REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 21de abril de 2022

CAUSA Nº: 1J3349-21

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 31º MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ.
ACUSADO: ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARMEN GÁMEZ Y ABG. ELVIA BENÍTEZ.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 14 de septiembre de 2021, hasta el día 05de abril de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queABSUELVE al ciudadanoERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, por el delito deHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordina 1° del Código Penal, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusadoERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, por el delito deHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordina 1° del Código Penal, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SEGÚN EL ESCRITO ACUSATORIO: “…en fecha 18 de enero de 2019, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINEDA, resulta herido por proyectil de arma de fuego, muriendo de manera instantánea, siendo identificados los agresores por testigos presenciales como ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, y AGRA LANDAETA VÍCTOR JULIO (POR APREHENDER). (SIC)

Así mismo, el Fiscal del Ministerio Publico, en sus alegatos de apertura expuso lo siguiente:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569,del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone:No deseo declarar, es todo.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

ACUSACIÓN.
Testimoniales:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1. EDGAR TRILLO.
2. JUAN CARLOS RUIZ.
3. STREVENSON RUIZ.
4. ADRIÁN CORDERO.
5. JULIO ROMÁN.
6. RONALD HUMBRIA.

TESTIGOS:

1. ELSA.
2. PINEDA.

DOCUMENTALES:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
2. INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0015.
3. INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0016.
4. ACTA DE ENTERRAMIENTO, DE FECHA 23-01-2019.
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 101-19.

Pruebas prescindidas
En primer lugar se prescinde de la declaración del funcionarioEDGAR TRILLO, JUAN CARLOS RUIZ, STREVENSON RUIZ, ADRIÁN CORDERO Y RONALD HUMBRIA, , por cuanto este Tribunal realizo todas las diligencias necesarias a los fines de su comparecencia, por lo que las partes no se oponen igualmente a su prescindencia,por cuanto no fue posible lograr su comparecencia al debate oral aun cuando este Tribunal agoto todas las diligencias necesarias, aunado a que las partes solicitaron se prescinda de la declaración de la misma lo cual también consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud de haberse agotado las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas.Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadanoERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordina 1° del Código Penal, es todo.
De la representación de la Defensa Privada:
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA ABG. ELVIA BENITE, quien expone:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA ABG. CARMEN GÁMEZ, quien expone:
“buenas tardes me adhiero a solicitado por mi colega, es todo”.
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial deciudadano ELSA CHIRINO, en su condición de TESTIGO, asiste como como órgano de prueba de representación fiscal,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“el día del suceso de mi hermano estaba de visita, el siguiente día mi hermano ya estaba muerto, y mi papa me dice que vaya y tapara a mi hermano, fui al sitio y espere que llegara la ptj, los ptj me preguntaron cómo se llamara y que hacia allí, y le dije que no sabía, mas nada, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿hay otra persona quien su familia que se llama Elsa? r: no, ¿fecha de los hechos? r: 18-01-2019, ¿dónde se encontraba? r: en mi casa, ¿Dónde vive usted? r; en tocoron, ¿Quién le aviso? r: le aviso a mi papa, yo vivo en el llano, pero como mis papas son mayores yo estoy con ellos, cuando él fue y regreso me dijo que fuera colocarle una sábana, ¿usted declaro ante algún cuerpo policía? r: ninguno, ¿el día 23-04-2019 se presentó a rendir declaración del CICPC de villa de cura? r: no, en ningún momento ni , solicito de le muestre el acta d entrevista para verificar si reconoce su firma, ¿es su firma? r: no, ¿tienen conocimiento quienes mataron a su hermano? r: no, ¿el motivo porque lo matan? r: no, ¿llegaron a escuchar algo r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ELVIA BENITE, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿cuál es su nombre?: Elsa josefina chirino ¿reconoce esa firma? r: yo no fimo así, no es mi firma, ¿usted fue llamada al ministerio público a rendir alguna declaración? R: no, ¿fue llamada al CICPC bien sea vía telefónica, por citación o de manera personal a que se trasladara a rendir alguna declaración? r: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿cómo se llamaba su hermano? R: José Gregorio chirino yedra, ¿Dónde lo mataron? r: puerte piedad, creo que pertenece a Magdaleno ¿a qué hora se enteró que lo habían matado? r: a las 8 d la mañana, ¿quién les avisa? r; a mí me aviso mi papá, porque mi papa vive por una cuadra y yo tengo una casa por la otra cuadra, ¿Cómo se llama su papá? Víctor José chino pineda. (SIC)
