SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 012/2022
FECHA 28/04/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 2 de agosto de 2021, por el abogado Duncan Espina Parra, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS VEINCA 2016, C.A”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2021-000085, de fecha 23 de junio de 2021, notificada a la prenombrada contribuyente en fecha 13 de julio de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2020/ISLR/IVA/004061000659, de fecha de 10 de marzo de 2021, emitida por la Gerencia Regional antes mencionada y, en consecuencia, confirmó las sanciones impuestas por la cantidad de mil cuarenta Euros (€ 1.040) en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), y siete mil trescientos cincuenta Euros (€ 7.350), en materia de Impuesto al Valor Agregado, ascendiendo el monto total de la multa a ocho mil cuatrocientos Euros (€ 8.400), todo correspondiente a los periodos impositivos comprendidos desde el 01/01/2019 hasta el 30/12/2020.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno Ramírez
Asunto N° AP41-U-2021-000042
RIJS/IIMR/ap.-
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