REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 25de abril de 2022

CAUSA Nº: 1J3153-19

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILYJHELIS
FISCAL 6º MP: ABG. GABRIEL HERRERA.
ACUSADO: FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ
SAULJOSERODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GLEN RODRIGUEZ.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 09 de marzo de 2021, hasta el día 20 de abril de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queABSUELVE al ciudadanoFREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, por el delito deHOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal,acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusadoFREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, por el delito deHOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal,realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SEGÚN EL ESCRITO ACUSATORIO: “…En fecha 23 de febrero de 2018, los hoy acusados en compañía de otros sujetos, quienes se trasladaban en un vehículo marca Toyota runer, y al observar ye iban caminando dos de las víctimas se detiene y se bajan y sacan a relucir su arma de fuego de fuego y las accionan en contra de la humanidad de los ciudadanos yulimarGonzález y yufre Torrealba Pérez, ocasionándoles la muerte de manera instantánea. En ese momento los victimarios abordan de nuevo su vehículo y se trasladan hasta la dirección del sector santa Rosalía, zona agrícola socorrito, carretera principal, parcela sin número, parroquia el consejo, municipio José Rafael Revenga, estado Aragua, a donde llegan siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana ingresan a una parcela sin número, logrando dar con las otras dos víctimas Richard Flores y Felipe Valenzuela, bajan del vehículo y accionan su arma de fuego en contra de la humanidad del os dos últimos mencionados, ocasionándoles la muerte en el lugar, posterior al hecho los victimarios procedieron a cargar con cajas que poseían logos alusivos al clap que se encontraban contentivas de alimentos y dinero en efectivo que se encontraban en muebles del lugar, para luego huir del sitio con dirección desconocida… Es todo.
Así mismo, el Fiscal del Ministerio Publico, en sus alegatos de apertura expuso lo siguiente:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoFREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, por el delito deHOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone:No deseo declarar, es todo.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

ACUSACIÓN.
Testimoniales:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1. DR. LUIS VASQUEZ.
2. DANUIEL MARTINEZ.
3. EDUARDO MONTANA.

TESTIGOS:
1. BLABINO.
2. JUAN.
3. ROSI.
4. JOSE.
5. RUDI.

DOCUMENTALES:
1. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005318.
2. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005418.
3. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005518.
4. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005718.
5. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00051-18.
6. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00052-18
7. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00053-18
8.PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 437-2018.
9. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 435-2018.
10. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 434-2018.
11. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 436-2018.
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓNBALÍSTICA N° 9700-064-DC-4969-17.
13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓNBALÍSTICA N° 9700-064-DC-4969-17.