VALORACIÓN:Se escuchó al declaración de la ciudadana ELSA CHIRINO, en su condición de TESTIGO, el día del suceso de mi hermano estaba de visita, el siguiente día mi hermano ya estaba muerto, y mi papa me dice que vaya y tapara a mi hermano, fui al sitio y espere que llegara la ptj, los ptj me preguntaron cómo se llamara y que hacia allí, y le dije que no sabía, mas nada. A preguntas realizadas contesto que hay otra persona quien su familia que se llama Elsa. No, .fecha de los hechos. 18-01-2019, .dónde se encontraba. En mi casa, .Dónde vive usted. En tocoron, .Quién le aviso. Le aviso a mi papa, yo vivo en el llano, pero como mis papas son mayores yo estoy con ellos, cuando él fue y regreso me dijo que fuera colocarle una sábana, .usted declaro ante algún cuerpo policía. Ninguno, .el día 23-04-2019 se presentó a rendir declaración del CICPC de villa de cura. r: no, en ningún momento ni, solicito de le muestre el acta de entrevista para verificar si reconoce su firma, .es su firma. no. tienen conocimiento quienes mataron a su hermano. no, el motivo porque lo matan. no, llegaron a escuchar algo, no. Cuál es su nombre. Elsa josefina chirino .reconoce esa firma. yo no fimo así, no es mi firma, .usted fue llamada al ministerio público a rendir alguna declaración. no, .fue llamada al CICPC bien sea vía telefónica, por citación o de manera personal a que se trasladara a rendir alguna declaración. no. como se llamaba su hermano. Jose Gregorio chirino yedra, .Dónde lo mataron. Puerte piedad, creo que pertenece a Magdaleno .aque hora se enteró que lo habían matado. a las 8 d la mañana, quién les avisa. ami me aviso mi papá, por que mi papa vive por una cuadra y yo tengo una casa por la otra cuadra, .Cómo se llama su papá. Víctor José chino pinedahay otra persona quien su familia que se llama elsa. No, .fecha de los hechos. r: 18-01-2019, dónde se encontraba. en mi casa, Dónde vive usted. en tocoron, .Quién le aviso. le aviso a mi papa, yo vivo en el llano, pero como mis papas son mayores yo estoy con ellos, cuando él fue y regreso me dijo que fuera colocarle una sábana, usted declaro ante algún cuerpo policía. ninguno, el día 23-04-2019 se presentó a rendir declaración del CICPC de villa de cura. no, en ningún momento ni, solicito de le muestre el acta de entrevista para verificar si reconoce su firma, .es su firma. no, .tienen conocimiento quienes mataron a su hermano. no, .l motivo porque lo matan. no, .llegaron a escuchar algo no. cuál es su nombre.: elsa josefina chirino .reconoce esa firma. yo no fimo así, no es mi firma, usted fue llamada al ministerio público a rendir alguna declaración. no, fue llamada al CICPC bien sea vía telefónica, por citación o de manera personal a que se trasladara a rendir alguna declaración. no. como se llamaba su hermano. Jose Gregorio chirino yedra, Dónde lo mataron. Puertepieda, creo que pertenece a Magdaleno, a que hora se enteró que lo habían matado. a las 8 d la mañana, quién les avisa. A mi me aviso mi papá, por que mi papa vive por una cuadra y yo tengo una casa por la otra cuadra, .Cómo se llama su papá. Víctor José chino pineda. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del funcionario ciudadano VÍCTORJOSÉ CHIRINOS PINEDA,en su carácter de TESTIGO,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“hasta los momentos no se nada de lo que paso, no se quien lo mato.Estodo”. MINISTERIO PÚBLICO, P: ¿era su hijo? R: si. Que edad tenia su hijo. 31. A que se dedicaba el. El era Policía Nacional. ¿Usted recuerda la fecha que falleció. 18-01-2019. Sabe comofallecio. Fui al sitio donde dijeron que murió y si era el. Quien le dijo tampoco se. donde fue a Magdaleno. Alguna vez declaro ante el algún funcionario. No. DEFENSA muchas gracias por asistir a la narración de hoy. Usted desconoce las circunstancia de como perdió la vid su hijo. Si. Usted fue llamado a la Fiscalía al CICPC a declarar. No. usted sabe quien mato a su hijo. A continuación, el Tribunal. no le realiza preguntas.es todo”. (SIC)

VALORACIÓN:De la Testimonial del funcionario declaración de la VÍCTORJOSÉ CHIRINOS PINEDA, en su carácter de TESTIGO, quien entre otras cosas manifestó que hasta los momentos no se nada de lo que paso, no se quien lo mato. Era su hijo, si. Que edad tenía su hijo. 31. A que se dedicaba el. El era Policía Nacional. ¿Usted recuerda la fecha que falleció. 18-01-2019. Sabe cómo falleció. Fui al sitio donde dijeron que murió y si era el. Quien le dijo tampoco se. Donde fue a Magdaleno. Alguna vez declaro ante el algún funcionario. No. muchas gracias por asistir a la narración de hoy. Usted desconoce las circunstancia de como perdió la vid su hijo. Si. Usted fue llamado a la Fiscalía al CICPC a declarar. No. usted sabe quién mato a su hijo. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que evidentemente no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


