REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 28 de ABRIL de 2022
212° y 163°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. YORGELIS GUAICARA
FISCAL 31° DEL MP: ABG. DELORYS CONTRERAS
IMPUTADO (S): ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZA
DEFENSA PRIVADA: SALVADOR NARDELLA
DELITO: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.978.143, Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. SALVADOR NARDELLA, y estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. DELORYS CONTRERAS, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: ABG SALVADOR NARDELLS en el cual expone: Esta defensa previa conversación con mi defendido el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley, igualmente solicito una medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consigna firmas de la comunidad. Es todo.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.978.143 por el delito de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.978.143, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.978.143, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.978.143, por los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.978.143, por los delito de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en TRES (03) AÑOS Y QUINCE DIAS (15) DE PRISION,
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 07 del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZATitular de la Cedula de Identidad N° V-11.978.143, por la comisión del delito de: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que el Ministerio Publico SOBRESEE los delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICO, USO DE SELLO HUMEDOS, Previstos Y Sancionados en los artículos 322, 319 y 307 Del Código Penal. VISTO QUE EN LOS FOLIOS 176 Y 177 DE LA PRESENTE CAUSA SE ENCUENTRA EXPERTICIA REALIZADA A LA CONSTANCIA DE TRABAJO INDICANDO LA MISMA NO SER FALSIFICADA Y SE EVIDENCIARON LOS ESTUDIOS TECNICOS COMPARATIVOS Y LAS CARACTERISTICAS ESCRITURALES Y MOTRICIDAD AUTOMATICA SIMILARES ENTRE SI, ES DECIR LA FIRMA SI FUE REALIZADA POR EL CIUDADANO GUSTAVO MOLINA titular de la cedula identidad V.-10.457.907 QUE PARA EL ENTONCES ERA EL COMISIONADO JEFE DE DICHA COMISARIA SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado ROMMEL EVELIO MOLINA MENDOZATitular de la Cedula de Identidad N° V-11.978.143, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 Del Código Penal Y EL DELITO DE CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE DIAS (15) DE PRISION, por los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 213 DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO DE CAMBIO ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTEMPLADA EN SU ARTICULO 242° NUMERALES 3° Y 9° Consistente en PRESENTACIONES CADA 30 Días y estar pendiente proceso que se le sigue, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
En fecha 28 de ABRIL de 2022, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
Causa Nro. 5C- 20.551-22
YJDM/WA**
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