Pruebas prescindidas
En primer lugar se prescinde de la declaración delos testigos BLABINO, JUAN, ROSI, JOSE Y RUDI, por cuanto este Tribunal realizo todas las diligencias necesarias a los fines de su comparecencia, por lo que las partes no se oponen igualmente a su prescindencia. Todo ello en virtud de que no fue posible lograr su comparecencia al debate oral aun cuando este Tribunal agoto todas las diligencias necesarias, aunado a que las partes solicitaron se prescinda de la declaración de la misma lo cual también consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud de haberse agotado las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procede a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal de los ciudadanosFREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037, y SAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordina 1° del Código Penal, es todo.
De la representación de la Defensa Publica, Abg. GLEN RODRIGUEZ:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mi patrocinado. ES TODO.
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoFREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial deciudadano FUNCIONARIO DANIEL MARTINEZ, CREDENCIA L N° 39845adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio; quien va deponer de INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 05 y 06 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 07 al 08 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 09 al 10 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18 DE FECHA 23-02-2018, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 25 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 06 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 18 de la pieza II,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“INSPECCIÓN TECNICA N° 0054 y la INSPECCIÓN TECNICA N° 0055, reconozco contenido y firma, el día 23 de febrero siendo las 15 horas se constituyó comisión hacia la zona socorrito, municipio José Rafael Revenga, del estado Aragua, donde era un sitio del suceso abierto, iluminación natural, carretera constituido por tierra, por constituido por 50 metros de ancho, había un occiso masculino, quien tenía como vestimenta una franelilla de color blanca, un pantalón militar de color verde y un par de botas de color marrón, presentando su región cefálica orientada en sentido cardina este, en su región frontal una herido abierta con bordes irregulares y presentando varios orificios por el paso de proyectiles, aproximadamente a un kilómetro al lado derecho al costado de una montaña se consiguió el cuerpo sin vida de una persona se sexo femenino, con vestimenta una blusa blanca, una licra tipo legui, y un par de botas de caucho color negro, también presentando heridas por arma de fuego, lo único que se colecto dos gasas de sustancia hemática de cada uno de los occisos, no se colecto ningún proyectil; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, reconozco contenido y firma, inspección en la morgue de la occisa, día 23 de febrero me constituí comisión hacia el servicio de ciencias forenses lugar donde se observa sobre de la camilla provista de camisa blanca, una licra del tipo leguis de color negro y botas de caucho color negro, luego de ser desprovista de sus vestimenta se observa sus características tez blanca, contextura gruesa, de 1.72 metros de estatura, cabello corto, tipo liso tendido, cara ovalada, frente limpia, cejas depiladas y separadas, ojos grandes, ojeras grandes, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, ojeras grande, del examen externo se visualizaron las siguientes heridas, escoriación en la región frontal, dos heridas circulares ubicadas en las regiones deltoidea y pectoral de lado izquierdo, una herida circular ubicada en la región costal del lado derecho, una herida circular ubicada en la región de la fosa de la nuca, se le realiza la necrodáctilia de ley, se colecto sustancia hemática de las herida con un segmento de gasa y la vestimenta de la hoy occisa. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18, reconozco contenido y firma, inspección del cadáver del occiso, a las 16:40 horas me traslada hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, lugar donde se observa sobre la camilla un cuerpo sin vida de sexo masculino, al ser desprovisto de su vestimenta se logró observar las siguientes características de tez blanca, contextura regular, de 1.84 metros de estatura, se deja constancia que no se le logro visualizar el rostro por la herida abierta presentada en el rostro, se visualizó una herida abierta de bordes irregulares ubicada en toda región frontal, una herida de bordes irregulares ubicada en la región inframamaria izquierdo, dos heridas circulares ubicadas en la región radial del ante brazo del lado izquierdo, siete heridas de bordes irregulares ubicadas en las regiones anterior del codo, anterior del brazo y radial del ante brazo del lado derecho, seis heridas circulares ubicadas en las regiones media del codo y media del brazo del lado derecho, dos heridas circulares ubicadas en las regiones escapular y interescapular del lado derecho, se colecto mediante una gasa sustancia hemática tomada de las heridas, su vestimenta y se realizó la necrodáctilia de ley; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, reconozco contenido y firma, me constituí hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien estaba decúbito dorsal, con una camisa de color blanco, pantalón azul, con características fisionómicas de tez morena, contextura regular, de 1.85 metros de estatura, cara ovalada, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, del examen externo se le visualizaron escoriaciones en la región frontal, una herida circular ubicada en la región de la fosa carótida del lado derecho, una herida de bordes irregulares ubicada en la región clavicular del lado izquierdo, un dibujo de los denominados tatuajes ubicado en la región supra escapular del lado derecho e izquierdo, se procedió realizarle la necrodáctilia de ley, se colecto mediante un segmento de gasa sustancia hemática y las vestimenta que cargaba; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18, reconozco contenido y firma, se constituyó comisión, hacia la Zona Agrícola Socorrito, Parcela Sin Número, Sector Santa Rosalía, Sabaneta, Parroquia El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, se trata un sitio de suceso mixto, temperatura ambiental calidad, de iluminación artificial de buena calidad, correspondiente a un patio y dos vivienda unifamiliar sin número visible, pared de bloque concreto frisado de color verde, y presentando como sistema de seguridad una puerta pudimos observar tres ventadas panorámicas, al ingresar a la misma se presentaba en una de las puertas signo de violencia así mismo sobre la superficie de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tenía vestimenta una chemisse de color azul, un pantalón jeans de color azul, un par de botas de color negro, presentando su región cefálica orientada en sentido cardinal este, sus extremidades superiores semiflexionadas, posando por encima del troco, las extremidades superiores se encuentran la derecha totalmente extendida, orientada en sentido cardinal oeste, en cuanto a la izquierda totalmente flexionada orientada en sentido cardinal sur, con evidencia de interés se colecto sustancia hemática con una gasa, se encontraba una concha de bala percutida, al ser removida, se pudo observar cavim, a 20 metros una concha de bala percutida donde se lee cavim 01, en la primera vivienda cardinal norte, que funge como cocina presentando signo de violencia de totalidad, al oeste funge como pasillo baño y dormitorio, presentando signos de violencia, se encontró una caja de cartón de color marrón clap, siendo señalada como testigo flecha, una vez culminado el rastreo de la primera vivienda, en la entrada principal a 20 metros, se logró observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculina, presentado heridas de arma de fuego, se colecto concha de bala percutida, dos segmentos de gasa de sustancia hemática, a dos metros del primer cadáver, se localizó un proyectil de aspecto cobrizo, se localiza un espacio del dormitorio presentando signos d violencia, se localiza un objeto marca oster licuadora a una distancia de 20 centímetros se localizó se deja constancia que las evidencias fueron fijadas y fotografiadas con su respectiva cadena de custodia; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18, reconozco contenido y firma, constituí en comisión lugar donde se observó en la camilla una persona sin vida de sexo masculino, a quien para el momento tenía una vestimenta una chemisse de color azul, presentando un emblema donde se lee quelari, una pantalón jeans de color azul, y un par de botas de color negro, con características fisonómicas de tez blanca, contextura regular, de 1.86 metros de estatura, cara ovalada, ojos grandes, pelo corto de color castaño, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, nariz grande, labios gruesos, de examen externo se le observa las siguientes heridas, una herida circular ubicada en la región temporal del lado izquierdo, una herida circular ubicada en la región temporal del lado derecho, una herida de bordes irregulares ubicada en la región anterior del muslo izquierdo, se le practicó la necrodáctilia de ley, se colecto mediante gasa, sustancia hemática, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas al funcionario: “INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, 1: ¿Qué tipo de sitio de suceso eras? Abierto, 2: ¿se observaron vivienda? R: no era una zona agrícola, la única casa estaba más o menos a un kilómetro, 3: ¿que se logró observar? r: los occisos, 4: ¿que otro tipo de evidencia se colecto? R: solo la sustancia hemática, 5: ¿Qué distancia se encontraba el otro cadáver? R: como un kilómetro, 6: ¿en ese recorrido no encontraron nada? r: no. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, 7: ¿reconoce contenido y firma? R: si, 8: ¿Cuántas heridas logra apreciar? R: 4 heridas, 9: ¿Qué parte del cuerpo? r: 2 ubicadas en la región deltoinea, y costal derecho, y en el lado de la nuca, 10: ¿Cuándo menciona que tenía escoriaciones frontal se pudo evidenciar que tenía signos de arrastre? R: presentaba escoriaciones en la cara, se veía que tenía como un arrastre. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, 11: ¿reconoce contenido y firma? R: si, 12: ¿el cadáver presentaba alguna otra herida que no fuera de arma de fuego? R: no, solo por arma de fuego; la representación de la fiscalía no realizo preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18 y la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18; y la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18, 13: ¿cuándo menciona que es un sitio de carácter mixto a que se refiere? R: sitio que tiene limitaciones, tenía entrada de la parte del aire, puede ser contaminado por que puede llover, 14: ¿Cuál fue el móvil, porque se trasladan allí? R: con relación al mismo caso, se iniciaron dos averiguaciones, 15: ¿cuantas habitaciones tenía la casa? R: 3 ó 4, 16: ¿encontraron otro cadáver, donde estaba? r: en la sala, ¿Qué evidencias de interés criminalístico consiguieron? R: concha de bala, una caja de cartón y una licuadora grande, 17: ¿dejaron impresiones fotográficas? r: si, 18: ¿Qué distancia estaba el otro cadáver? R: la parte trasera de la casa, la parte lateral, 19: ¿Qué evidencias encontraron alrededor de ese cadáver? r: sustancia hemática y un proyectil, lo demás se encontró alrededor, 20: ¿Cómo era la superficie del suelo? r: cerámica decorativa, 21: ¿Por qué mencionas la caja de cartón como evidencia? r: no recuerdo; la representación de la fiscalía no realizo preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas al funcionario: “INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, 1: ¿fecha de la inspección? R:23 de febrero 2018, 2: ¿Cuál fue su participación? R: soy investigador del caso, de la mano con el técnico, 3: ¿se encargaba de colectar? R: no, el que se encargaba era el detective Eduardo montana, la ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN y expones que el funcionario está declarando de una experticia; a lo que Tribunal declara CON LUGAR la objeción y ordena reformular la pregunta, 4: ¿se consiguió algo de interés criminalistico? r: solo la sustancia hemática, 5: ¿más nada? r: no, 6: ¿Qué distancia había de un cadáver a otro? r: un kilómetro, 7: ¿tenían relación? R; si guardaban relación, 8: ¿Cuántos impactos de bala tenía el primer cadáver? R: tenía una herida abierta en región frontal, y 3 o 4 en de arma, 9: ¿tenía arrastre? R: si, 10: ¿dejo constancia en el acta? R: no sé por qué no lo realice, 11: ¿y el segundo cadáver tenía impacto de arma de fuego? R: como 5. 12: ¿tenía arrastre? R: no la agarrón en el sitio. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, 13: ¿Quién se encarga de colectar la ropa? El funcionario Eduardo montana, 14: ¿Cuándo dice que observo que la ciudadana fue arrastrada, hubo signo de arrastre? r: no soy experto médico forense, solo dejo constancia de las escoriaciones; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, 15: ¿Cuándo dice que son heridas por región circular cuando dice de forma irregular? R: las heridas abiertas de borde irregular, porque la herida era abierta por al borde de la piel, la irregular es cuando sale del cadáver, 16: ¿Cuántas heridas irregulares son? r: 10, 17: ¿Cuántas heridas circular? R: 9 heridas, 18: ¿usted cunado hace la inspección, quien hace la fijación foro gratica? Eduardo montaña, 19. ¿existe? R: si, 20: ¿en el folio 18 la persona tiene camiseta? R: no distingo porque está en blanco y negro; la defensa no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 ni la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18; la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, 21: ¿Qué es la flecha? R: un indicador que se tomapara indicar las evidencias, 22: ¿Dónde entran primero, al sitio abierto o a esta vivienda? r: primero a los otros dos cadáveres, 23: ¿tenían permiso para entrar a esa vivienda? r: estaban los familiares de los occisos, 24: ¿dejo constancia? r: si, 25: ¿Cuál fue su participación? r: acompañar al técnico de guardia, 26: ¿colecto algo de interés criminalístico? R: no, 27: ¿consiguieron algo más de interés criminalístico aparte de lo que describió? R: no, 28: ¿puede indicar la hora? R: 18 horas, 29: ¿todo fue realizado el mismo día? r: si, 30: ¿el sitio misto era una vivienda o terreno? r: vivienda, la vivienda tenía un porche por fuera, uno queda en el porche y el otro dentro de la vivienda, dice que es mixto porque encontraba, la ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN y expone: “la defensa que se limite a realizar las preguntas del sitio del suceso la inspección del cadáver es de otra inspección”, la defensa expone:“le hago las preguntas porque él fue el observador”, a lo que Tribunal declara CON LUGAR la objeción y ordena reformular la pregunta, 31:¿Qué distancia había del primer cadáver del segundo? R: 10 metros, 32: ¿observo cuando entraba a la vivienda algunos impacto de balas en las paredes? R: no. la defensa no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18 ni laINSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN CARLOS VELIZ, quien le realiza las siguientes preguntas al funcionario:INSPECCIÓNTECNICA N° 0054 1: ¿cualquier persona podía tener acceso a ese sitio? R: si porque es un a carretera principal 2: ¿es una calle donde las personas podían transitar tranquilamente? R: no lo sé, 3: ¿desde el momento del suceso cuanto tiempo tenía en la institución? R: 4 año, 4: ¿puede especificar qué tipo de investigación realiza? R: acompañar al técnico de guardia, ir al sitio del suceso, analizar todo lo que ocurrió en el presente juicio, trasladar los cadáveres y se inicia la investigación, 5: ¿Cómo llega al sitio? R: se realiza la llamada del inspector gil, la base de homicidio en Turmero, 6: ¿una vez llega al sitio que observa? r: el primer cadáver, 7: ¿Qué observo en ese cadáver, r: que se encontraba sin vida y que tenía heridas por proyectil, 8: ¿cuántas heridas? r: la primera en la región frontal, 9: ¿y en el segundo cadáver? r: se encontraba decúbito dorsal y presentaba heridas por arma de fuego, 10: ¿Cuántas heridas observó? R: 5. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, 11: ¿en el momento que usted verifica a esa víctima tenía otro tipo d hematoma? R: no; la defensa no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 ni la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18; la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, 12: ¿quisiera saber de los primeros dos cadáver a los otros dos cadáveres de la vivienda que distancia había, determine la distancia? R: 400 metros, 13: ¿todo era en la misma zona, la ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN y expone: “que la defensa se limite hacer las preguntas correspondientes”, a lo que Tribunal declara CON LUGAR la objeción y ordena reformular la pregunta, 14: ¿puede decir la dirección? r: zona agrícola socorrito, parcela sin número, sector santa Rosalía, sabaneta parroquia el consejo, municipio José Rafael Revenga, estado Aragua, la defensa no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18 ni laINSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18. A continuación, la ciudadana Juez no realiza preguntas. (SIC)
VALORACIÓN:Declaración deDe la Testimonial de ciudadano FUNCIONARIO DANIEL MARTINEZ, CREDENCIA L N° 39845adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio; quien va deponer de INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 05 y 06 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 07 al 08 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 09 al 10 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18 DE FECHA 23-02-2018, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 25 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 06 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 18 de la pieza II, quien entre otras cosas manifestó que INSPECCIÓN TECNICA N° 0054 y la INSPECCIÓN TECNICA N° 0055, reconozco contenido y firma, el día 23 de febrero siendo las 15 horas se constituyó comisión hacia la zona socorrito, municipio José Rafael Revenga, del estado Aragua, donde era un sitio del suceso abierto, iluminación natural, carretera constituido por tierra, por constituido por 50 metros de ancho, había un occiso masculino, quien tenía como vestimenta una franelilla de color blanca, un pantalón militar de color verde y un par de botas de color marrón, presentando su región cefálica orientada en sentido cardina este, en su región frontal una herido abierta con bordes irregulares y presentando varios orificios por el paso de proyectiles, aproximadamente a un kilómetro al lado derecho al costado de una montaña se consiguió el cuerpo sin vida de una persona se sexo femenino, con vestimenta una blusa blanca, una licra tipo legui, y un par de botas de caucho color negro, también presentando heridas por arma de fuego, lo único que se colecto dos gasas de sustancia hemática de cada uno de los occisos, no se colecto ningún proyectil; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, reconozco contenido y firma, inspección en la morgue de la occisa, día 23 de febrero me constituí comisión hacia el servicio de ciencias forenses lugar donde se observa sobre de la camilla provista de camisa blanca, una licra del tipo leguis de color negro y botas de caucho color negro, luego de ser desprovista de sus vestimenta se observa sus características tez blanca, contextura gruesa, de 1.72 metros de estatura, cabello corto, tipo liso tendido, cara ovalada, frente limpia, cejas depiladas y separadas, ojos grandes, ojeras grandes, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, ojeras grande, del examen externo se visualizaron las siguientes heridas, escoriación en la región frontal, dos heridas circulares ubicadas en las regiones deltoidea y pectoral de lado izquierdo, una herida circular ubicada en la región costal del lado derecho, una herida circular ubicada en la región de la fosa de la nuca, se le realiza la necrodáctilia de ley, se colecto sustancia hemática de las herida con un segmento de gasa y la vestimenta de la hoy occisa. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18, reconozco contenido y firma, inspección del cadáver del occiso, a las 16:40 horas me traslada hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, lugar donde se observa sobre la camilla un cuerpo sin vida de sexo masculino, al ser desprovisto de su vestimenta se logró observar las siguientes características de tez blanca, contextura regular, de 1.84 metros de estatura, se deja constancia que no se le logro visualizar el rostro por la herida abierta presentada en el rostro, se visualizó una herida abierta de bordes irregulares ubicada en toda región frontal, una herida de bordes irregulares ubicada en la región inframamaria izquierdo, dos heridas circulares ubicadas en la región radial del ante brazo del lado izquierdo, siete heridas de bordes irregulares ubicadas en las regiones anterior del codo, anterior del brazo y radial del ante brazo del lado derecho, seis heridas circulares ubicadas en las regiones media del codo y media del brazo del lado derecho, dos heridas circulares ubicadas en las regiones escapular y interescapular del lado derecho, se colecto mediante una gasa sustancia hemática tomada de las heridas, su vestimenta y se realizó la necrodáctilia de ley; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, reconozco contenido y firma, me constituí hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien estaba decúbito dorsal, con una camisa de color blanco, pantalón azul, con características fisionómicas de tez morena, contextura regular, de 1.85 metros de estatura, cara ovalada, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, del examen externo se le visualizaron escoriaciones en la región frontal, una herida circular ubicada en la región de la fosa carótida del lado derecho, una herida de bordes irregulares ubicada en la región clavicular del lado izquierdo, un dibujo de los denominados tatuajes ubicado en la región supra escapular del lado derecho e izquierdo, se procedió realizarle la necrodáctilia de ley, se colecto mediante un segmento de gasa sustancia hemática y las vestimenta que cargaba; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18, reconozco contenido y firma, se constituyó comisión, hacia la Zona Agrícola Socorrito, Parcela Sin Número, Sector Santa Rosalía, Sabaneta, Parroquia El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, se trata un sitio de suceso mixto, temperatura ambiental calidad, de iluminación artificial de buena calidad, correspondiente a un patio y dos vivienda unifamiliar sin número visible, pared de bloque concreto frisado de color verde, y presentando como sistema de seguridad una puerta pudimos observar tres ventadas panorámicas, al ingresar a la misma se presentaba en una de las puertas signo de violencia así mismo sobre la superficie de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tenía vestimenta una chemisse de color azul, un pantalón jeans de color azul, un par de botas de color negro, presentando su región cefálica orientada en sentido cardinal este, sus extremidades superiores semiflexionadas, posando por encima del troco, las extremidades superiores se encuentran la derecha totalmente extendida, orientada en sentido cardinal oeste, en cuanto a la izquierda totalmente flexionada orientada en sentido cardinal sur, con evidencia de interés se colecto sustancia hemática con una gasa, se encontraba una concha de bala percutida, al ser removida, se pudo observar cavim, a 20 metros una concha de bala percutida donde se lee cavim 01, en la primera vivienda cardinal norte, que funge como cocina presentando signo de violencia de totalidad, al oeste funge como pasillo baño y dormitorio, presentando signos de violencia, se encontró una caja de cartón de color marrón clap, siendo señalada como testigo flecha, una vez culminado el rastreo de la primera vivienda, en la entrada principal a 20 metros, se logró observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculina, presentado heridas de arma de fuego, se colecto concha de bala percutida, dos segmentos de gasa de sustancia hemática, a dos metros del primer cadáver, se localizó un proyectil de aspecto cobrizo, se localiza un espacio del dormitorio presentando signos d violencia, se localiza un objeto marca oster licuadora a una distancia de 20 centímetros se localizó se deja constancia que las evidencias fueron fijadas y fotografiadas con su respectiva cadena de custodia; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18, reconozco contenido y firma, constituí en comisión lugar donde se observó en la camilla una persona sin vida de sexo masculino, a quien para el momento tenía una vestimenta una chemisse de color azul, presentando un emblema donde se lee quelari, una pantalón jeans de color azul, y un par de botas de color negro, con características fisonómicas de tez blanca, contextura regular, de 1.86 metros de estatura, cara ovalada, ojos grandes, pelo corto de color castaño, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, nariz grande, labios gruesos, de examen externo se le observa las siguientes heridas, una herida circular ubicada en la región temporal del lado izquierdo, una herida circular ubicada en la región temporal del lado derecho, una herida de bordes irregulares ubicada en la región anterior del muslo izquierdo, se le practicó la necrodáctilia de ley, se colecto mediante gasa, sustancia hemática.No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, dejándose constancia de los sitios del suceso, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736,. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del funcionario ciudadano FUNCIONARIO EDUARDO MONTAÑA, CREDENCIAL N° 39848adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio; quien va deponer de INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 05 y 06 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 07 al 08 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 09 al 10 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18 DE FECHA 23-02-2018, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 25 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 06 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 18 de la pieza II, y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, reconozco contenido y firma, sitio de suceso abierto adyacente a la vía publica observamos dos occiso masculino y femenino presentando heridas por arma de fuego se colecto gasa y vestimenta; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, reconozco contenido y firma, esta fue del masculino en el cauce del rio, en el tramo de una vía publica, se encontraba en el cauce, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, reconozco contenido y firma, inspección en la morgue la occisa se encontraba provista de una blusa una camisa, de piel clara, y presentaba los orificios escoriación a nivel frontal, dos heridas pectoral, región costal del lado derecho, una herida circular en la fosa de la nuca, se realizó la necrodáctilia, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18, reconozco contenido y firma, del occiso masculino franela blanco pantalón militar color verde, el tez blanca contextura regular, presentaba una herida abierta de bordes irregulares frontal, y de bordes irregulares región mamaria, 7 heridas irregulares, 6 heridas circularen el codo, y del brazo derecho, regiones escapular del lado derecho, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, reconozco contenido y firma, inspección de la morgue el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con camisa de color blanco, pantalón azul, de piel morena, se logró visualizar las siguientes heridas escoriación en la región frontal, circular en la fosa carotideo del lado derecho, herida de bordes irregulares, un tatagua escapular del lado derecho. Seguidamente se cede la palabra al ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas al funcionario: “INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, 1: ¿Cómo me describe el sitio? r: vía pública, 2: ¿estaban juntos o separados? r: a 12 metros, 3: ¿Qué elementos de interés criminalistico había alrededor del primer cadáver? r: coloque fue caja mas no recuerdo, 4: ¿el segundo cadáver? R: se encontraba en el cauce de un rio, 5: ¿de acuerdo por tu experiencia como era la herida del primer cadáver? R: circular, 6: ¿en qué parte del cuerpo? r: pectoral, no recuerdo; no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, 7: ¿lograste observar otro tipo de lesión? R: no 8: ¿cuantas heridas por arma de fuego? R: más de 4 heridas; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18, 9: ¿las heridas presentadas en el rostro y es cuerpo eran diferentes? R: si, 10: ¿cómo experto tiene experiencia y puede responder según su experiencia por cuanto tiene heridas regulares e irregulares? r: arma larga y arma corta; no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18,INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas al funcionario: “INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, 1: ¿qué colecto de interés criminalistico?: r: un segmento de gasa impregnado con sustancia hemática, 2: ¿Dónde estaba el segundo cadáver? R: en el cauce del rio, 3: ¿si se podía colectar algún elemento, el cauce se pudo llevar la evidencia? R: si: no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 4: ¿esta fue conseguida en la carretera? r: adyacente a la carretera? 5: ¿tenía signos de arrastre? R: no; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18, 6: ¿esa persona es la segunda persona que consiguieron dentro el rio? R: la segunda, 7: ¿se consiguió algo más de interés? R: no; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18; 8: ¿hizo la fijación fotográfica? R: si, 9: ¿de qué cadáver estamos hablando? r: del patio de una vivienda,10: ¿Qué distancia había de este, al sitio al inicial? r: como un kilómetro no recuerdo bien, 11: ¿había viviendas alrededor? R: fue en el patio de una vivienda, 12: ¿se dejó constancia de las viviendas que están alrededor? R; si, 13: ¿usted fue quien colecto las evidencias? : si, 14: ¿Cuántos cadáveres consiguió en ese sitio? R: dos, no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18, ni laINSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JUAN CARLOS VELIZ, quien le realiza las siguientes preguntas al funcionario: “INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, 1: ¿Cómo llegan? r: mediante una transcripción de novedad, 2: ¿en el momento en que llega que observa? r: los dos cuerpo, 3: ¿estaban cerca? r: de 12 a15 metros, 4: ¿Qué observo en el primer cuerpo? r: los impactos de bala, 5: ¿cuántos? R: desconozco, el segundo cuerpo la cara la tenía destruida, 6: ¿consiguió algo de interés criminalistico? R: no; la defensa no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18; la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, 7: ¿fecha que consiguieron los cadáveres? 23-02-2018, 8: ¿Cómo llegan? R:mediante transcripción del jefe del guardia, 9: ¿estaban haciendo la inspección de los otros cadáveres, y los llaman para hacer otra inspección más? R: esa llamada se la realizan al jede fe la comisión, 10: ¿estaban todavía están realizando la inspección del otro cadáver? R: Si, 11: ¿Cómo se llama el sector donde están los primero cadáveres y al donde llegan, donde estaban los otros dos cadáveres? R: creo que es el mismo sector, sector socorrito, 12: ¿no era muy lejos? R: 1 kilometro, 13: ¿del mismo sector? R: si, uno en la parte baja y otro subiendo, 14: ¿Cuándo llegas a la vivienda que observas? r: que ese encontraba en la entrada principal, 15: ¿los dos estaban en el patio? r: si, 16: ¿dentro de la vivienda conseguiste algún cuerpo? r: no, 17: ¿Qué observaste en el primer cuerpo? r: desconozco colecte un proyector, un envase vidrio, una caja y los segmentos de gasa, 18: ¿estaba en el patio en el patio a la vista? R: si, en frente de la vivienda, como a 3 metros de la entrada, 19. ¿observaste si en la vivienda había impactos de bala? r: no recuerdo, 20: ¿tomaron fotos? R; si, 21: ¿colectaste algo? R: 2 conchas y un proyectil, no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18, ni de laINSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18. A continuación, la ciudadana Juez no tiene preguntas que realizarle al funcionario..es todo”. (SIC)