3.- De la Testimonial de ciudadano,FUNCIONARIO JULIO ROMÁN,adscrito al CICPC, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
acta de investigación penal folio (30) técnico de guardia de ese día nos llegamos al sitio estaba la comisión de policía Aragua resguardando el sitio, como evidencia colectamos cuatro conchas, nos trasladamos a la morgue para la inspección del cadáver, inspección 0016 días 18 de enero 2018 nos trasladamos a Magdaleno vía publica nos encontramos en cuerpo sin vida sobre la vía al observar el cuerpo donde localizamos dos concha calibre 9mm, posteriormente localizamos dos conchas de 9mm, luego trasladamos el cadáver a la morgue de caña de azúcar, heridas circular postra de lado derecho heridas circular en la región palmar d mano izquierda, realizamos segmento de gasas y vestimenta que presentaba inspección 0015- folios 0016- sector el Carmen parroquia tocoron funcionarios rastrillo cordero y mi persona, Se le cede la palabra a el fiscal del Ministerio público quien interroga: En que fecha realizaron r,18 de enero r, inspector rastillo p, con quien se comunica r, con el jefe de guardia,r, que le manifiesta r, qué en Magdaleno se encontraba un cuerpo sin vida p, usted fe en compañía de quien, r, detective troncal p, cuando llega a ese lugar que observar r, el cuerpo sin vida en una carretera de tierra, p cuando dice que consiguieron que consiguieran dos conchas primero y luego las otras dos r, primero conseguimos dos conchas9mm luego a 60 centímetro de distancias de la segunda evidencia consigo las otras conchas r, las otras evidencia a que distancia del cadáver a 88 centímetro del cadáver, r, 80 centímetro después de la primeras evidencias r, la conseguimos en un carretera de tierra p que tan ancha era esa vía r, de 6 metro de ancho p, que vestimenta tenia el cadáver r, chimes, rojos pantalón azul, p, en ese procedimiento llegaron tener motivos de la causa de la muerte, r, no, p cuantas heridas presentaron r, 7 heridas 4 entrada y 3 salidas p como quedo identificada José chirinos, en qué fecha realiza la inspección r, de fecha 02- mayo 2019. P, con quien ibas , r, rastrillo cordero y mi persona p, que hacen ustedes r, fuimos con el funcionarios de buscar a un sujeto llamado siporro p, porque buscan a ese sujeto r, ya que el mismo estaba mencionado en la entrevista, tiene conocimiento quien lo menciono r, desconozco p se dijeron usted a esa dirección que paso r, llegamos a una vivienda p quienes los atendió n esa vivienda r, desconozco p, podría decirme como era la persona r, desconozco p, que le manifestó ese señor r, desconozco ya que yo estaba como apoyo r, no, p posterior a eso que hicieron ustedes r, nos retiramos al despacho p, realizaron otra diligencia r no, p, usted estuvo en la aprehensión del señor presente en sala r, no, p, funcionario ustedes realizaron n inspección de cadena de morada, allí creo que esta, p ustedes en ese procedimiento aprehendieron a algún r, desconozco p descríbame específicamente que hicieron de apoyo, r vio cuando sus compañeros ingresaron a la casa r, si ingresaron y se quedaron en la casa p, vio si se llevaron a alguien detenido r, no, Se le cede la palabra a la defensa privada quien interroga: p, cuáles fueron sus actuaciones r, técnico de guardia de ese día, p, cuando fue tu participación r, inspección del sitio y del cadáver, p, podría repetir la dirección donde estaba el occiso r, carretera nacional Magdaleno p, fecha 28-01-2018,p, encontraste alguno de interés criminalística r, no, p con respecto me dijiste de una heridas cual fue el arma que la produjo y a que dictación objeción doctora la distancia de las heridas es inapropiada la pregunta, la réplica la hago ya que l ministerio dijo que la cercanía de las evidencia, reformulo la pregunto r fueron 4 conchas percutidas 4 de 9mm como evidencia que se consigue en ese lugar , p, cuerpo evidencia uno y dos conchas evidencia n 2, p, dijiste que había 7 impacto de bala r, no 7 heridas 4 de salida y 3 sin salida, p usted realizo la visita domiciliaria r, me queda en la pate de afuera, p, usted indico que buscaba a un sujeto apodado siporro porque lo buscaban r, investigado en l casusa, p cuando realizan la visita domiciliaria quien la ordeno r, el jefe de la comisión p, trasvés de que, r, por la artículo 196, p, cuando estuvo allí que acción realizo en la visita domiciliaria r, me que n la parte de afuera, p pudo observar lo que sus compañeros realizaban r, no, p en esa inspección lograron aprehender a alguien r, desconozco,. