REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay,05 de abril de 2022

CAUSA Nº: 1J3146-19

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILYJHELIS
FISCAL 6º MP: ABG. GABRIEL HERRERA.
ACUSADO: JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR
ELIOMARJOSÉ CAMPOS

DEFENSOR PRIVADO: ABG. KHERWIN SALAZAR.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GLEN RODRIGUEZ.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 10 de marzo de 2021, hasta el día 10 de febrero de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadanoJOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.964.033, nacido en fecha 17-01-1990, de 30 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Carretera vieja, kilómetro 2 sector san isidro, Estado Miranda, Y ELIONAR JOSÉ CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.271.463, nacido en fecha 09-05-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio: moto taxi, residenciado en: Calle le viento, barbacoa, Estado Aragua, por el delito deSECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 Del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal,acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusadoJOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.964.033, nacido en fecha 17-01-1990, de 30 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Carretera vieja, kilómetro 2 sector san isidro, Estado Miranda, Y ELIONAR JOSÉ CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.271.463, nacido en fecha 09-05-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio: moto taxi, residenciado en: Calle le viento, barbacoa, Estado Aragua, por el delito deSECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 Del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal,realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SEGÚN EL ESCRITO ACUSATORIO: “…El día 03 de junio del 2019, con ladenuncia que interpusiera el ciudadano FÉLIX, por ante la División Nacional contra Extorsión y Secuestro Base Aragua-Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual manifestó que el día 02 de esemismo mes y año, aproximadamente a las 02:40 horas de la madrugada cuando se encontraban llevándola su residencia en compañía de su esposa Mily, sus amigas Génesis y Liria, a bordo de su vehículo, arca Chery, modelo Orinoco, color blanco, Placas 04AA4YE, fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, le preguntan “¿Qué si era el tal Pinocho?” a lo que contesta que Si, luego lo montan en el carro y le dicen que está secuestrado, seguidamente lo amarran y circulan como dos kilómetros, luego le dicen que se baje del vehículo indicándole que llamara a alguien para que fuera a buscar el vehículo y que fueran reuniendo la cantidad de sesenta mil dólares norteamericanos ($60.000,00) a cambio de su liberación, realizando llamada telefónica a su amiga de nombre Liria diciéndole donde se encontraba el carro para que lo fueran a buscar, posteriormente recibe llamada telefónica de su hermano de nombre Luis siendo atendida por los secuestradores a quien le manifestaron que buscara la cantidad de dinero antes mencionada, que de no conseguirla iban a matarlo, acto seguido le solicitan a la víctima que caminara con ellos, entre parcelas boscosas, caminando aproximadamente como dos horas, cuando este logra soltarse las manos, golpeando a uno de los sujetos y logrando escapar de los mismos uno de ellos le disparo no logrando impactar sobre su humanidad, corriendo del lugar hasta no verlos mas, en ese momento paso un señor en una moto quien le presto la colaboración trasladándolo hasta el comendo de la guardia nacional, una vez en su casa su esposa recibe mensaje de texto desde su abonado telefónico…en fecha 12 de junio de 2019 se practica la aprehensión de los acusados…Es todo.
Así mismo, el Fiscal del Ministerio Publico, en sus alegatos de apertura expuso lo siguiente:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoJOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 Del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULARdel contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone:No deseo declarar, es todo.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

ACUSACIÓN.
Testimoniales:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1. YONATAHNMINAFRA.
2. CARLOS JUAREZ.
3. JONATAHAN BARRIONUEVO.
4. VICTORMORONTA.
5. DICXSON JASPE.
6. HENRY COLL.
7. ORLANDO BASTIDAS.
8. DONNY GUERRA.
9. CARLOS CATALAYUD.
10. FABIAN VALLEJO.
11. RUBEN PINEDA.
12. GREICY BLANDIN.
13. ENDER PADRON.

TESTIGOS:

1. FELIX.
2. MILY.
3. G.V.G.R.
4. ELIO.
5. L.D.C.U.N.
6. VICTIMA H.
7. EDGAR.
8. N.L
9. HERNANDEZYANELY.
10. YONEIDA.


DOCUMENTALES:
1. DENUNCIA DE FECHA 03-06-2019.
2. ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03-06-2019.
4. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0010.
5. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0011.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 003.
7. ACTA DE ANÁLISIS Y TRAZAS TELEFÓNICAS FORENSES DE FECHA 10-06-2019.
8. ACTA DE APREHENSIÓN DE FECHA 12-06-2019.
9. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0009.
10. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0008.
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 12-06-2019.
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO N° 0008.


