REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 26 de ABRIL de 2022
212° y 163°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 33° DEL MP: ABG LUISANA ORTEGA
IMPUTADO (S): JOSE IVAN MATA LOZADA,
DEFENSA PRIVADA: ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS,

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado JOSE IVAN MATA LOZADA, titular de la cedula de identidad V-6.291.165, de 53 años de edad, nacido en fecha: 20-06-1962 , natural de Caracas Distrito Capital de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: SECTOR SAN JOSE, CARRETERA VIA ZUATA, CALLE 5, CASA Nº 05 ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-8002455 esposa MARIA ISABEL NAVAS

DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 34° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: JOSE IVAN MATA LOZADA, titular de la cedula de identidad V-6.291.165, de 53 años de edad, nacido en fecha: 20-06-1962 , natural de Caracas Distrito Capital de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: SECTOR SAN JOSE, CARRETERA VIA ZUATA, CALLE 5, CASA Nº 05 ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-8002455 esposa MARIA ISABEL NAVAS, quien expuso lo siguiente: No admito los hechos, Me declaro inocente, Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG KATIA NINOSKA FRANQUIZ, quien expone: Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo. Invoca el principio de presunción de inocencia, OSCAR APONTE VELAZQUEZ, de 27 años, CI: V21.370.593, y ratifica los testigos consignados en la fiscalía del Ministerio Público, de los ciudadanos GEORGY ADRIAN RIVERO GONZALEZ CI: V-17.868.957, YAICES MATA DE 13 AÑOS, CI: V-33-039-474, Y se cambie la medida a un arresto domiciliario en virtud del estado de salud que presenta, Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir parcialmente de la acusación que fuera presentado por la Fiscalía 30° del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE IVAN MATA LOZADA , titular de la cedula de identidad V-6.291.165, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referidos delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS,

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA EXPERTA MARIA VARGAS ADSCRITA AL AREA DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CICPC ESTADO ARAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0079-22 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2022.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO CALVETI DIXON ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA ESTE II, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN NUMERO, DE FECHA 14 DE FEBRERO 2022.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA POLICIAL DE FECHA 14 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° AEII-043-22 DE FECHA 14 DE FEBRERO 2022
• ACTA DE EXPERTICIA N° 9700-064-DCF-0079-2022 DE FECHA 16 DE FEBRERO 2022.
• ACTA DE INSPECION TECNICA SIN NUMERO DE FECHA 14 DE FEBRERO 2022

DE LAS VICTIMAS O TESTIGOS

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07 DE MARZO 2022 RENDIDA POR EL CIUDADANO GEORGY RIVERO.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 DE FEBRERO 2022 RENDIDA POR EL CIUDADANO OSCAR APONTE VELASQUEZ

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 34° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JOSE IVAN MATA LOZADA , titular de la cedula de identidad V- 6.291.165, Por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOSE IVAN MATA LOZADA , titular de la cedula de identidad V- 6.291.165 ,de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano JOSE IVAN MATA LOZADA , titular de la cedula de identidad V- 6.291.165, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admiten como testigos promovidos por la DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos de los ciudadanos GEORGY ADRIAN RIVERO GONZALEZ CI: V-17.868.957, YAICES MATA DE 13 AÑOS, CI: V-33-039-474, OSCAR APONTE VELAZQUEZ, de 27 años, CI: V21.370.593, QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la DEFENSA PRIVADA en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa para el ciudadano en relación a un arresto domiciliario y en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano imputado de autos., SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.547-22. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY en la especialidad DE MEDICNA INTERNA a los fines de que sea evaluado el ciudadano las veces que lo requiera, en virtud de sus estado de salud e igualmente se acuerda librar oficio a la Comisaria de la VICTORIA ESTE II para que sea trasladado al centro asistencial más cercano las veces que sea necesario., OCTAVO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 12:30 horas de la TARDE. Se leyó y conformes firman.- Es todo.

LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO






CAUSA N° 5C-20.547-22
YJDM/ WA*