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración de funcionario del funcionario JULIO ROMÁN, adscrito al CICPC, quien entre otras cosas manifestó que acta de investigación penal folio (30) técnico de guardia de ese día nos llegamos al sitio estaba la comisión de policía Aragua resguardando el sitio, como evidencia colectamos cuatro conchas, nos trasladamos a la morgue para la inspección del cadáver, inspección 0016 días 18 de enero 2018 nos trasladamos a Magdaleno vía publica nos encontramos en cuerpo sin vida sobre la vía al observar el cuerpo donde localizamos dos concha calibre 9mm, posteriormente localizamos dos conchas de 9mm, luego trasladamos el cadáver a la morgue de caña de azúcar, heridas circular postra de lado derecho heridas circular en la región palmar d mano izquierda, realizamos segmento de gasas y vestimenta que presentaba inspección 0015- folios 0016- sector el Carmen parroquia tocoron funcionarios rastrillo cordero y mi persona, Se le cede la palabra a el fiscal del Ministerio público quien interroga: En que fecha realizaron r,18 de enero r, inspector rastillo p, con quien se comunica r, con el jefe de guardia,r, que le manifiesta r, qué en Magdaleno se encontraba un cuerpo sin vida p, usted fe en compañía de quien, r, detective troncal p, cuando llega a ese lugar que observar r, el cuerpo sin vida en una carretera de tierra, p cuando dice que consiguieron que consiguieran dos conchas primero y luego las otras dos r, primero conseguimos dos conchas9mm luego a 60 centímetro de distancias de la segunda evidencia consigo las otras conchas r, las otras evidencia a que distancia del cadáver a 88 centímetro del cadáver, r, 80 centímetro después de la primeras evidencias r, la conseguimos en un carretera de tierra p que tan ancha era esa vía r, de 6 metro de ancho p, que vestimenta tenia el cadáver r, chimes, rojos pantalón azul, p, en ese procedimiento llegaron tener motivos de la causa de la muerte, r, no, p cuantas heridas presentaron r, 7 heridas 4 entrada y 3 salidas p como quedo identificada José chirinos, en qué fecha realiza la inspección r, de fecha 02- mayo 2019. P, con quien ibas , r, rastrillo cordero y mi persona p, que hacen ustedes r, fuimos con el funcionarios de buscar a un sujeto llamado siporro p, porque buscan a ese sujeto r, ya que el mismo estaba mencionado en la entrevista, tiene conocimiento quien lo menciono r, desconozco p se dijeron usted a esa dirección que paso r, llegamos a una vivienda p quienes los atendió n esa vivienda r, desconozco p, podría decirme como era la persona r, desconozco p, que le manifestó ese señor r, desconozco ya que yo estaba como apoyo r, no, p posterior a eso que hicieron ustedes r, nos retiramos al despacho p, realizaron otra diligencia r no, p, usted estuvo en la aprehensión del señor presente en sala r, no, p, funcionario ustedes realizaron n inspección de cadena de morada, allí creo que esta, p ustedes en ese procedimiento aprehendieron a algún r, desconozco p descríbame específicamente que hicieron de apoyo, r vio cuando sus compañeros ingresaron a la casa r, si ingresaron y se quedaron en la casa p, vio si se llevaron a alguien detenido r, no, Se le cede la palabra a la defensa privada quien interroga: p, cuáles fueron sus actuaciones r, técnico de guardia de ese día, p, cuando fue tu participación r, inspección del sitio y del cadáver, p, podría repetir la dirección donde estaba el occiso r, carretera nacional Magdaleno p, fecha 28-01-2018,p, encontraste alguno de interés criminalística r, no, p con respecto me dijiste de una heridas cual fue el arma que la produjo y a que dictación objeción doctora la distancia de las heridas es inapropiada la pregunta, la réplica la hago ya que l ministerio dijo que la cercanía de las evidencia, reformulo la pregunto r fueron 4 conchas percutidas 4 de 9mm como evidencia que se consigue en ese lugar , p, cuerpo evidencia uno y dos conchas evidencia n 2, p, dijiste que había 7 impacto de bala r, no 7 heridas 4 de salida y 3 sin salida, p usted realizo la visita domiciliaria r, me queda en la pate de afuera, p, usted indico que buscaba a un sujeto apodado siporro porque lo buscaban r, investigado en l casusa, p cuando realizan la visita domiciliaria quien la ordeno r, el jefe de la comisión p, trasvés de que, r, por la artículo 196, p, cuando estuvo allí que acción realizo en la visita domiciliaria r, me que n la parte de afuera, p pudo observar lo que sus compañeros realizaban r, no, p en esa inspección lograron aprehender a alguien r, desconozco. De esta declaración se observa que aun cuando es mencioandodutante la investigación, de la misma no surgen elementos suficientes que pudieran demostrar la responsabilidad penal del acusado. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que evidentemente no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De la Testimonial de ciudadano,MEDICO ANATOMOPATÓLOGO JUAN VÁSQUEZ, quien asiste como sustituto del médico ELKE REYEZ, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-2129-18, DE FECHA 14-02-2019 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA, la cual corre inserta en el folio 105 y su vuelto,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