Pruebas prescindidas
En primer lugar se prescinde de la declaración del funcionarioCARLOS JUAREZ, JONATAHAN BARRIONUEVO, VICTORMORONTA, DICXSON JASPE, HENRY COLL, ORLANDO BASTIDAS, CARLOS CATALAYUD, FABIAN VALLEJO, GREICY BLANDIN Y ENDER PADRON, por cuanto este Tribunal realizo todas las diligencias necesarias a los fines de su comparecencia, por lo que las partes no se oponen igualmente a su prescindencia. Así mismo se prescinde de la declaración de los testigos FELIX, ELIO, VICTIMA H, EDGAR, N.L, YANLEY HERNANDEZ, YONEIDA, por cuanto no fue posible lograr su comparecencia al debate oral aun cuando este Tribunal agoto todas las diligencias necesarias, aunado a que las partes solicitaron se prescinda de la declaración de la misma lo cual también consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud de haberse agotado las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadanosJOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.964.033, y ELIONAR JOSÉ CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.271.463 de igual forma no me opongo prescindir de los funcionarios ni testigos que no comparecieron aun cuando fueron citados y notificados por todos los medios idóneos, es todo.
De la representación de la Defensa Privada, Abg. KERVIN SALAZAR:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, ES TODO.
De la representación de la Defensa Publica, Abg. GLEN RODRIGUEZ:
“buenas tardes me adhiero a lo solicitado por mi colega, en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la inocencia de representado,. ES TODO.
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoJOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial deciudadano JONATHAN MINAFRA, en su carácter de FUNCIONARIO, quien va deponer ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta en el folio 9, INSPECCIÓN N° 010, inserta en el folio 10; INSPECCIÓN N° 0011, inserta en el folio 11, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, inserta en el folio 23, INSPECCIONTECNICA N° 0009 inserta en el folio 67, INSPECCIONTECNICA N° 008 inserta en el folio 196, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, inserta en el folio 87,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN, reconozco contenido y firma, realizar las primeras diligencias el caso llegar al sitio donde lo secuestraron y donde lo liberaron, donde luego se realizó una inspección técnica del sitio, yo fui un funcionario de investigación, INSPECCIÓN N° 010, no lo realice, INSPECCIÓN N° 0011, reconozco contenido y firma solo la firma del que realizo la inspección, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, reconozco contenido y firma, de un teléfono celular el cual se le practicó la experticia de mensajes y llamadas entrante y salientes; INSPECCIONTECNICA N° 0009 reconozco contenido y firma INSPECCIONTECNICA N° 008 reconozco contenido y firma participe como técnico, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008 reconozco contenido y firma, no funjo como investigador ni técnico, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 1: ¿qué fue que lo hiciste? R: ir al sitio donde secuestraron a la víctima para tatar de ubicar cámaras y hacer pruebas, hablar con personas para ver si observaron algo, pero no logramos encontrar nada porque es un lugar que frecuentas pocas personas, 2: ¿no lograron colectar ningunas evidencias? R: para el momento no, 3: ¿Qué observaste? R: lo que está plasmado en el acta, nada, 4: ¿esa diligencia la realizaron cuándo? r: después que liberaron a la víctima, él nos especificó donde lo secuestraron y luego fuimos al sitio donde lo liberaron, no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, 5: ¿ese teléfono a quien le pertenece? R: solo hice le hice el vaciado no se quien le pertenece, 6: ¿Qué pudiste observar? R: la mensajería de texto, y lo único que plasme lo que está en el contenido del celular, 7: ¿Qué contendió? R: tiene que haber un acta especificado, 8: ¿en el vaciado a un solo teléfono? R: solo al teléfono, 9: ¿Qué mensaje comprometedor encontró? La defensa ABG.KHEWING SALAZAR, realiza una OBJECIÓ y expone: “experticia específica, no se puede confundir la extracción de contenido”, a lo que el Tribunal la declara CON LUGAR, y ordena a reformular, 10: ¿qué plasmaste en el acta? R: los mensajes entrantes y salientes que tenía el celular, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009, ni la INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, 11: ¿es el mismo equipo o diferente a la experticia anterior? R: no lo es, 12: ¿recuerdas de quién es? R: no, 13: ¿Cómo llego a tu mano? r: por el investigador. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.YSBETH QUIJADA, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN 1: ¿Qué plasmo en el acta? r : lo especificado que nos comenta la victima que fue un Orinoco color blanco, nos manifiesta que el domingo a las 2:40 horas de las madrugadas, lo del acta como investigador uno va con la victima nos manifiesta que fue lo que sucedió, después plasmaos que no encontramos nada ene l sitio del suceso, 2: ¿de lo que usted recuerda ser recabo o no evidencias? r: no; no le realiza preguntas respecto a laINSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, 3: ¿a través de que medio recibe la evidencia? r: de los funcionarios que llevan el caso, en la cadena de custodia, 4: ¿la firmo? R: si, 5: ¿Cuál es el alcance la experticia? R: solo el vaciado de contenido de mensajes entrantes y saliente, 6: ¿puede indicar las conclusiones? R: mensajería entrante: material objeto que representa la experticia en mención, las constituyen dos teléfonos celulares usado como medio de comunicación cuando sus parámetro están debidamente llenos así mismo se deja constancia del teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-G R255, su serial imei, después fue entregado luego de realizar edui Luis palma herrera, quien figura como víctima, 7: ¿podría indicar porque se circunscribió solo al vaciado de la mensajería de texto? R: porque el investigador ordeno hacer una experticia solo en la mensajería de entrante y saliente, no le realiza preguntas respecto a laINSPECCIONTECNICA N° 0009 ni INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, 8: ¿Qué funcionario le entrega esa evidencia? R: el investigador, 9: ¿Cuál es nombre? R: no recuerdo, 10: ¿Cuál es la resulta y la conclusión? r: el material objeto dos teléfonos celulares, se describe los aparatos como tal, 11: ¿constituye dos teléfonos, en esa experticia costa el vaciando de ambos aparatos? R: si, 12: ¿para el momento que realiza de experticia cumple función de técnico o de experto? R: técnico. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.KHEWING SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN 1: ¿a qué hora se realizó el acta? R: 16 horas, 2: ¿Quién ordena el acta de esa investigación? R: la victima sale de cautiverio uno tiene que realizar una investigación para ver que sucedió, no sabíamos nada, solo lo que sabía los familiares, 3: ¿con que carácter actuó en la investigación penal? R: no sé cómo explicar, 4: ¿Qué otro acto realizo? R: solo la investigación, 5: ¿colectaron alguna evidencia? R. no, 6: ¿Cómo era el sitio? R: lo especifica el técnico, no recuerdo ya que paso hace 3 años,7: ¿Cuáles fueron las observaciones preliminares antes de llegar al sitio? R: no recuerdo, no le realiza preguntas respecto a laINSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, 8: ¿Quién la autoriza? R: el investigador, 9: ¿la información que extrae es de carácter público o privado? R: es privada de la víctima, disculpe no recuerdo muy bien, 10: ¿Qué tiempo tiene laborando en la institución? R: 5 años, 11: ¿con que cargo? R: investigador, 12: ¿Cuántas experticias realiza en promedio mensualmente? r: desconozco, muy pocas veces, solo porque lo amerite, 13: ¿si eso es así, por que hace la experticia? R: para el momento era técnico, 14: ¿es técnico o experto? R: técnico, 15: ¿realizan actos de experticia o pesquisa? R: pesquisa, 16: ¿Cuál sería la característica del funcionario para realizar una pesquisa? R: para el momento tiene que ser experto para realizar la experticia, 17: ¿usted es experto o técnico? R: el técnico hace la experticia de dicho objeto, 18: ¿se individualizo la evidencia? R: si, 19: ¿Qué observo, de que trataba de que características? R: teléfono celular marca ZT, modelo blade, AZT41, con sus seriales, 20: ¿Cómo fue el procedimiento de cadena de custodia? R: la firma y sella, 21: ¿usted suscribió la cadena de custodia? R: la recibí, se la entregó al investigador, 22: ¿Quién la recibe, suscribe la cadena de custodia? R: si, 23: ¿puede indicar donde se encuentra la cadena de custodia de esa experticia? R: no se encuentra, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009, ni, INSPECCIONTECNICA N° 008, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, 23: ¿Cuántos objetos de interés criminalistico se le realizo examen? R: dos, 24: ¿en realizo a la primera, que metodología utilizo? R: se describe antes de comenzar la expertica que le vas hacer el vaciado, de allí se individualiza, 25: ¿en relación a la segunda se practicó el mismo método? R: si, pero en la experticia queda plasmado que no se observa una agenda telefónica por que el objeto no tenía números telefónicos registrados, se individualiza el objeto, el primero si tenía su agenda, 26: ¿Cómo se realiza la extracción de contenido? R: viendo la agenda telefónica y vaciando numero por numero en la expertica, 27: ¿parare realizar ese acto que tipo de conocimiento se requiere? R: no lo voy a responder; a continuación, la defensa ABG.KHEWING SALAZAR, expone: “el órgano de prueba eta obligado a responder, por tanto, solicito que inste, por cuanto pudiera debilitar la defina con su omisión”, la ciudadana juez les indica a las partes, que el funcionario que está siendo escuchado como medio probatorio en la presente fecha, debe responder lo indicado y va responder de acuerdo a lo que considere, 28: ¿Cuál es el método que se utiliza para la extracción de contenido? R: se agarra el objeto en mención y se vacía nombre por nombre y número por número, 29: ¿se hacen un examen de revisión de software y hardware? r: no, 30: ¿Cómo se realiza? R: con lo que indica el investigador, 31: ¿la agenda es de carácter público o privado? R: privado, 32: ¿en relación al segundo equipo se realizó la misma experticia? R: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN 1: ¿puede indicar la dirección del sitio? R: calle las flores casa sin número, vía guadina, quinta Eduviges barbacoa, estado Aragua 2: ¿Cuántas personas conformaban la comisión en el momento del sitio del suceso? R: mi persona, el técnico, 2 funcionarios más y la víctima, detective johantan barrio nuevo, Dixon y la víctima, 3: ¿nombre de la víctima? R: no sé, 4: ¿entrevisto a la víctima? R: no, 5: ¿le había indicado la victima que estaba en cautiverio? R: si en el segundo, 6: ¿fueron sitios diferentes? R: si, 7: ¿segunda dirección? R; sector guabina, detrás de la granja de los pollos, 8: ¿fueron a esos sitios el mismo día, a los sitios del suceso? r: si, 9: ¿usted estaba en el acta de investigación? R: si, 10: ¿firma esa acta? R: si, 11: ¿en las otras dos actas firmas? r: cual otras dos, no le realiza preguntas de la INSPECCIÓN N° 010, ni INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, 12: ¿Cuál es la diferencia de reconocimiento le y una experticia? R: el e reconocimiento legal es el reconocimiento que uno le hace al objeto como tal cuando está en físico, y la experticia es lo que te dictamina el investigador, 13: ¿es común que un reconociendo y vaciado estén juntos? r: si, por que lo están pidiendo juntos, 14: ¿usted es el único que firma? R: si, 15: ¿Por qué si no es experto, por que hizo el trabajo de experto? R: porque para el momento lo hacia el técnico, 16: ¿es una prueba de orientación o de certeza? R: certeza, 17: ¿puede indicar si hizo el vaciado el teléfono? R; si, 18: ¿tuvo la orden del fiscal para realizar el vaciado? R: no, 19: ¿y quién la ordena? R: el investigador, 20: ¿y es la persona que tiene la cualidad para ordenarlo? R: si, 21: ¿dejo constancia que fue ordenado por el investigador? R: en el memo, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009 ni la INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, 22: ¿Quién debe ser la extracción el experto o el técnico? R: el técnico, 23: ¿Cuál es el trabajo de un experto? R: realizarle las experticias relacionadas a un objeto, 24: ¿en este caso que es un teléfono averiguar quién es el dueño del teléfono y de la tarjeta zin eso no se encarga? R: el experto en ese momento lo realizará, si lo solicita el investigador lo hará, 25: ¿y el trabajo del técnico no es realizar la experticia del aparato superficial? R: no tengo respuesta, 26: ¿esa experticia debe realizarla el técnico o un experto? R: un experto. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN, 1: ¿actuaste como investigador? R: si, no le realiza preguntas respecto a laINSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, 2: ¿puede indicar el número de teléfono que le hizo el reconocimiento? R: el número del teléfono es 0412-867-1596, 3: ¿hizo un vaciado de mansaje? R: si, 4: ¿el otro número con que se dejó constancia? R: si 0412-435-4421, 0412-836-82-08, 5: ¿hay algún otro número? Mas ninguno. (SIC)
VALORACIÓN:Declaración del ciudadano JONATHAN MINAFRA, en su carácter de FUNCIONARIO, quien va deponer ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta en el folio 9, INSPECCIÓN N° 010, inserta en el folio 10; INSPECCIÓN N° 0011, inserta en el folio 11, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, inserta en el folio 23, INSPECCIONTECNICA N° 0009 inserta en el folio 67, INSPECCIONTECNICA N° 008 inserta en el folio 196, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, inserta en el folio 87, quien entre otras cosas manifestó que ACTA DE INVESTIGACIÓN, reconozco contenido y firma, realizar las primeras diligencias el caso llegar al sitio donde lo secuestraron y donde lo liberaron, donde luego se realizó una inspección técnica del sitio, yo fui un funcionario de investigación, INSPECCIÓN N° 010, no lo realice, INSPECCIÓN N° 0011, reconozco contenido y firma solo la firma del que realizo la inspección, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, reconozco contenido y firma, de un teléfono celular el cual se le practicó la experticia de mensajes y llamadas entrante y salientes; INSPECCIONTECNICA N° 0009 reconozco contenido y firma INSPECCIONTECNICA N° 008 reconozco contenido y firma participe como técnico, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008 reconozco contenido y firma, no funjo como investigador ni técnico. A preguntas realizadas contesto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, qué fue que lo hiciste, ir al sitio donde secuestraron a la víctima para tatar de ubicar cámaras y hacer pruebas, hablar con personas para ver si observaron algo, pero no logramos encontrar nada porque es un lugar que frecuentas pocas personas. No lograron colectar ningunas evidencias, para el momento no. Qué observaste, lo que está plasmado en el acta, nada. Esa diligencia la realizaron cuándo, después que liberaron a la víctima, él nos especificó donde lo secuestraron y luego fuimos al sitio donde lo liberaron, no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003. Ese teléfono a quien le pertenece, solo hice le hice el vaciado no se quien le pertenece. Qué pudiste observar, la mensajería de texto, y lo único que plasme lo que está en el contenido del celular. Qué contendió, tiene que haber un acta especificado. En el vaciado a un solo teléfono, solo al teléfono. Qué mensaje comprometedor encontró. Qué plasmaste en el acta, los mensajes entrantes y salientes que tenía el celular, no le realiza preguntas. Respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009, ni la INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008. Es el mismo equipo o diferente a la experticia anterior, no lo es. Recuerdas de quién es, no. Cómo llego a tu mano, por el investigador. ACTA DE INVESTIGACIÓN, Qué plasmo en el acta, lo especificado que nos comenta la victima que fue un Orinoco color blanco, nos manifiesta que el domingo a las 2:40 horas de las madrugadas, lo del acta como investigador uno va con la victima nos manifiesta que fue lo que sucedió, después plasmaos que no encontramos nada ene l sitio del suceso. De lo que usted recuerda ser recabo o no evidencias, no; INSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003. A