: DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO


PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ) HERIBERTO ANTONIO GELVEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, JAVIER ANTONIO GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, JULIA TORRES BERNAL Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, por los delito de: DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados HERIBERTO ANTONIO GELVEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, JAVIER ANTONIO GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, JULIA TORRES BERNAL Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que el Ministerio Publico DESESTIMA el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado HERIBERTO ANTONIO GELVEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.319.863, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos”, de igual manera se impone al acusado JAVIER ANTONIO GUEVARA titular de la Cedula de Identidad N° V-22.296.164, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos”, de igual manera se impone a la acusada JULIA TORRES BERNAL titular de la Cedula de Identidad N° V-12.001.597, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos” por los delitos de DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, CUARTO: Por consiguiente se condena a los acusados de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por los delitos de DESVALIJAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 Y 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTEMPLADA EN SU ARTICULO 242° NUMERALES 3° Y 9° Consistente en PRESENTACIONES CADA 30 Días y estar pendiente proceso que se le sigue, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua,

LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

En fecha 21 de ABRIL de 2022, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO
Causa Nro. 5C- 20.541-22
YJDM/WA**