buenas tardes se trata de la autopsia N° 101, fecha de la muerte 18-01-2019, fecha de la autopsia 19-01-2019, es decir al siguiente día, practicada al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA, de sexo masculino, examen externo cadáver masculino de contextura delgada quien presenta 6 heridas por el paso de proyectil único, las heridas son en la cabeza tora, y mano izquierda, orificio de entrada con tatuaje localizado en la región malar pómulo, salida región parietal izquierda, orificio de entrada numero dos con tatuaje localizado en la región frontal izquierda sin orificio de salida se localiza proyectil en masa encefálica, en la región temporo occipital derecho, orificio de entrada número 3 sin tatuaje en la región occipital con orificio de salida localizado en región parietal izquierda, orificio de entrada número 4 sin tatuaje región occipital derecho, salida región occipital derecho, orificio 5 en el región hipocondrio derecho debajo del abdomen, a nivel del noveno especio del intercostal sin orificio de salida, se localiza proyectil en el hombro izquierdo, atravesó el tórax, orificio de entrada número 6 sin tatuaje en la región de la mano izquierda en la mano, es una herida superficial que atravesó la mano, examen interno cabeza fractura prolimentaria de los hueso, fractura lineal de la base del cráneo, fractura de hueso occipital, edema cerebral , tórax hemitórax por perforación del corazón y ambos pulmones, derecho tiene tres lóbulos, y el pulmón derecho dos lóbulos, abdomen perforación del hígado, pelvis sin lesiones, hemorragia en parte blanda en la mano izquierda, con luciones 6 heridas pro proyectil de arma de fuego, fractura de cráneo, perforación de la masa encefálica, causa de la muerta herida de cráneo causa por herida del paso de proyectil de arma de fuego, se localizaron 2 proyectiles, 2 heridas son en la regio cráneo facial, una es abdomino torácico y la otra es en la mano, las 4 que penetran en la mano son mortal, la única que no es mortal es en la mano izquierda, dos con tatuaje indica que fue a próximo contacto, y 6 que no fue con tatuaje e que indica que fue a próxima distancia, causa de la muerte fractura de cráneo, debido a traumatismo craneoencefálico severo, causado por herida producida por paso de proyectil emitido por arma de fuego en la cabeza, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: “los proyectiles recuperados hay alguna descripción en el protocolo? r: el protocolo no se describe ¿hay alguna descripción? r: no le corresponde a balística. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARMEN GÁMEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría repetir la fecha en la cual se realizó esa autopsia? r: 19-01-2019, ¿nombre del occiso r: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿indico que había una sola herida con tatuaje? r: hay tatuaje en dos, una localizada en la región malar derecha y otra en la región frontal izquierda. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración de MEDICO ANATOMOPATÓLOGO JUAN VÁSQUEZ, quien asiste como sustituto del médico ELKE REYEZ, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-2129-18, DE FECHA 14-02-2019 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA, la cual corre inserta en el folio 105 y su vuelto, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente, se trata de la autopsia N° 101, fecha de la muerte 18-01-2019, fecha de la autopsia 19-01-2019, es decir al siguiente día, practicada al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA, de sexo masculino, examen externo cadáver masculino de contextura delgada quien presenta 6 heridas por el paso de proyectil único, las heridas son en la cabeza tora, y mano izquierda, orificio de entrada con tatuaje localizado en la región malar pómulo, salida región parietal izquierda, orificio de entrada numero dos con tatuaje localizado en la región frontal izquierda sin orificio de salida se localiza proyectil en masa encefálica, en la región temporo occipital derecho, orificio de entrada número 3 sin tatuaje en la región occipital con orificio de salida localizado en región parietal izquierda, orificio de entrada número 4 sin tatuaje región occipital derecho, salida región occipital derecho, orificio 5 en el región hipocondrio derecho debajo del abdomen, a nivel del noveno especio del intercostal sin orificio de salida, se localiza proyectil en el hombro izquierdo, atravesó el tórax, orificio de entrada número 6 sin tatuaje en la región de la mano izquierda en la mano, es una herida superficial que atravesó la mano, examen interno cabeza fractura prolimentaria de los hueso, fractura lineal de la base del cráneo, fractura de hueso occipital, edema cerebral , tórax hemitórax por perforación del corazón y ambos pulmones, derecho tiene tres lóbulos, y el pulmón derecho dos lóbulos, abdomen perforación del hígado, pelvis sin lesiones, hemorragia en parte blanda en la mano izquierda, con luciones 6 heridas pro proyectil de arma de fuego, fractura de cráneo, perforación de la masa encefálica, causa de la muerta herida de cráneo causa por herida del paso de proyectil de arma de fuego, se localizaron 2 proyectiles, 2 heridas son en la regio cráneo facial, una es abdomino torácico y la otra es en la mano, las 4 que penetran en la mano son mortal, la única que no es mortal es en la