VALORACIÓN:De la Testimonial del funcionario EDUARDO MONTAÑA, CREDENCIAL N° 39848adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio; quien va deponer de INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 05 y 06 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 07 al 08 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 09 al 10 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18 DE FECHA 23-02-2018, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 25 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 06 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 18 de la pieza II, y su vuelto de la pieza I,, por cuanto fueron quienes realizaron las Inspecciones promovidas, y entre otras cosas manifestó que INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, reconozco contenido y firma, sitio de suceso abierto adyacente a la vía publica observamos dos occiso masculino y femenino presentando heridas por arma de fuego se colecto gasa y vestimenta; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, reconozco contenido y firma, esta fue del masculino en el cauce del rio, en el tramo de una vía publica, se encontraba en el cauce, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, reconozco contenido y firma, inspección en la morgue la occisa se encontraba provista de una blusa una camisa, de piel clara, y presentaba los orificios escoriación a nivel frontal, dos heridas pectoral, región costal del lado derecho, una herida circular en la fosa de la nuca, se realizó la necrodáctilia, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18, reconozco contenido y firma, del occiso masculino franela blanco pantalón militar color verde, el tez blanca contextura regular, presentaba una herida abierta de bordes irregulares frontal, y de bordes irregulares región mamaria, 7 heridas irregulares, 6 heridas circularen el codo, y del brazo derecho, regiones escapular del lado derecho, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, reconozco contenido y firma, inspección de la morgue el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con camisa de color blanco, pantalón azul, de piel morena, se logró visualizar las siguientes heridas escoriación en la región frontal, circular en la fosa carotideo del lado derecho, herida de bordes irregulares, un tatagua escapular del lado derecho. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, dejándose constancia de los sitios del suceso, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736,. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, dejándose constancia de los sitios del suceso, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736,. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial del funcionario ciudadano MEDICO ANATOMOPATOLOGO JUAN VASQUEZ, quien va deponer del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-18, DE FECHA 19-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre YULIMAR DEL VALLE GONZALEZGONZALEZ; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00532, DE FECHA 16-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre TORREALBA PEREZYUFRE ANTONIO, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-895-18, DE FECHA 21-05-2018 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre RICHARD WILLIAM FLORES DELGADO, (quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIEROZ), PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00533, DE FECHA 16-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre VERENZUELA BANDA FELIPE ANTONIO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-18, DE FECHA 19-09-2021, autopsia N° 434-18 practicada a YULIMAR DEL VALLE GONZALEZGONZALEZ, muerte 23-02-2018, examen externo de contextura regular, quien presenta herida producida por proyectiles de arma de fuego, primera herida con un orificio entrada en cara interna del hombro izquierdo, y salida cara externa del hombro izquierdo, herida dos orificio de entrada sin tatuaje en región inframamaria izquierda, salida en línea axilar posterior, atravesó el tórax, otras lesiones aparte de las escoriaciones en región frontal rodilla derecha y la izquierda, examen interno tórax hemitórax bilateral, lesión del pulmón derecho y pulmón izquierdo, produce en el abdomen un peritoneo, fractura de radio decúbito derecho, no puedo explicarlo por qué no aparece ninguna herida, a menos que cuando salió haya fracturado el proyectil los hueso del antebrazo derecho fractura de la mano derecha, fallece por choque dos heridas en la región inframamaria perfora los dos pulmones, y lesión del hígado, viseras torácicas y viseras abdominales dañada, hemitórax y hemoperitoneo que produce le show hipovolémico que ocasiona la muerte, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00532, la realice, pero la firma otro colega seguramente porque yo no estaba, autopsia 435-18, realizada al ciudadano TORREALBA PEREZYUFRE ANTONIO, de 45 años sexo masculino muerte el 23-02-2018 y autopsia 24-02-2018, delgado de 167 centímetros quien presenta herida por arma de fuego, uno temporo parietal derecha la parte derecha de la cara, dos heridas con entrada múltiples cara externa del brazo y salida con cara interna del brazo derecho, tres entrada par esternal izquierda sin tatuaje, salida infra escapular izquierda debajo de la paleta, cuatro herida rasante región dorsal mano derecha, cinco herida sedal en la cara externa del antebrazo izquierdo, entro y salió y paso por el sub cutáneo, 5 heridas, examen interno fractura del cráneo, hemitórax izquierdo lesión del pulmón izquierdo, fractura de radio decúbito derecho fractura de la mano derecha, fallece por estallido de masa encefálica, lesión de órganos intraorgánico producido por arma de fuego, dos heridas mortales temporo parietal derecha, y la herida en el tórax produce hemitórax, de las 5 heridas las mortales son dos la de la cabeza y la del tórax; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-895-18, autopsia 436-18, practicada a RICHARD WILLIAM FLORES DELGADO, fecha de la muerte 23-02-2018, cadáver masculino delgado de 165 de talla, quien presenta dos heridas pro proyectil de arma, una herida entrada sin tatuaje en región escapular, y salida en la región derecha del cuello, la otra entrada por la paleta sin tatuaje en región escapular izquierda, salida de abajo de la clavícula, fractura del hueso del cráneo y de la cara, exposición de masa encefálica, estallido de masa encefálica, fractura de clavícula izquierda, lesión del paquete vascular, hemitórax bilateral, lesión del pulmón derecho y del pulmón izquierdo, fallece por choque hemorrágico agudo es lo mismo que choque hipovolémico, debido al choque causa paquete musculares del cuello por herida de proyectil de arma de fuego, un en la región escapular izquierda perfora el paquete vascular del cuello, y también produce fractura del hueso del cráneo y la exposición de la masa cefálica, el otro entra escapular izquierda perfora vasos torácicos y pulmón izquierdo, las dos heridas son mortales, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00533, DE FECHA 16-09-2021, autopsia N°437-8, de nombre VERENZUELA BANDA FELIPE ANTONIO, fecha de muerte 23-02-2018, fecha de la autopsia 03-03-2018, cadáver de sexo masculino delgado, presenta heridas por arma de fuego, una herida entrada sin tatuaje en región temporo parietal izquierda y salida en la región temporal izquierda, segunda herida con tatuaje sin salida, alojando proyectil donde se recupera, hemorragia subaracnoidea estallido de la masa encefálica, fractura de fémur izquierdo, fallece a causa de estallido de masa encefálica producido por arma de fuego, se recupera proyectil, presenta dos heridas una herida a nivel de cráneo temporo parietal izquierda con orificio de entrada y salida produce, y el otro orificio en el muslo izquierdo sin salida con recuperación de proyectil causa de la muerte hemorragia cerebral, fractura de cráneo por proyectil de arma de fuego esta es la herida mortal, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-18: ¿Cuántas heridas por arma de fuego? r: 2, ¿causa de la muerte? shock hipovolémico debido a hemorragia interna. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00532: ¿cuantas heridas tenía el occiso? r: 5 ¿causa de la muerte? r: hemorragia por estallido de la masa encefálica, incluye también el hemitórax. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-18: ¿a quién se le practico ese protocolo? r: Yulimar Del Valle GonzalezGonzalez, ¿las conclusiones? R: cadáver masculino de 32 años, hay un error cuando dice masculino, pero ya en dos ocasiones dice femenino, es algo que se puede solventar, quien fallece por shock hipovolémico por herida producido por arma de fuego, ¿el protocolo tiene error de fondo o forma? R: si hay alguna incongruencia entre la herida y la lesión seria de fondo, no se cual herida ocasiono la herida decúbito derecho porque no está escrito, ¿los errores en ese protocolo pueden ser graves o remediados? R: pueden ser remendado por que la fractura de cubito y radio no lleva a la muerte, ¿y con referencia que se trata de una femenina y en las conclusiones colocan a un masculino? R: se puede corregir y fue únicamente al final a lo mejor el transcriptor se le paso el sexo y dejo masculino, ¿se consiguió algo más de interés criminalístico? r: no, una herida mortal, la del hombro no se considera mortal.PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00532, ¿Cuándo habla de múltiples es tiro por escopeta? R: eso es lo que marca aquí, cuando dice proyectiles múltiples, es múltiples orificios de entradas, y salidas múltiples, es decir son múltiples heridas uno lo primero que piensa es en escopeta, pero aquí en las conclusiones no dice si hay proyectil único ni si colectaron proyectiles, ¿Cuántas heridas por arma de fuego? R: cinco heridas por arma de fuego, la herida numero 2 dice múltiples eso se considera como una herida, pero los orificios son múltiples, ¿y las otras 4 heridas? R: en región paro esternal izquierda, herida rasante y una herida sedal, es decir la herida sedal en la mano derecha, la herida rasante eso no es mortal, ni tampoco esos orificios múltiples en el brazo y ante brazo. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-895-18, ¿no tiene la misma fecha del protocolo y la autopsia? R; no, ¿si fue el mismo día no queda en el acta? R: no dice, a mí no me cuadra porque si murió ese día y se hace la autopsia en la otra fecha debía dejar constancia de la putrefacción, ¿se consiguió en el cadáver tatuaje? R: si, en el disparo en el cráneo y en el muslo, ¿se consiguió algo de interés criminalístico? R: el proyectil, ¿describe el proyectil? R: no. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas....es todo”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario ciudadano funcionario ciudadano DONNY GUERRA, quien va deponer de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 008 MEDICO ANATOMOPATOLOGO JUAN VASQUEZ, quien va deponer del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-18, DE FECHA 19-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre YULIMAR DEL VALLE GONZALEZGONZALEZ; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00532, DE FECHA 16-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre TORREALBA PEREZYUFRE ANTONIO, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-895-18, DE FECHA 21-05-2018 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre RICHARD WILLIAM FLORES DELGADO, (quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIEROZ), PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00533, DE FECHA 16-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre VERENZUELA BANDA FELIPE ANTONIO, quien entre otras cosas expuso que PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-18, DE FECHA 19-09-2021, autopsia N° 434-18 practicada a YULIMAR DEL VALLE GONZALEZGONZALEZ, muerte 23-02-2018, examen externo de contextura regular, quien presenta herida producida por proyectiles de arma de fuego, primera herida con un orificio entrada en cara interna del hombro izquierdo, y salida cara externa del hombro izquierdo, herida dos orificio de entrada sin tatuaje en región inframamaria izquierda, salida en línea axilar posterior, atravesó el tórax, otras lesiones aparte de las escoriaciones en región frontal rodilla derecha y la izquierda, examen interno tórax hemitórax bilateral, lesión del pulmón derecho y pulmón izquierdo, produce en el abdomen un peritoneo, fractura de radio decúbito derecho, no puedo explicarlo por qué no aparece ninguna herida, a menos que cuando salió haya fracturado el proyectil los hueso del antebrazo derecho fractura de la mano derecha, fallece por choque dos heridas en la región inframamaria perfora los dos pulmones, y lesión del hígado, viseras torácicas y viseras abdominales dañada, hemitórax y hemoperitoneo que produce le show hipovolémico que ocasiona la muerte, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00532, la realice, pero la firma otro colega seguramente porque yo no estaba, autopsia 435-18, realizada al ciudadano TORREALBA PEREZYUFRE ANTONIO, de 45 años sexo masculino muerte el 23-02-2018 y autopsia 24-02-2018, delgado de 167 centímetros quien presenta herida por arma de fuego, uno temporo parietal derecha la parte derecha de la cara, dos heridas con entrada múltiples cara externa del brazo y salida con cara interna del brazo derecho, tres entrada par esternal izquierda sin tatuaje, salida infra escapular izquierda debajo de la paleta, cuatro herida rasante región dorsal mano derecha, cinco herida sedal en la cara externa del antebrazo izquierdo, entro y salió y paso por el sub cutáneo, 5 heridas, examen interno fractura del cráneo, hemitórax izquierdo lesión del pulmón izquierdo, fractura de radio decúbito derecho fractura de la mano derecha, fallece por estallido de masa encefálica, lesión de órganos intraorgánico producido por arma de fuego, dos heridas mortales temporo parietal derecha, y la herida en el tórax produce hemitórax, de las 5 heridas las mortales son dos la de la cabeza y la del tórax; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-895-18, autopsia 436-18, practicada a RICHARD WILLIAM FLORES DELGADO, fecha de la muerte 23-02-2018, cadáver masculino delgado de 165 de talla, quien presenta dos heridas pro proyectil de arma, una herida entrada sin tatuaje en región escapular, y salida en la región derecha del cuello, la otra entrada por la paleta sin tatuaje en región escapular izquierda, salida de abajo de la clavícula, fractura del hueso del cráneo y de la cara, exposición de masa encefálica, estallido de masa encefálica, fractura de clavícula izquierda, lesión del paquete vascular, hemitórax bilateral, lesión del pulmón derecho y del pulmón izquierdo, fallece por choque hemorrágico agudo es lo mismo que choque hipovolémico, debido al choque causa paquete musculares del cuello por herida de proyectil de arma de fuego, un en la región escapular izquierda perfora el paquete vascular del cuello, y también produce fractura del hueso del cráneo y la exposición de la masa cefálica, el otro entra escapular izquierda perfora vasos torácicos y pulmón izquierdo, las dos heridas son mortales, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00533, DE FECHA 16-09-2021, autopsia N°437-8, de nombre VERENZUELA BANDA FELIPE ANTONIO, fecha de muerte 23-02-2018, fecha de la autopsia 03-03-2018, cadáver de sexo masculino delgado, presenta heridas por arma de fuego, una herida entrada sin tatuaje en región temporo parietal izquierda y salida en la región temporal izquierda, segunda herida con tatuaje sin salida, alojando proyectil donde se recupera, hemorragia subaracnoidea estallido de la masa encefálica, fractura de fémur izquierdo, fallece a causa de estallido de masa encefálica producido por arma de fuego, se recupera proyectil, presenta dos heridas una herida a nivel de cráneo temporo parietal izquierda con orificio de entrada y salida produce, y el otro orificio en el muslo izquierdo sin salida con recuperación de proyectil causa de la muerte hemorragia cerebral, fractura de cráneo por proyectil de arma de fuego esta es la herida mortal. EsteTribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, en virtud de ser un expertocalificado por sus conocimientoscientíficos sobre la materia, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:

1. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005318.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

2. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005418

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

3. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005418.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

4. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005718.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

5. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00051-18.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

6. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00052-18

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

7. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00053-18

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

8. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 437-2018.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

9. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 435-2018.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

10. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 434-2018.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

11. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 436-2018.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-4969-17

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
“HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SEGÚN EL ESCRITO ACUSATORIO: En fecha 23 de febrero de 2018, los hoy acusados en compañía de otros sujetos, quienes se trasladaban en un vehículo marca Toyota runer, y al observar ye iban caminando dos de las víctimas se detiene y se bajan y sacan a relucir su arma de fuego de fuego y las accionan en contra de la humanidad de los ciudadanos yulimar González y yufre Torrealba Pérez, ocasionándoles la muerte de manera instantánea. En ese momento los victimarios abordan de nuevo su vehículo y se trasladan hasta la dirección del sector santa Rosalía, zona agrícola socorrito, carretera principal, parcela sin número, parroquia el consejo, municipio José Rafael Revenga, estado Aragua, a donde llegan siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana ingresan a una parcela sin número, logrando dar con las otras dos víctimas Richard Flores y Felipe Valenzuela, bajan del vehículo y accionan su arma de fuego en contra de la humanidad del os dos últimos mencionados, ocasionándoles la muerte en el lugar, posterior al hecho los victimarios procedieron a cargar con cajas que poseían logos alusivos al clap que se encontraban contentivas de alimentos y dinero en efectivo que se encontraban en muebles del lugar, para luego huir del sitio con dirección desconocida…… (SIC)
Hechos estos que el Tribunal no estima acreditados, durante la evacuación de los medios probatorios que fueron escuchados e incorporados al Juicio, dejándose constancia de que se escuchó casi en su totalidad la carga probatoria promovida y admitida, a os fines de ser escuchada en el debate Oral.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la De la Testimonial de ciudadano FUNCIONARIO DANIEL MARTINEZ, CREDENCIA L N° 39845adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio; quien va deponer de INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 05 y 06 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 07 al 08 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 09 al 10 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18 DE FECHA 23-02-2018, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 25 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 06 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 18 de la pieza II, quien entre otras cosas manifestó que INSPECCIÓN TECNICA N° 0054 y la INSPECCIÓN TECNICA N° 0055, reconozco contenido y firma, el día 23 de febrero siendo las 15 horas se constituyó comisión hacia la zona socorrito, municipio José Rafael Revenga, del estado Aragua, donde era un sitio del suceso abierto, iluminación natural, carretera constituido por tierra, por constituido por 50 metros de ancho, había un occiso masculino, quien tenía como vestimenta una franelilla de color blanca, un pantalón militar de color verde y un par de botas de color marrón, presentando su región cefálica orientada en sentido cardina este, en su región frontal una herido abierta con bordes irregulares y presentando varios orificios por el paso de proyectiles, aproximadamente a un kilómetro al lado derecho al costado de una montaña se consiguió el cuerpo sin vida de una persona se sexo femenino, con vestimenta una blusa blanca, una licra tipo legui, y un par de botas de caucho color negro, también presentando heridas por arma de fuego, lo único que se colecto dos gasas de sustancia hemática de cada uno de los occisos, no se colecto ningún proyectil; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, reconozco contenido y firma, inspección en la morgue de la occisa, día 23 de febrero me constituí comisión hacia el servicio de ciencias forenses lugar donde se observa sobre de la camilla provista de camisa blanca, una licra del tipo leguis de color negro y botas de caucho color negro, luego de ser desprovista de sus vestimenta se observa sus características tez blanca, contextura gruesa, de 1.72 metros de estatura, cabello corto, tipo liso tendido, cara ovalada, frente limpia, cejas depiladas y separadas, ojos grandes, ojeras grandes, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, ojeras grande, del examen externo se visualizaron las siguientes heridas, escoriación en la región frontal, dos heridas circulares ubicadas en las regiones deltoidea y pectoral de lado izquierdo, una herida circular ubicada en la región costal del lado derecho, una herida circular ubicada en la región de la fosa de la nuca, se le realiza la necrodáctilia de ley, se colecto sustancia hemática de las herida con un segmento de gasa y la vestimenta de la hoy occisa. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18, reconozco contenido y firma, inspección del cadáver del occiso, a las 16:40 horas me traslada hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, lugar donde se observa sobre la camilla un cuerpo sin vida de sexo masculino, al ser desprovisto de su vestimenta se logró observar las siguientes características de tez blanca, contextura regular, de 1.84 metros de estatura, se deja constancia que no se le logro visualizar el rostro por la herida abierta presentada en el rostro, se visualizó una herida abierta de bordes irregulares ubicada en toda región frontal, una herida de bordes irregulares ubicada en la región inframamaria izquierdo, dos heridas circulares ubicadas en la región radial del ante brazo del lado izquierdo, siete heridas de bordes irregulares ubicadas en las regiones anterior del codo, anterior del brazo y radial del ante brazo del lado derecho, seis heridas circulares ubicadas en las regiones media del codo y media del brazo del lado derecho, dos heridas circulares ubicadas en las regiones escapular y interescapular del lado derecho, se colecto mediante una gasa sustancia hemática tomada de las heridas, su vestimenta y se realizó la necrodáctilia de ley; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, reconozco contenido y firma, me constituí hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien estaba decúbito dorsal, con una camisa de color blanco, pantalón azul, con características fisionómicas de tez morena, contextura regular, de 1.85 metros de estatura, cara ovalada, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, del examen externo se le visualizaron escoriaciones en la región frontal, una herida circular ubicada en la región de la fosa carótida del lado derecho, una herida de bordes irregulares ubicada en la región clavicular del lado izquierdo, un dibujo de los denominados tatuajes ubicado en la región supra escapular del lado derecho e izquierdo, se procedió realizarle la necrodáctilia de ley, se colecto mediante un segmento de gasa sustancia hemática y las vestimenta que cargaba; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18, reconozco contenido y firma, se constituyó comisión, hacia la Zona Agrícola Socorrito, Parcela Sin Número, Sector Santa Rosalía, Sabaneta, Parroquia El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, se trata un sitio de suceso mixto, temperatura ambiental calidad, de iluminación artificial de buena calidad, correspondiente a un patio y dos vivienda unifamiliar sin número visible, pared de bloque concreto frisado de color verde, y presentando como sistema de seguridad una puerta pudimos observar tres ventadas panorámicas, al ingresar a la misma se presentaba en una de las puertas signo de violencia así mismo sobre la superficie de concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, tenía vestimenta una chemisse de color azul, un pantalón jeans de color azul, un par de botas de color negro, presentando su región cefálica orientada en sentido cardinal este, sus extremidades superiores semiflexionadas, posando por encima del troco, las extremidades superiores se encuentran la derecha totalmente extendida, orientada en sentido cardinal oeste, en cuanto a la izquierda totalmente flexionada orientada en sentido cardinal sur, con evidencia de interés se colecto sustancia hemática con una gasa, se encontraba una concha de bala percutida, al ser removida, se pudo observar cavim, a 20 metros una concha de bala percutida donde se lee cavim 01, en la primera vivienda cardinal norte, que funge como cocina presentando signo de violencia de totalidad, al oeste funge como pasillo baño y dormitorio, presentando signos de violencia, se encontró una caja de cartón de color marrón clap, siendo señalada como testigo flecha, una vez culminado el rastreo de la primera vivienda, en la entrada principal a 20 metros, se logró observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculina, presentado heridas de arma de fuego, se colecto concha de bala percutida, dos segmentos de gasa de sustancia hemática, a dos metros del primer cadáver, se localizó un proyectil de aspecto cobrizo, se localiza un espacio del dormitorio presentando signos d violencia, se localiza un objeto marca oster licuadora a una distancia de 20 centímetros se localizó se deja constancia que las evidencias fueron fijadas y fotografiadas con su respectiva cadena de custodia; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18, reconozco contenido y firma, constituí en comisión lugar donde se observó en la camilla una persona sin vida de sexo masculino, a quien para el momento tenía una vestimenta una chemisse de color azul, presentando un emblema donde se lee quelari, una pantalón jeans de color azul, y un par de botas de color negro, con características fisonómicas de tez blanca, contextura regular, de 1.86 metros de estatura, cara ovalada, ojos grandes, pelo corto de color