través de que medio recibe la evidencia, de los funcionarios que llevan el caso, en la cadena de custodia. La firmo, si. Cuál es el alcance la experticia, solo el vaciado de contenido de mensajes entrantes y saliente. Puede indicar las conclusiones, mensajería entrante: material objeto que representa la experticia en mención, las constituyen dos teléfonos celulares usado como medio de comunicación cuando sus parámetro están debidamente llenos así mismo se deja constancia del teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-G R255, su serial imei, después fue entregado luego de realizar edui Luis palma herrera, quien figura como víctima. Podría indicar porque se circunscribió solo al vaciado de la mensajería de texto, porque el investigador ordeno hacer una experticia solo en la mensajería de entrante y saliente, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009 ni INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008. Qué funcionario le entrega esa evidencia, el investigador. Cuál es nombre, no recuerdo. Cuál es la resulta y la conclusión, el material objeto dos teléfonos celulares, se describe los aparatos como tal. Constituye dos teléfonos, en esa experticia costa el vaciando de ambos aparatos, si. Para el momento que realiza de experticia cumple función de técnico o de experto, técnico. ACTA DE INVESTIGACIÓN 1. A qué hora se realizó el acta, 16 horas. Quién ordena el acta de esa investigación, la victima sale de cautiverio uno tiene que realizar una investigación para ver que sucedió, no sabíamos nada, solo lo que sabía los familiares. Con que carácter actuó en la investigación penal, no sé cómo explicar. Qué otro acto realizo, solo la investigación. Colectaron alguna evidencia, no. Cómo era el sitio, lo especifica el técnico, no recuerdo ya que paso hace 3 años. Cuáles fueron las observaciones preliminares antes de llegar al sitio, no recuerdo, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003. Quién la autoriza, el investigador. La información que extrae es de carácter público o privado, es privada de la víctima, disculpe no recuerdo muy bien. Qué tiempo tiene laborando en la institución, 5 años. Con que cargo, investigador. Cuántas experticias realiza en promedio mensualmente, desconozco, muy pocas veces, solo porque lo amerite, si eso es así, por que hace la experticia, para el momento era técnico. Es técnico o experto, técnico. Realizan actos de experticia o pesquisa, pesquisa. Cuál sería la característica del funcionario para realizar una pesquisa, para el momento tiene que ser experto para realizar la experticia. Usted es experto o técnico, el técnico hace la experticia de dicho objeto. Se individualizo la evidencia, si. Qué observo, de que trataba de que características. Teléfono celular marca ZT, modelo blade, AZT41, con sus seriales, 20: ¿Cómo fue el procedimiento de cadena de custodia. La firma y sella. Usted suscribió la cadena de custodia. La recibí, se la entregó al investigador. Quién la recibe, suscribe la cadena de custodia, si. Puede indicar donde se encuentra la cadena de custodia de esa experticia. No se encuentra, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009, ni, INSPECCIONTECNICA N° 008, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008. Cuántos objetos de interés criminalistico se le realizo examen, dos. En realizo a la primera, que metodología utilizo, se describe antes de comenzar la expertica que le vas hacer el vaciado, de allí se individualiza. En relación a la segunda se practicó el mismo método, si, pero en la experticia queda plasmado que no se observa una agenda telefónica por que el objeto no tenía números telefónicos registrados, se individualiza el objeto, el primero si tenía su agenda. Cómo se realiza la extracción de contenido, viendo la agenda telefónica y vaciando numero por numero en la expertica. Para realizar ese acto que tipo de conocimiento se requiere, no lo voy a responder. Cuál es el método que se utiliza para la extracción de contenido, se agarra el objeto en mención y se vacía nombre por nombre y número por número. Se hacen un examen de revisión de software y hardware, no. Cómo se realiza, con lo que indica el investigador. La agenda es de carácter público o privado, privado. En relación al segundo equipo se realizó la misma experticia, si. Puede indicar la dirección del sitio, calle las flores casa sin número, vía guadina, quinta Eduviges barbacoa, estado Aragua. Cuántas personas conformaban la comisión en el momento del sitio del suceso, mi persona, el técnico, 2 funcionarios más y la víctima, detective johantan barrio nuevo, Dixon y la víctima. Nombre de la víctima, no sé. entrevisto a la víctima, no. Le había indicado la victima que estaba en cautiverio, si en el segundo. Fueron sitios diferentes, si. Segunda dirección, sector guabina, detrás de la granja de los pollos. Fueron a esos sitios el mismo día, a los sitios del suceso, si. Usted estaba en el acta de investigación, si. firma esa acta, si. En las otras dos actas firmas, r: cual otras dos, Cuál es la diferencia de reconocimiento le y una experticia, el reconocimiento legal es el reconocimiento que uno le hace al objeto como tal cuando está en físico, y la experticia es lo que te dictamina el investigador. Es común que un reconociendo y vaciado estén juntos, si, por que lo están pidiendo juntos. Usted es el único que firma, si. Por qué si no es experto, por que hizo el trabajo de experto, porque para el momento lo hacia el técnico. Es una prueba de orientación o de certeza, certeza. Puede indicar si hizo el vaciado el teléfono, si. Tuvo la orden del fiscal para realizar el vaciado, no. y quién la ordena, el investigador. Y es la persona que tiene la cualidad para ordenarlo, si. Dejo constancia que fue ordenado por el investigador, en el memo, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009 ni la INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, 22: Quién debe ser la extracción el experto o el técnico, el técnico. Cuál es el trabajo de un experto, realizarle las experticias relacionadas a un objeto. En este caso que es un teléfono averiguar quién es el dueño del teléfono y de la tarjeta zin eso no se encarga, el experto en ese momento lo realizará, si lo solicita el investigador lo hará. Y el trabajo del técnico no es realizar la experticia del aparato superficial, no tengo respuesta. Esa experticia debe realizarla el técnico o un experto, un experto. Actuaste como investigador? R: si. Puede indicar el número de teléfono que le hizo el reconocimiento. El número del teléfono es 0412-867-1596. Hizo un vaciado de mansaje, si. El otro número con que se dejó constancia, si 0412-435-4421, 0412-836-82-08. Hay algún otro número? Mas ninguno.No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del funcionario ciudadano FUNCIONARIA GREICY BLNADIN, quien va deponer de la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0638 DE FECHA 13-06-2019, la cual corre inserta en el folio 85 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, fue solicita por la policia anti extorsión y secuestro, en la cual era determinar la originalidad o falsedad de un vehículo clase moto, sin placa, en el cual de una revisión pudimos constatar que el vehículo se constataba en su estado original, así mismo se verifico si estaba solicitado y arrojo que no presentaba ninguna solicitud, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. RAFAEL HENRIQUEZ N° 29°, en colaboración con la fiscalía 06° del Ministerio Público: ¿a qué vehículo? r: clase moto, marca max, color gris, años 2006, ¿estado de los seriales? r: original, ¿algún registro policial? r: ninguna, ¿investigaron la tradición legal ante intt? r: el mismo registra y no tiene solicitud. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. KHEWING SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha se realiza? r: 13-06-2019, ¿Dónde se realiza? r: en el área de experticia, ¿Qué documento acompaña la orden? r: la solicitud de extorsión y secuestro y la experticia, ¿se adjunta la planilla de cadena de custodia? r: si, ¿usted la suscribe y la firma? R: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien manifiesta no tener preguntas que realizar. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas..es todo”. (SIC)

