REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 07 de Abril de 2022
211° y 163°
CAUSA Nº 8C-25.601-22
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL RANGEL, venezolano, natural de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cedula de identidad N° V-12.123.014 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1972, de oficio OBRERO, residenciado en: BARRIO LOS COCOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CERCA DEL MERCADO LOS CHINOS, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3165242, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, Abg. ABG. YHEIZZI YASRULEN GAMARRA, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL titular de la cedula de identidad N° V-12.123.014 en virtud que presentan Orden de Captura Nº 1C-7347-10 de fecha 16-07-2015 por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, “Buenas tardes Solicito decrete legitima la orden de captura y se mantenga la medida cautelar por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, es Todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado MIGUEL ANGEL RANGEL, venezolano, natural de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, titular de la cedula de identidad N° V-12.123.014 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1972, de oficio OBRERO, residenciado en: BARRIO LOS COCOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CERCA DEL MERCADO LOS CHINOS, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3165242, quien expone: “buenas tardes cedo la palabra a mi defensor, es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. WILLIAM PEDRA “Solicito se restituya su libertad y se decline al Tribunal de origen. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado MIGUEL ANGEL RANGEL titular de la cedula de identidad N° V-12.123.014, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente MANTENER la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: MIGUEL ANGEL RANGEL titular de la cedula de identidad N° V-12.123.014
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-25.601-22, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda mantener Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en comparecer el día MIERCOLES (20) DE ABRIL DE 2022, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se declina la competencia de conformidad con el articulo 242 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda. CUARTO: Se remite las siguientes actuaciones al Primero de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supraconstitucionales, salvaguardando asi el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino conformes firman. Así se decide, Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-25.601-22
AMBS/RS