mano izquierda, dos con tatuaje indica que fue a próximo contacto, y 6 que no fue con tatuaje e que indica que fue a próxima distancia, causa de la muerte fractura de cráneo, debido a traumatismo craneoencefálico severo, causado por herida producida por paso de proyectil emitido por arma de fuego en la cabeza, a preguntas realizadas contesto: los proyectiles recuperados hay alguna descripción en el protocolo,: el protocolo no se describe hay alguna descripción, no le corresponde a balística. podría repetir la fecha en la cual se realizó esa autopsia, 19-01-2019, nombre del occiso, JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA. indico que había una sola herida con tatuaje, hay tatuaje en dos, una localizada en la región malar derecha y otra en la región frontal izquierda. Observenadose que quefdademsotrada la corporeidad del dleito, siendo comprobada la causa de la muerte. Declaración que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de sus conocimientos sobre la materia, siendo un experto calificado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


DOCUMENTALES:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0015.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0016.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE ENTERRAMIENTO, DE FECHA 23-01-2019.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 101-19.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
“…en fecha 18 de enero de 2019, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PINEDA, resulta herido por proyectil de arma de fuego, muriendo de manera instantánea, siendo identificados los agresores por testigos presenciales como ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, y AGRA LANDAETA VÍCTOR JULIO (POR APREHENDER). (SIC)
Hechos estos que el Tribunal no estima acreditados, durante la evacuación de los medios probatorios que fueron escuchados e incorporados al Juicio, dejándose constancia de que se escuchó casi en su totalidad la carga probatoria promovida y admitida, a os fines de ser escuchada en el debate Oral.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración deSe escuchó en la sala de audiencias la declaración del funcionario JULIO ROMÁN, adscrito al CICPC, quien entre otras cosas manifestó que acta de investigación penal folio (30) técnico de guardia de ese día nos llegamos al sitio estaba la comisión de policía Aragua resguardando el sitio, como evidencia colectamos cuatro conchas, nos trasladamos a la morgue para la inspección del cadáver, inspección 0016 días 18 de enero 2018 nos trasladamos a Magdaleno vía publica nos encontramos en cuerpo sin vida sobre la vía al observar el cuerpo donde localizamos dos concha calibre 9mm, posteriormente localizamos dos conchas de 9mm, luego trasladamos el cadáver a la morgue de caña de azúcar, heridas circular postra de lado derecho heridas circular en la región palmar d mano izquierda, realizamos segmento de gasas y vestimenta que presentaba inspección 0015- folios 0016- sector el Carmen parroquia tocoron funcionarios rastrillo cordero y mi persona, Se le cede la palabra a el fiscal del Ministerio público quien interroga: En qué fecha realizaron r,18 de enero r, inspector rastillo p, con quien se comunica r, con el jefe de guardia, que le manifiesta r, qué en Magdaleno se encontraba un cuerpo sin vida p, usted fe en compañía de quien, r, detective troncal p, cuando llega a ese lugar que observar r, el cuerpo sin vida en una carretera de tierra, p cuando dice que consiguieron que consiguieran dos conchas primero y luego las otras dos r, primero conseguimos dos conchas9mm luego a 60 centímetro de distancias de la segunda evidencia consigo las otras conchas r, las otras evidencia a que distancia del cadáver a 88 centímetro del cadáver, r, 80 centímetro después de la primeras evidencias r, la conseguimos en un carretera de tierra p que tan ancha era esa vía r, de 6 metro de ancho p, que vestimenta tenía el cadáver r, chimes, rojos pantalón azul, p, en ese procedimiento llegaron tener motivos de la causa de la muerte, r, no, p cuantas heridas presentaron r, 7 heridas 4 entrada y 3 salidas p como quedo identificada José chirinos, en qué fecha realiza la inspección r, de fecha 02- mayo 2019. P, con quien ibas , r, rastrillo cordero y mi persona p, que hacen ustedes r, fuimos con el funcionarios de buscar a un sujeto llamado siporro p, porque buscan a ese sujeto r, ya que el mismo estaba mencionado en la entrevista, tiene conocimiento quien lo menciono r, desconozco p se dijeron usted a esa dirección que paso r, llegamos a una vivienda p quienes los atendió n esa vivienda r, desconozco p, podría decirme como era la persona r, desconozco p, que le manifestó ese señor r, desconozco ya que yo estaba como apoyo r, no, p posterior a eso que hicieron ustedes r, nos retiramos al despacho p, realizaron otra diligencia r no, p, usted estuvo en la aprehensión del señor presente en sala r, no, p, funcionario ustedes realizaron n inspección de cadena de morada, allí creo que esta, p ustedes en ese procedimiento aprehendieron a