VALORACIÓN:De la Testimonial del funcionario ciudadano declaración de FUNCIONARIA GREICY BLNADIN, quien va deponer de la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0638 DE FECHA 13-06-2019, la cual corre inserta en el folio 85 y su vuelto de la pieza I, quien entre otras cosas expuso que reconozco contenido y firma, fue solicita por la policia anti extorsión y secuestro, en la cual era determinar la originalidad o falsedad de un vehículo clase moto, sin placa, en el cual de una revisión pudimos constatar que el vehículo se constataba en su estado original, así mismo se verifico si estaba solicitado y arrojo que no presentaba ninguna solicitud. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del funcionario ciudadano DONNY GUERRA, quien va deponer de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 008 y N° 009, DE FECHA 12-06-2019, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“estoy de acompañante del técnico, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.GABRIEL HERRERA 06º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿reconoces contenido y firma? R: fue subscrita por un compañero, ¿Cuál fue tu participación? R: trasladarme a la comisión como acompañante hacia la población de barbacoa. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.KHEWING SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en ese procedimiento realizo algún acta de pesquisa? R: no ¿colecto evidencia? R: no ¿realizo alguna protección? r: protección fueron trasladarlos de la unidad, a la sede del despacho, solo acompañante de la comisión, ¿colecto evidencia? R: no, ¿participo en la cadena de custodia? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.GLENNRODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar que observo al momento que estaba acompañando al técnico? r: acompañante de la comisión, me traslade como conductor, el investigador y técnico se trasladaron al lugar exacto, ¿en ese lugar practicaron alguna detención? R: solo fue el técnico y el investigador ¿observo si ellos tenían alguna orden de aprehensión? r: no...es todo”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario ciudadano funcionario ciudadano DONNY GUERRA, quien va deponer de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 008 y N° 009, DE FECHA 12-06-2019, quien entre otras cosas manifestó que estoy de acompañante del técnico, a preguntas realizadas contesto que reconoces contenido y firma, fue subscrita por un compañero. Cuál fue tu participación, trasladarme a la comisión como acompañante hacia la población de barbacoa. En ese procedimiento realizo algún acta de pesquisa, no. Colecto evidencia, no. Realizo alguna protección, protección fueron trasladarlos de la unidad, a la sede del despacho, solo acompañante de la comisión. Colecto evidencia, no. Participo en la cadena de custodia, no. Puede indicar que observo al momento que estaba acompañando al técnico, acompañante de la comisión, me traslade como conductor, el investigador y técnico se trasladaron al lugar exacto. En ese lugar practicaron alguna detención, solo fue el técnico y el investigador. Observo si ellos tenían alguna orden de aprehensión.
. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial de LIRIA UBIEDA, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
hace dos años en el 2019 fuimos víctima de un secuestro, nosotros estábamos en una fiesta y a eso de las dos de la mañana regresamos a casa, cuando ya íbamos a guardar el vehículo, con mi prima se bajó abrir el portón salieron dos personas ella se tira al suelo, y una de las personas se colocó al lado del chor y la otra me apunto con un cuchillo en el cuello, yo quede parada y mi prima se arrodillo, al esposo de ella lo deja en el auto, se lo llevan a nosotros la dejan ahí, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿se llevaron el vehículo con el señor? R: si, 2: ¿luego que paso?, r: nos quedamos allí, mi prima llorando, eso estaba solo, es una vía sola, también andamos con otra compañera y ese día la mamá dejo la puerta cerrada la dejo afuera fue cuando se escondió detrás de una mata y vio todo, 3: ¿Qué paso con su cuñado?. La defensa ABG.KHEWING SALAZAR, realiza una ONJECIÓN y expone: “la ciudadana no puede conocer que paso con el cuñado, porque se lo llevaron”,a lo que la Representación de la Fiscalía responde a la objeción y expone: “que ella va responder en base al conocimiento de lo que paso”, la ciudadana Juez declara SIN LUGAR LA OBJECIÓN y le ordena a la testigo a responder la pregunta, r: no tengo conocimiento, a él se lo llevaron, 4: ¿volvió a ver a su cuñado tiempo después? R: si, 5: ¿Qué le comento? R: no hizo comentario, hablaría con mi prima, 6: ¿usted recuerda de las características de los ciudadanos que los apuntaron? R: del que estaba al lado del chofer no, porque en ese momento me abordo la otra persona, y vi su mirada si, porque estaba tapado, 7: ¿podría decir si se encuentra en la sala esa persona? R: no, 8: ¿Cómo es víctima de un secuestro si no la llevaron? R: a mí no me llevaron, fue a él, pero así lo describo, 9: ¿sabe el motivo porque se lo llevaron? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.YSBETH QUIJADA, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿luego del hecho cuando volvió a tener contacto con el ciudadano que se llevan en el vehículo? R: eso fue a las 2 de la madrugada, y a las 7 de la mañana apareció por que se pudo escapar, 2: ¿Cuándo lo vuelve a tener contacto, es porque lo ve? R: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.KHEWING SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿recuerda la fecha en que ocurrió? r: 2019 mes de julio, 2: ¿recuerda en qué dirección exacta donde ocurrió? R: en toda la casa de mi prima cuando ya íbamos entrando, 3: ¿es una zona urbana o rural? R: urbana, 4: ¿de día o de noche? R: de noche, 5: ¿de dónde venían? R: de una fiesta, 6: ¿en qué estados se encontraban? R: yo estaban un poco ebria, 7: ¿Cuántas personas las abordan? r: dos, 8: ¿Cuáles eran las características? r: el del chofer, sé que era blanco, yo vi fue al me que apunto, 9: ¿Cuál era las caracterizas de que la apunto? R: persona morena alta 10: ¿cuál sería la altura del sujeto, un aproximado? R: 1.87, 11: ¿la persona que describe se encuentra presente en sala? r: no, 12: ¿elionar se encontraba en el lugar? R: no, 13: ¿Qué otra persona se encontraba? r: la vecina génesis, la mamá la dejo afuera, ella sí pudo ver más como estaba escondida, 14: ¿usted es despojada o no de alguna pertenecía? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿usted reconocería a la persona que la amenazo con el cuchillo si volviera verla? R: su mirada no se me olvida, a pesar que tenía una camisa negra y le vi la mano, 2: ¿vio algo no usual en la mano de la persona? R: tenía un morado en la uña, 3: ¿no tenía anillo tatuaje? R: no, estaban vestidos con ropa miliciano encapuchado, 4: ¿José Gregorio estaba en el sitio? R: no, 5: ¿Cuántas personas estaban dentro del vehículo? R: 4 personas, 6: ¿a cuáles de esas le despojan de sus partencias? R: A ninguna de las tres, a él cuándo se lo llevaron no sé, 7: ¿tiene conocimiento por tu prima si pidieron algún dinero por liberar a la persona? R: yo recibí una llamada y me pidieron un dinero, pero no ruedo cuanto, 8: ¿a qué hora fue la llamada? R: al poco rato, no nos habíamos movido de ese lugar, tampoco habíamos clocado la denuncia, 9: ¿recibió una llamada telefónica del teléfono de su prima? R: si, 10: ¿puede indicar la hora? R: como a las 4 de la mañana, 11: ¿y que le indicaron? R: hablaban muy bien, que querían esa cantidad porque si no lo iban a matar, 12: ¿el teléfono con que lo llamaron era de la persona que secuestraron? R: si, 13: ¿reconoció la voz? R: no.. Es todo. (SIC)

