REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 20 de Abril de 2022
212° y 163°
CAUSA: 8C-25.513-22
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º DEL M.P: ABG. DELORY CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: MEJIAS POLEO YESSICA CAROLINA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-25.513-22, seguida al ciudadano
1.-MEJIAS POLEO YESSICA CAROLINA titular de la cedula de identidad N° V-19.594.638 de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 05-04-1987 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, SECTOR TIQUIRE FLORES, URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA, TERRAZA 4, CALLE C, CASA Nº 23, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-4558180. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. DELORY CONTRERAS, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 30-03-2022 por la fiscalía 8º, presentado en su oportunidad en contra del ciudadano YESSICA CAROLINA MEJIAS POLEO titular de la cedula de identidad Nº V-19.594.638, vistas las actas procesales y la conducta desplegada por el ciudadano ya mencionado, de conformidad con el articulo 311 ordinal 1º por el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley del Ejercicio de la Odontología, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo
1.-MEJIAS POLEO YESSICA CAROLINA titular de la cedula de identidad N° V-19.594.638 de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 05-04-1987 estado civil SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, SECTOR TIQUIRE FLORES, URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA, TERRAZA 4, CALLE C, CASA Nº 23, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-4558180 expone: ”No deseo declarar, es todo”.-
Defensa Pública Abg. KAREN RAMOS, quien expone: “Solicito se suspenda de conformidad con el articulo 358 y una vez cumplida las condiciones se sobresea la causa. Es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 30-03-2022, son los siguientes: “siendo las 16:30 horas, de la presente fecha, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación municipal la victoria estado Aragua, se encontraban realizando patrullaje adyacente al centro comercial unicentro, cuando observaron a una persona de sexo femenino, sosteniendo una cartelera en la cual se observa que se encontraba comercializando de manera informal artículos odontológicos, como también, ofreciendo servicios del mismo fin, notando que no contaba con las condiciones necesarias para realizar dicha labor en el mencionado lugar la misma al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión por lo que descendieron de la unidad y la abordaron…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-25.513-22, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada en fecha 30-03-2022 por la fiscalía 8 del ministerio publico por el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGIA previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley del Ejercicio de la Odontología. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los ciudadanos, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición prestar labor comunitaria en la sede del Palacio de Justicia, haciendo constar lo conducente a este tribunal. Se termino la audiencia 06:25 horas de la tarde. Se termino conforme firma. Es todo.
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 20-04-2022, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO
Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-25.513-22
AMBS/RS