castaño, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, nariz grande, labios gruesos, de examen externo se le observa las siguientes heridas, una herida circular ubicada en la región temporal del lado izquierdo, una herida circular ubicada en la región temporal del lado derecho, una herida de bordes irregulares ubicada en la región anterior del muslo izquierdo, se le practicó la necrodáctilia de ley, se colecto mediante gasa, sustancia hemática. Esta declaración se puede concatenar con la declaración del funcionario FUNCIONARIOEDUARDO MONTAÑA, CREDENCIAL N° 39848adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio; quien va deponer de INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 05 y 06 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 07 al 08 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18 DE FECHA 23-02-2018, la cual corre inserta en el folio 09 al 10 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18 DE FECHA 23-02-2018, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 25 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0051-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 06 de la pieza II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0052-18 DE FECHA 23-02-2018 la cual corre inserta en el folio 18 de la pieza II, y su vuelto de la pieza I,, por cuanto fueron quienes realizaron las Inspecciones promovidas, y entre otras cosas manifestó que INSPECCIÓN TECNICA N° 0054, reconozco contenido y firma, sitio de suceso abierto adyacente a la vía publica observamos dos occiso masculino y femenino presentando heridas por arma de fuego se colecto gasa y vestimenta; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0055-18, reconozco contenido y firma, esta fue del masculino en el cauce del rio, en el tramo de una vía publica, se encontraba en el cauce, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0056-18, reconozco contenido y firma, inspección en la morgue la occisa se encontraba provista de una blusa una camisa, de piel clara, y presentaba los orificios escoriación a nivel frontal, dos heridas pectoral, región costal del lado derecho, una herida circular en la fosa de la nuca, se realizó la necrodáctilia, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0057-18, reconozco contenido y firma, del occiso masculino franela blanco pantalón militar color verde, el tez blanca contextura regular, presentaba una herida abierta de bordes irregulares frontal, y de bordes irregulares región mamaria, 7 heridas irregulares, 6 heridas circularen el codo, y del brazo derecho, regiones escapular del lado derecho, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0053-18, reconozco contenido y firma, inspección de la morgue el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con camisa de color blanco, pantalón azul, de piel morena, se logró visualizar las siguientes heridas escoriación en la región frontal, circular en la fosa carotideo del lado derecho, herida de bordes irregulares, un tatagua escapular del lado derecho. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, dejándose constancia de los sitios del suceso, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736,. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, dejándose constancia de los sitios del suceso, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736,. Y así se valora. Asi mismo declaro en esta sala de audiencias MEDICO ANATOMOPATOLOGO JUAN VASQUEZ, quien va deponer del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-18, DE FECHA 19-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre YULIMAR DEL VALLE GONZALEZGONZALEZ; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00532, DE FECHA 16-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre TORREALBA PEREZYUFRE ANTONIO, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-895-18, DE FECHA 21-05-2018 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre RICHARD WILLIAM FLORES DELGADO, (quien asiste como sustituto del médico JAIRO QUIEROZ), PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00533, DE FECHA 16-09-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre VERENZUELA BANDA FELIPE ANTONIO, quien entre otras cosas expuso que PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-18, DE FECHA 19-09-2021, autopsia N° 434-18 practicada a YULIMAR DEL VALLE GONZALEZGONZALEZ, muerte 23-02-2018, examen externo de contextura regular, quien presenta herida producida por proyectiles de arma de fuego, primera herida con un orificio entrada en cara interna del hombro izquierdo, y salida cara externa del hombro izquierdo, herida dos orificio de entrada sin tatuaje en región inframamaria izquierda, salida en línea axilar posterior, atravesó el tórax, otras lesiones aparte de las escoriaciones en región frontal rodilla derecha y la izquierda, examen interno tórax hemitórax bilateral, lesión del pulmón derecho y pulmón izquierdo, produce en el abdomen un peritoneo, fractura de radio decúbito derecho, no puedo explicarlo por qué no aparece ninguna herida, a menos que cuando salió haya fracturado el proyectil los hueso del antebrazo derecho fractura de la mano derecha, fallece por choque dos heridas en la región inframamaria perfora los dos pulmones, y lesión del hígado, viseras torácicas y viseras abdominales dañada, hemitórax y hemoperitoneo que produce le show hipovolémico que ocasiona la muerte, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00532, la realice, pero la firma otro colega seguramente porque yo no estaba, autopsia 435-18, realizada al ciudadano TORREALBA PEREZYUFRE ANTONIO, de 45 años sexo masculino muerte el 23-02-2018 y autopsia 24-02-2018, delgado de 167 centímetros quien presenta herida por arma de fuego, uno temporo parietal derecha la parte derecha de la cara, dos heridas con entrada múltiples cara externa del brazo y salida con cara interna del brazo derecho, tres entrada par esternal izquierda sin tatuaje, salida infra escapular izquierda debajo de la paleta, cuatro herida rasante región dorsal mano derecha, cinco herida sedal en la cara externa del antebrazo izquierdo, entro y salió y paso por el sub cutáneo, 5 heridas, examen interno fractura del cráneo, hemitórax izquierdo lesión del pulmón izquierdo, fractura de radio decúbito derecho fractura de la mano derecha, fallece por estallido de masa encefálica, lesión de órganos intraorgánico producido por arma de fuego, dos heridas mortales temporo parietal derecha, y la herida en el tórax produce hemitórax, de las 5 heridas las mortales son dos la de la cabeza y la del tórax; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-895-18, autopsia 436-18, practicada a RICHARD WILLIAM FLORES DELGADO, fecha de la muerte 23-02-2018, cadáver masculino delgado de 165 de talla, quien presenta dos heridas pro proyectil de arma, una herida entrada sin tatuaje en región escapular, y salida en la región derecha del cuello, la otra entrada por la paleta sin tatuaje en región escapular izquierda, salida de abajo de la clavícula, fractura del hueso del cráneo y de la cara, exposición de masa encefálica, estallido de masa encefálica, fractura de clavícula izquierda, lesión del paquete vascular, hemitórax bilateral, lesión del pulmón derecho y del pulmón izquierdo, fallece por choque hemorrágico agudo es lo mismo que choque hipovolémico, debido al choque causa paquete musculares del cuello por herida de proyectil de arma de fuego, un en la región escapular izquierda perfora el paquete vascular del cuello, y también produce fractura del hueso del cráneo y la exposición de la masa cefálica, el otro entra escapular izquierda perfora vasos torácicos y pulmón izquierdo, las dos heridas son mortales, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-00533, DE FECHA 16-09-2021, autopsia N°437-8, de nombre VERENZUELA BANDA FELIPE ANTONIO, fecha de muerte 23-02-2018, fecha de la autopsia 03-03-2018, cadáver de sexo masculino delgado, presenta heridas por arma de fuego, una herida entrada sin tatuaje en región temporo parietal izquierda y salida en la región temporal izquierda, segunda herida con tatuaje sin salida, alojando proyectil donde se recupera, hemorragia subaracnoidea estallido de la masa encefálica, fractura de fémur izquierdo, fallece a causa de estallido de masa encefálica producido por arma de fuego, se recupera proyectil, presenta dos heridas una herida a nivel de cráneo temporo parietal izquierda con orificio de entrada y salida produce, y el otro orificio en el muslo izquierdo sin salida con recuperación de proyectil causa de la muerte hemorragia cerebral, fractura de cráneo por proyectil de arma de fuego esta es la herida mortal. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, en virtud de ser un experto calificado por sus conocimientos científicos sobre la materia, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, de modo que aunado con las pruebas documentales, a saber; INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005318. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005418. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005518. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0005718. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00051-18. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00052-18. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 00053-18. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 437-2018. 9. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 435-2018. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 434-2018. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 436-2018. 12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-4969-17, se evidencia que no existe una relación de causalidad que permita a esta juzgadora poder determinar elementos que comprometan la responsabilidad penal de los acusados. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus declaraciones, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736. Y así se valora. Dejándose constancia que sus declaraciones se analizaron en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano FREDERICK ALEJANDRO LÓPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAÚLJOSÉRODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado FREDERICK ALEJANDRO LÓPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAÚLJOSÉRODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano FREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736.Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadanoJOSÉFREDERICK ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.090.037 y el ciudadanoSAULJOSERODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.742.736, por el delito deHOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado, ordenándose la libertad desde la Sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay,a los 25días del mes deabrildel añode Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WILMILYJHELIS

Causa N° 1J3153-19
EROM/