VALORACIÓN:De la declaración ciudadana LIRIA UBIEDA, quien entre otras cosas manifestó que hace dos años en el 2019 fuimos víctima de un secuestro, nosotros estábamos en una fiesta y a eso de las dos de la mañana regresamos a casa, cuando ya íbamos a guardar el vehículo, con mi prima se bajó abrir el portón salieron dos personas ella se tira al suelo, y una de las personas se colocó al lado del chor y la otra me apunto con un cuchillo en el cuello, yo quede parada y mi prima se arrodillo, al esposo de ella lo deja en el auto, se lo llevan a nosotros la dejan ahí. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.



3.- De la Testimonial de GENESISGARCIA, en su carácter de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
estábamos en un sitio nocturno decidimos irnos a las 2 ellos viven al frente de mi casa, me dejan en mi casa, camino hacia adentro, ellos van a entrar, me devuelvo porque voy a llamar a mi mama por la venta, y veo dos penosas encapuchadas, viendo a dos personas que los apuntan, cuando sale mi mama le digo, si pude observar que estaban vestidos militar con una capucha moreno alto, y flanco blanco, de allí salimos a buscar el familiar del muchacho, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 06º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿recuerda ver las características de las personas? R: no logre verlos bien, solo que era un moreno alto, flaco y el otro alto blanco, 2: ¿hay alguien presente en la sala con esas características? R: no, 3: ¿el nombre del señor? R: felix, 4: ¿tuviste cocimiento de algo que te comentara? R: no, yo le dije a mi mamá y después lleve a la esposa donde el familiar, 5: ¿posteriormente? R: de hola y chao, nunca me meti. Seguidamente la defensa ABG.YSBETH QUIJADA, no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.KHEWING SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿recuerda la fecha y la hora? R: 2019 junio, a las 2:30 de la mañana, 2: ¿de dónde venía? R: de un club nocturno, 3: ¿en qué estado estaba? R; si tome pero estaba normalita, 4: ¿Cuánto tiempo duro los hechos? R: en cuestión de segundos, como 5 minutos, 5: ¿puede dar un aproximado de la distancia en que se encontraba usted de los hechos? r: de aquí a donde usted se encuentra, 6: ¿Cuántas personas logro avistar extrañas? R: yo vi a dos, pero creo que vio tres personas, 7: ¿Cuáles eran las características fisonómicas? R: el otro lo vi lejísimo, uno moreno alto, pantalón militar capucha, flaco altico, 8: ¿aproximado de la altura? R: como de mi tamaño 1.72, 9: ¿puede recordar si este ciudadano elionar se encontraba? R: no, 10: ¿en qué dirección ocurrió? R: calle florida sector chuparedero, 11: ¿es iluminado? R: estaban oscuro, esa calle siempre ha sido así, 12: ¿recuerda las características del tercero? R: no estoy segura si vi la tercer apersona. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿si volviera a ver los sujetos lo reconocería? R: la cara no, solo vi los por partes 2: ¿el ciudadano José que está en sala se encontraba en el sitio? R: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿conoces a estas personas? r: a Leonel yo tengo mucho tiempo en el pueblo, vendía parrilla, empanada, moto taxi. Es todo. (SIC)