algún r, desconozco p descríbame específicamente que hicieron de apoyo, r vio cuando sus compañeros ingresaron a la casa r, si ingresaron y se quedaron en la casa p, vio si se llevaron a alguien detenido r, no, Se le cede la palabra a la defensa privada quien interroga: p, cuáles fueron sus actuaciones r, técnico de guardia de ese día, p, cuando fue tu participación r, inspección del sitio y del cadáver, p, podría repetir la dirección donde estaba el occiso r, carretera nacional Magdaleno p, fecha 28-01-2018,p, encontraste alguno de interés criminalística r, no, p con respecto me dijiste de una heridas cual fue el arma que la produjo y a que dictación objeción doctora la distancia de las heridas es inapropiada la pregunta, la réplica la hago ya que l ministerio dijo que la cercanía de las evidencia, reformulo la pregunto r fueron 4 conchas percutidas 4 de 9mm como evidencia que se consigue en ese lugar , p, cuerpo evidencia uno y dos conchas evidencia n 2, p, dijiste que había 7 impacto de bala r, no 7 heridas 4 de salida y 3 sin salida, p usted realizo la visita domiciliaria r, me queda en la pate de afuera, p, usted indico que buscaba a un sujeto apodado siporro porque lo buscaban r, investigado en l casusa, p cuando realizan la visita domiciliaria quien la ordeno r, el jefe de la comisión p, trasvés de que, r, por la artículo 196, p, cuando estuvo allí que acción realizo en la visita domiciliaria r, me que n la parte de afuera, p pudo observar lo que sus compañeros realizaban r, no, p en esa inspección lograron aprehender a alguien r, desconozco. De esta declaración se observa que aun cuando es mencionadodurante la investigación, de la misma no surgen elementos suficientes que pudieran demostrar la responsabilidad penal del acusado, así mismo, se escuchó la declaración de MEDICO ANATOMOPATÓLOGO JUAN VÁSQUEZ, quien asiste como sustituto del médico ELKEREYES, quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-2129-18, DE FECHA 14-02-2019 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA, la cual corre inserta en el folio 105 y su vuelto, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente, se trata de la autopsia N° 101, fecha de la muerte 18-01-2019, fecha de la autopsia 19-01-2019, es decir al siguiente día, practicada al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA, de sexo masculino, examen externo cadáver masculino de contextura delgada quien presenta 6 heridas por el paso de proyectil único, las heridas son en la cabeza tora, y mano izquierda, orificio de entrada con tatuaje localizado en la región malar pómulo, salida región parietal izquierda, orificio de entrada numero dos con tatuaje localizado en la región frontal izquierda sin orificio de salida se localiza proyectil en masa encefálica, en la región temporo occipital derecho, orificio de entrada número 3 sin tatuaje en la región occipital con orificio de salida localizado en región parietal izquierda, orificio de entrada número 4 sin tatuaje región occipital derecho, salida región occipital derecho, orificio 5 en el región hipocondrio derecho debajo del abdomen, a nivel del noveno especio del intercostal sin orificio de salida, se localiza proyectil en el hombro izquierdo, atravesó el tórax, orificio de entrada número 6 sin tatuaje en la región de la mano izquierda en la mano, es una herida superficial que atravesó la mano, examen interno cabeza fractura prolimentaria de los hueso, fractura lineal de la base del cráneo, fractura de hueso occipital, edema cerebral , tórax hemitórax por perforación del corazón y ambos pulmones, derecho tiene tres lóbulos, y el pulmón derecho dos lóbulos, abdomen perforación del hígado, pelvis sin lesiones, hemorragia en parte blanda en la mano izquierda, con luciones 6 heridas pro proyectil de arma de fuego, fractura de cráneo, perforación de la masa encefálica, causa de la muerta herida de cráneo causa por herida del paso de proyectil de arma de fuego, se localizaron 2 proyectiles, 2 heridas son en la regio cráneo facial, una es abdomino torácico y la otra es en la mano, las 4 que penetran en la mano son mortal, la única que no es mortal es en la mano izquierda, dos con tatuaje indica que fue a próximo contacto, y 6 que no fue con tatuaje e que indica que fue a próxima distancia, causa de la muerte fractura de cráneo, debido a traumatismo craneoencefálico severo, causado por herida producida por paso de proyectil emitido por arma de fuego en la cabeza, a preguntas realizadas contesto: los proyectiles recuperados hay alguna descripción en el protocolo,: el protocolo no se describe hay alguna descripción, no le corresponde a balística. Podría repetir la fecha en la cual se realizó esa autopsia, 19-01-2019, nombre del occiso, JOSÉ GREGORIO CHIRINOS YEDRA. Indico que había una sola herida con tatuaje, hay tatuaje en dos, una localizada en la región malar derecha y otra en la región frontal izquierda. Observándose que quedademostrada la corporeidad del delito, siendo comprobada la causa de la muerte. Se escuchó al declaración de la ciudadana ELSA CHIRINO, en su condición de TESTIGO, el día del suceso de mi hermano estaba de visita, el siguiente día mi hermano ya estaba muerto, y mi papa me dice que vaya y tapara a mi hermano, fui al sitio y espere que llegara la ptj, los ptj me preguntaron cómo se llamara y que hacia allí, y le dije que no sabía, mas nada. A preguntas realizadas contesto que hay otra persona quien su familia que se llama Elsa. No, .fecha de los hechos. 