VALORACIÓN:De la declaración de delacaracion de GENESISGARCIA, en su carácter de TESTIGO quien entre otras cosas manifestó que estábamos en un sitio nocturno decidimos irnos a las 2 ellos viven al frente de mi casa, me dejan en mi casa, camino hacia adentro, ellos van a entrar, me devuelvo porque voy a llamar a mi mama por la venta, y veo dos penosas encapuchadas, viendo a dos personas que los apuntan, cuando sale mi mama le digo, si pude observar que estaban vestidos militar con una capucha moreno alto, y flanco blanco, de allí salimos a buscar el familiar del muchacho.Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial de VICTIMA MILY CAROLINA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
Estábamos en la casa salimos a tomarnos unas cerveza, llegamos a la madrugada, al abrir la puerta me encuentro a mi ex esposo, me arrodillan contra el piso me manda a irme a la casa a mi esposo lo mandan a bajar del carro, luego salgo en la moto a informarle a la familia, luego mi esposo se escapó de quien se lo llevaron, se escapa y de todos modos no estaba pidiendo dinero, Se le cede la palaba ministerio público, se recuerda fecha de los hechos r, 01 de julio como a las 3 de la mañana, p que vehículo era, r, un taxi de esos bolivariano, p como se llama su esposo r, palma herrera , p, durante el tiempo que el señor Félix y usted estaba separados cuanto tiempo paso al regresar a la casa, r, a le lo dejan en la aldea como a las 7 de la mañana, p, usted le dijeron cuánto dinero le pidieron r, no recuerdo exactamente la cantidad, p cuando lo separan de su esposo logan visualizar a los hombres, r, si uno bajo color claro, y el alto era claro, p llegaron a mencionar algún nombre algún apodo, r, no solo me dijeron que no lo vieran, p te llegaron apunta con arma d fugo r si, lograron recuperar el vehículo, r, si lo dejaron cerca del monte, p llegaron ustedes a cancelar algún dinero, r, no, p usted resultó lesionada, r, si, p, durante cuanto tempo estas personas le pedían dinero r, varios días, p donde tu esposo no estaba contigo en el momento que sellevan a mi esposo, ellos te llamaban a ti, r, no ellos llamaron a miprimo, p al llegar a casa ellos te seguían llamando, r no recuerdo cual teléfono eran peo si me seguían llamando, p, monto que estaban solicitando r no recuerdo, SE LE CEDE LA PALABARA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: GLENN PREGUNTA, puede decirme que sitio ocurrió los hechos, r, calle florida barbacoa vía guanina municipio Girardot p, en el momento que sucedieron los hechos r, si prima lirio viera, génesis gracias y mi persona a parte de mi esposo, p cuando sucedieron esos hechos habían otra persona cerca de la vivienda, r, si alguien vio no sé qué yo sepa no, usted vio el rostro de la personas r no lo vi, p a usted le hicieron algún tipo de llamada a su teléfono, r, a mi teléfono no pero al teléfono de mi prima, p, cuantas personas eran quienes estaban cometiendo el echo r, dos persona, p tienes esas personas algún tatuaje, r no vi, r pidieron dinero para el rescate, r no me acuerdo si era en dividas o en soberanos, p después que el cicpc intervino siguieron llamando r, creo que no, p, a que tiempo recuperaron el vehículo, no recuerdo está en show, p, tiene conociendo si se agarraron algo del vehículo, r, no, a qué hora vuelve ver a usted a su esposo r, a las 7 de la mañana lo vi, p que le comento su esposo si pago algo, r no, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. KHEWING SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas. P, recuerda la fecha, 01 de julio año no recuerdo, p, cuanto tiempo duro los hechos r, no se te decir ellos llegaron hicieron lo que hicieron y se fueron, p usted vio a los individuo era alto r, más que yo, p color r, oscuro y delgado, p esa persona era visible el rostro r, a ese momento que le despojan y a quien, r, mi esposo que se lo llevan, p, antes de que llegaran al sitio venían de donde r, de tomarnos unas cervezas, p cuantas personas se encontraban , r con mi esposo y con génesis y lija, p en que momento llego su esposo, r a las 7 de la mañana, p se recuerda que tiempo paso que lego su esposo, no recuerdo, p usted fue al cicpc, fui, recuerda lo que declaro, r, no recuerdo ha pasado mucho tiempo, p características del vehículo, r, le pertenecía a mi cuñado y es un taxi bolivariano, A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: s recuerda la hora r, a las 3 de la mañana, p vistes a las personas que cometieron el delito, r estaban tapados y no se veía la cara estaba tapados, p alguna de esas persona se encuentran en la sala r no se decirle, su ex esposo se encuentra aquí en el país, r si.. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración ciudadano VICTIMA MILY CAROLINA, quien entre otras cosas manifestó que Estábamos en la casa salimos a tomarnos unas cerveza, llegamos a la madrugada, al abrir la puerta me encuentro a mi ex esposo, me arrodillan contra el piso me manda a irme a la casa a mi esposo lo mandan a bajar del carro, luego salgo en la moto a informarle a la familia, luego mi esposo se escapó de quien se lo llevaron, se escapa y de todos modos no estaba pidiendo dinero. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

1. DENUNCIA DE FECHA 03-06-2019.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

2. ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

3. ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 03-06-2019

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

4. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0010.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 003.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

7. ACTA DE ANÁLISIS Y TRAZAS TELEFÓNICAS FORENSES DE FECHA 10-06-2019.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

8. ACTA DE APREHENSIÓN DE FECHA 12-06-2019.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

9. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0009.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

10. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0008.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

11. ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 12-06-2019.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO N° 0008.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
“HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SEGÚN EL ESCRITO ACUSATORIO: El día 03 de junio del 2019, con la denuncia que interpusiera el ciudadano FÉLIX, por ante la División Nacional contra Extorsión y Secuestro Base Aragua-Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual manifestó que el día 02 de ese mismo mes y año, aproximadamente a las 02:40 horas de la madrugada cuando se encontraban llevándola su residencia en compañía de su esposa Mily, sus amigas Génesis y Liria, a bordo de su vehículo, arca Chery, modelo Orinoco, color blanco, Placas 04AA4YE, fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, le preguntan “¿Qué si era el tal Pinocho?” a lo que contesta que Si, luego lo montan en el carro y le dicen que está secuestrado, seguidamente lo amarran y circulan como dos kilómetros, luego le dicen que se baje del vehículo indicándole que llamara a alguien para que fuera a buscar el vehículo y que fueran reuniendo la cantidad de sesenta mil dólares norteamericanos ($60.000,00) a cambio de su liberación, realizando llamada telefónica a su amiga de nombre Liria diciéndole donde se encontraba el carro para que lo fueran a buscar, posteriormente recibe llamada telefónica de su hermano de nombre Luis siendo atendida por los secuestradores a quien le manifestaron que buscara la cantidad de dinero antes mencionada, que de no conseguirla iban a matarlo, acto seguido le solicitan a la víctima que caminara con ellos, entre parcelas boscosas, caminando aproximadamente como dos horas, cuando este logra soltarse las manos, golpeando a uno de los sujetos y logrando escapar de los mismos uno de ellos le disparo no logrando impactar sobre su humanidad, corriendo del lugar hasta no verlos más, en ese momento paso un señor en una moto quien le presto la colaboración trasladándolo hasta el comendo de la guardia nacional, una vez en su casa su esposa recibe mensaje de texto desde su abonado telefónico…en fecha 12 de junio de 2019 se practica la aprehensión de los acusados… (SIC)
Hechos estos que el Tribunal no estima acreditados, durante la evacuación de los medios probatorios que fueron escuchados e incorporados al Juicio, dejándose constancia de que se escuchó casi en su totalidad la carga probatoria promovida y admitida, a os fines de ser escuchada en el debate Oral.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la Declaración del ciudadano JONATHAN MINAFRA, en su carácter de FUNCIONARIO, quien va deponer ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta en el folio 9, INSPECCIÓN N° 010, inserta en el folio 10; INSPECCIÓN N° 0011, inserta en el folio 11, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, inserta en el folio 23, INSPECCIONTECNICA N° 0009 inserta en el folio 67, INSPECCIONTECNICA N° 008 inserta en el folio 196, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, inserta en el folio 87, quien entre otras cosas manifestó que ACTA DE INVESTIGACIÓN, reconozco contenido y firma, realizar las primeras diligencias el caso llegar al sitio donde lo secuestraron y donde lo liberaron, donde luego se realizó una inspección técnica del sitio, yo fui un funcionario de investigación, INSPECCIÓN N° 010, no lo realice, INSPECCIÓN N° 0011, reconozco contenido y firma solo la firma del que realizo la inspección, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003, reconozco contenido y firma, de un teléfono celular el cual se le practicó la experticia de mensajes y llamadas entrante y salientes; INSPECCIONTECNICA N° 0009 reconozco contenido y firma INSPECCIONTECNICA N° 008 reconozco contenido y firma participe como técnico, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008 reconozco contenido y firma, no funjo como investigador ni técnico. A preguntas realizadas contesto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, qué fue que lo hiciste, ir al sitio donde secuestraron a la víctima para tatar de ubicar cámaras y hacer pruebas, hablar con personas para ver si observaron algo, pero no logramos encontrar nada porque es un lugar que frecuentas pocas personas. No lograron colectar ningunas evidencias, para el momento no. Qué observaste, lo que está plasmado en el acta, nada. Esa diligencia la realizaron cuándo, después que liberaron a la víctima, él nos especificó donde lo secuestraron y luego fuimos al sitio donde lo liberaron, no realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003. Ese teléfono a quien le pertenece, solo hice le hice el vaciado no se quien le pertenece. Qué pudiste observar, la mensajería de texto, y lo único que plasme lo que está en el contenido del celular. Qué contendió, tiene que haber un acta especificado. En el vaciado a un solo teléfono, solo al teléfono. Qué mensaje comprometedor encontró. Qué plasmaste en el acta, los mensajes entrantes y salientes que tenía el celular, no le realiza preguntas. Respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009, ni la INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008. Es el mismo equipo o diferente a la experticia anterior, no lo es. Recuerdas de quién es, no. Cómo llego a tu mano, por el investigador. ACTA DE INVESTIGACIÓN, Qué plasmo en el acta, lo especificado que nos comenta la victima que fue un Orinoco color blanco, nos manifiesta que el domingo a las 2:40 horas de las madrugadas, lo del acta como investigador uno va con la victima nos manifiesta que fue lo que sucedió, después plasmaos que no encontramos nada ene l sitio del suceso. De lo que usted recuerda ser recabo o no evidencias, no; INSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003. A través de que medio recibe la evidencia, de los funcionarios que llevan el caso, en la cadena de custodia. La firmo, si. Cuál es el alcance la experticia, solo el vaciado de contenido de mensajes entrantes y saliente. Puede indicar las conclusiones, mensajería entrante: material objeto que representa la experticia en mención, las constituyen dos teléfonos celulares usado como medio de comunicación cuando sus parámetro están debidamente llenos así mismo se deja constancia del teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-G R255, su serial imei, después fue entregado luego de realizar edui Luis palma herrera, quien figura como víctima. Podría indicar porque se circunscribió solo al vaciado de la mensajería de texto, porque el investigador ordeno hacer una experticia solo en la mensajería de entrante y saliente, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009 ni INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008. Qué funcionario le entrega esa evidencia, el investigador. Cuál es nombre, no recuerdo. Cuál es la resulta y la conclusión, el material objeto dos teléfonos celulares, se describe los aparatos como tal. Constituye dos teléfonos, en esa experticia costa el vaciando de ambos aparatos, si. Para el momento que realiza de experticia cumple función de técnico o de experto, técnico. ACTA DE INVESTIGACIÓN 1. A qué hora se realizó el acta, 16 horas. Quién ordena el acta de esa investigación, la victima sale de cautiverio uno tiene que realizar una investigación para ver que sucedió, no sabíamos nada, solo lo que sabía los familiares. Con que carácter actuó en la investigación penal, no sé cómo explicar. Qué otro acto realizo, solo la investigación. Colectaron alguna evidencia, no. Cómo era el sitio, lo especifica el técnico, no recuerdo ya que paso hace 3 años. Cuáles fueron las observaciones preliminares antes de llegar al sitio, no recuerdo, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIÓN N° 010, ni la INSPECCIÓN N° 0011, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO N° 0003. Quién la autoriza, el investigador. La información que extrae es de carácter público o privado, es privada de la víctima, disculpe no recuerdo muy bien. Qué tiempo tiene laborando en la institución, 5 años. Con que cargo, investigador. Cuántas experticias realiza en promedio mensualmente, desconozco, muy pocas veces, solo porque lo amerite, si eso es así, por que hace la experticia, para el momento era técnico. Es técnico o experto, técnico. Realizan actos de experticia o pesquisa, pesquisa. Cuál sería la característica del funcionario para realizar una pesquisa, para el momento tiene que ser experto para realizar la experticia. Usted es experto o técnico, el técnico hace la experticia de dicho objeto. Se individualizo la evidencia, si. Qué observo, de que trataba de que características. Teléfono celular marca ZT, modelo blade, AZT41, con sus seriales, 20: ¿Cómo fue el procedimiento de cadena de custodia. La firma y sella. Usted suscribió la cadena de custodia. La recibí, se la entregó al investigador. Quién la recibe, suscribe la cadena de custodia, si. Puede indicar donde se encuentra la cadena de custodia de esa experticia. No se encuentra, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009, ni, INSPECCIONTECNICA N° 008, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008. Cuántos objetos de interés criminalistico se le realizo examen, dos. En realizo a la primera, que metodología utilizo, se describe antes de comenzar la expertica que le vas hacer el vaciado, de allí se individualiza. En relación a la segunda se practicó el mismo método, si, pero en la experticia queda plasmado que no se observa una agenda telefónica por que el objeto no tenía números telefónicos registrados, se individualiza el objeto, el primero si tenía su agenda. Cómo se realiza la extracción de contenido, viendo la agenda telefónica y vaciando numero por numero en la expertica. Para realizar ese acto que tipo de conocimiento se requiere, no lo voy a responder. Cuál es el método que se utiliza para la extracción de contenido, se agarra el objeto en mención y se vacía nombre por nombre y número por número. Se hacen un examen de revisión de software y hardware, no. Cómo se realiza, con lo que indica el investigador. La agenda es de carácter público o privado, privado. En relación al segundo equipo se realizó la misma experticia, si. Puede indicar la dirección del sitio, calle las flores casa sin número, vía guadina, quinta Eduviges barbacoa, estado Aragua. Cuántas personas conformaban la comisión en el momento del sitio del suceso, mi persona, el técnico, 2 funcionarios más y la víctima, detective johantan barrio nuevo, Dixon y la víctima. Nombre de la víctima, no sé. entrevisto a la víctima, no. Le había indicado la victima que estaba en cautiverio, si en el segundo. Fueron sitios diferentes, si. Segunda dirección, sector guabina, detrás de la granja de los pollos. Fueron a esos sitios el mismo día, a los sitios del suceso, si. Usted estaba en el acta de investigación, si. firma esa acta, si. En las otras dos actas firmas, r: cual otras dos, Cuál es la diferencia de reconocimiento le y una experticia, el reconocimiento legal es el reconocimiento que uno le hace al objeto como tal cuando está en físico, y la experticia es lo que te dictamina el investigador. Es común que un reconociendo y vaciado estén juntos, si, por que lo están pidiendo juntos. Usted es el único que firma, si. Por qué si no es experto, por que hizo el trabajo de experto, porque para el momento lo hacia el técnico. Es una prueba de orientación o de certeza, certeza. Puede indicar si hizo el vaciado el teléfono, si. Tuvo la orden del fiscal para realizar el vaciado, no. y quién la ordena, el investigador. Y es la persona que tiene la cualidad para ordenarlo, si. Dejo constancia que fue ordenado por el investigador, en el memo, no le realiza preguntas respecto a la INSPECCIONTECNICA N° 0009 ni la INSPECCIONTECNICA N° 008; VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO N° 008, 22: Quién debe ser la extracción el experto o el técnico, el técnico. Cuál es el trabajo de un experto, realizarle las experticias relacionadas a un objeto. En este caso que es un teléfono averiguar quién es el dueño del teléfono y de la tarjeta zin eso no se encarga, el experto en ese momento lo realizará, si lo solicita el investigador lo hará. Y el trabajo del técnico no es realizar la experticia del aparato superficial, no tengo respuesta. Esa experticia debe realizarla el técnico o un experto, un experto. Actuaste como investigador? R: si. Puede indicar el número de teléfono que le hizo el reconocimiento. El número del teléfono es 0412-867-1596. Hizo un vaciado de mansaje, si. El otro número con que se dejó constancia, si 0412-435-4421, 0412-836-82-08. Hay algún otro número? Mas ninguno. Además se escucho la declaración de FUNCIONARIA GREICY BLNADIN, quien va deponer de la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0638 DE FECHA 13-06-2019, la cual corre inserta en el folio 85 y su vuelto de la pieza I, quien entre otras cosas expuso que reconozco contenido y firma, fue solicita por la policia anti extorsión y secuestro, en la cual era determinar la originalidad o falsedad de un vehículo clase moto, sin placa, en el cual de una revisión pudimos constatar que el vehículo se constataba en su estado original, así mismo se verifico si estaba solicitado y arrojo que no presentaba ninguna solicitud. Así mismo se escuchó la declaración del funcionario ciudadano DONNY GUERRA, quien va deponer de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 008 y N° 009, DE FECHA 12-06-2019, quien entre otras cosas manifestó que estoy de acompañante del técnico, a preguntas realizadas contesto que reconoces contenido y firma, fue subscrita por un compañero. Cuál fue tu participación, trasladarme a la comisión como acompañante hacia la población de barbacoa. En ese procedimiento realizo algún acta de pesquisa, no. Colecto evidencia, no. Realizo alguna protección, protección fueron trasladarlos de la unidad, a la sede del despacho, solo acompañante de la comisión. Colecto evidencia, no. Participo en la cadena de custodia, no. Puede indicar que observo al momento que estaba acompañando al técnico, acompañante de la comisión, me traslade como conductor, el investigador y técnico se trasladaron al lugar exacto. En ese lugar practicaron alguna detención, solo fue el técnico y el investigador. Observo si ellos tenían alguna orden de aprehensión. Es así como del mismo modo se escucharon los siguientes testigos, ciudadana LIRIA UBIEDA, quien entre otras cosas manifestó que hace dos años en el 2019 fuimos víctima de un secuestro, nosotros estábamos en una fiesta y a eso de las dos de la mañana regresamos a casa, cuando ya íbamos a guardar el vehículo, con mi prima se bajó abrir el portón salieron dos personas ella se tira al suelo, y una de las personas se colocó al lado del chor y la otra me apunto con un cuchillo en el cuello, yo quede parada y mi prima se arrodillo, al esposo de ella lo deja en el auto, se lo llevan a nosotros la dejan ahí.
Así mismo, ese escuchó la declaración de GÉNESIS GARCÍA, en su carácter de TESTIGO quien entre otras cosas manifestó que estábamos en un sitio nocturno decidimos irnos a las 2 ellos viven al frente de mi casa, me dejan en mi casa, camino hacia adentro, ellos van a entrar, me devuelvo porque voy a llamar a mi mama por la venta, y veo dos penosas encapuchadas, viendo a dos personas que los apuntan, cuando sale mi mama le digo, si pude observar que estaban vestidos militar con una capucha moreno alto, y flanco blanco, de allí salimos a buscar el familiar del muchacho. De la misma manera se escuchó la declaración del ciudadano VICTIMA MILY CAROLINA, quien entre otras cosas manifestó que Estábamos en la casa salimos a tomarnos unas cerveza, llegamos a la madrugada, al abrir la puerta me encuentro a mi ex esposo, me arrodillan contra el piso me manda a irme a la casa a mi esposo lo mandan a bajar del carro, luego salgo en la moto a informarle a la familia, luego mi esposo se escapó de quien se lo llevaron, se escapa y de todos modos no estaba pidiendo dinero. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus declaraciones, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR. Y así se valora. Dejándose constancia que sus declaraciones se analizaron en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR., se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR Y JOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR.Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadanoJOSÉ GREGORIO LIMAS AULAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.964.033, nacido en fecha 17-01-1990, de 30 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Carretera vieja, kilómetro 2 sector san isidro, Estado Miranda, Y ELIONAR JOSÉ CAMPOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.271.463, nacido en fecha 09-05-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio: moto taxi, residenciado en: Calle le viento, barbacoa, Estado Aragua, por el delito deSECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 Del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado, ordenándose la libertad desde la Sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay,a los05días del mes deabrildel añode Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J3146-19
EROM/