18-01-2019, .dónde se encontraba. En mi casa, .Dónde vive usted. En tocoron, .Quién le aviso. Le aviso a mi papa, yo vivo en el llano, pero como mis papas son mayores yo estoy con ellos, cuando él fue y regreso me dijo que fuera colocarle una sábana, .usted declaro ante algún cuerpo policía. Ninguno, .el día 23-04-2019 se presentó a rendir declaración del CICPC de villa de cura. R: no, en ningún momento ni, solicito de le muestre el acta d entrevista para verificar si reconoce su firma, .es su firma. no. tienen conocimiento quienes mataron a su hermano. No, el motivo porque lo matan. No, llegaron a escuchar algo, no. Cuál es su nombre. Elsa josefina chirino .reconoce esa firma. Yo no fimo así, no es mi firma, .usted fue llamada al ministerio público a rendir alguna declaración. No, .fue llamada al CICPC bien sea vía telefónica, por citación o de manera personal a que se trasladara a rendir alguna declaración. no. como se llamaba su hermano. José Gregorio chirino yedra, .Dónde lo mataron. Puertopiedad, creo que pertenece a Magdaleno. Aqué hora se enteró que lo habían matado. A las 8 d la mañana, quién les avisa. Amí me aviso mi papá, porque mi papa vive por una cuadra y yo tengo una casa por la otra cuadra, .Cómo se llama su papá. Víctor José chino Pineda hay otra persona quien su familia que se llama Elsa. No, .fecha de los hechos. R: 18-01-2019, dónde se encontraba. En mi casa, Dónde vive usted. En tocoron, .Quién le aviso. Le aviso a mi papa, yo vivo en el llano, pero como mis papas son mayores yo estoy con ellos, cuando él fue y regreso me dijo que fuera colocarle una sábana, usted declaro ante algún cuerpo policía. Ninguno, el día 23-04-2019 se presentó a rendir declaración del CICPC de villa de cura. No, en ningún momento ni, solicito de le muestre el acta d entrevista para verificar si reconoce su firma, .es su firma. No, .tienen conocimiento quienes mataron a su hermano. No, .l motivo porque lo matan. No, .llegaron a escuchar algo no. cuál es su nombre.: Elsa josefina chirino .reconoce esa firma. Yo no fimo así, no es mi firma, usted fue llamada al ministerio público a rendir alguna declaración. No, fue llamada al CICPC bien sea vía telefónica, por citación o de manera personal a que se trasladara a rendir alguna declaración. no. como se llamaba su hermano. José Gregorio chirino yedra, Dónde lo mataron. Puertopiedad, creo que pertenece a Magdaleno, a qué hora se enteró que lo habían matado. A las 8 d la mañana, quién les avisa. Amí me aviso mi papá, porque mi papa vive por una cuadra y yo tengo una casa por la otra cuadra, .Cómo se llama su papá. Víctor José chino pineda.No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, aunado a la declaración de VÍCTORJOSÉ CHIRINOS PINEDA, en su carácter de TESTIGO, quien entre otras cosas manifestó que hasta los momentos no sé nada de lo que paso, no se quien lo mato. Era su hijo, sí. Que edad tenía su hijo. 31. A que se dedicaba él. Él era Policía Nacional. ¿Usted recuerda la fecha que falleció. 18-01-2019. Sabe cómo falleció. Fui al sitio donde dijeron que murió y si era él. Quien le dijo tampoco se. Donde fue a Magdaleno. Alguna vez declaro ante el algún funcionario. No. Muchas gracias por asistir a la narración de hoy. Usted desconoce las circunstancia de como perdió la vid su hijo. Sí. Usted fue llamado a la Fiscalía al CICPC a declarar. No. usted sabe quién mató a su hijo. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que evidentemente no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, siendo que de la misma no surgen elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal del acusado, valoradas como han sido las pruebas en relación a las pruebas documentales, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0015, INSPECCIÓNTÉCNICA N° 0016, ACTA DE ENTERRAMIENTO, DE FECHA 23-01-2019, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 101-19.
Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569,, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569,, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569,.Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: : ABSUELVE a al acusado ERICKSON JESÚSDÍAZBOLÍVAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.569,por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordina 1° del Código Penal. Y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata sin restricciones de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto los mismos se encontraban privados de libertad, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay,a los16días del mes deFebrerodel añode Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J3349-19
EROM/