REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 07 de abril de 2022
CAUSA Nº: 1J3008-18
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 33º MP: ABG. GENESIS RINCON.
ACUSADO: JUNIOR CABELLO SILVA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ABG. BORGE RAMON VILLARROEL SOJO.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 10 de marzo de 2021, hasta el día 10 de febrero de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano JUNIOR CABELLO SILVA, titular de la cedula de identidad V-26.151.458, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado JUNIOR CABELLO SILVA, titular de la cedula de identidad V-26.151.458, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO, SEGÚN EL ESCRITO ACUSATORIO: “…el fecha 17 de septiembre de 2017, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de servicio por el sector Los Mangos del barrio la carpiera avistan a tres personas, quienes al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosos y evasivos, motivando tal conducta que se les diera la voz de alto a la cual hicieron caso omiso y optaron por emprender veloz carrera hacia el interior de una vivienda. Seguidamente bajo el amparo de las excepciones estable idas en el artículo 196 del código orgánico procesal penal, los efectivos igualmente ingresan al interior del inmueble, el cual mediante inspección técnica efectuada, quedo signada con el numero con el numero 12-06, específicamente el anexo 2, ubicada exactamente e la calle libertador del sector los mangos del referido barrio la carpiera. Una vez en el interior de la morada, se les da alcance a las personas evadidas, los cuales quedaron identificados como ERIBERTO JOSE RIVAS CARRILLO, JUNIOR EFREN CABELLO SILVA Y KATHERINE LILIBETH CABELLO SILVA, a quienes luego de realizarles la inspección corporal no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo, al revisar el inmueble, localizaron e incautaron en una de las habitaciones un (01) envoltorio elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo de una sustancia de color blanco, así como una balanza electrónica color azul con gris marca DIAMOND, modelo 500. En atención al evidente hallazgo se procede a la aprehensión de los acusados.
Así mismo, el Fiscal del Ministerio Publico, en sus alegatos de apertura expuso lo siguiente:
““En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos,, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano JUNIOR CABELLO SILVA, por el delito de autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación de los acusados en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tarde a todos los presentes, esta defensa técnica en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al JUNIOR CABELLO SILVA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: No deseo declarar, es todo.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
ACUSACIÓN.
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. MARIA GABRIELA VARGAS.
2. EDUARDO RINCON.
3. JOSE MONTILLA.
4. DIEGO LARA.
5. DELVIS MATA.
6. BRAILIN CANELO.
7. ARMANDO BOLIVAR.
8. ANA LEON.
9. HENRY BLANCO.
TESTIGOS:
1. ELIZABETH.
DOCUMENTALES:
1. ACTA POLICIAL, DE FECHA 07-09-2017.
2. INSPECCION TECNICA N° 02053.
3. EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0765-17.
4. INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-064-SDC-00265.
Pruebas prescindidas
En primer lugar se prescinde de la declaración del funcionarioEDUARDO RINCON, JOSE MONTILLA Y DIEGO LARA, por cuanto este Tribunal realizo todas las diligencias necesarias a los fines de su comparecencia, por lo que las partes no se oponen igualmente a su prescindencia,por cuanto no fue posible lograr su comparecencia al debate oral aun cuando este Tribunal agoto todas las diligencias necesarias, aunado a que las partes solicitaron se prescinda de la declaración de la misma lo cual también consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud de haberse agotado las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas.Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadano JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, es todo.
De la representación de la Defensa Publica, Abg. BORGE VILLARROEL:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, de igual forma solicito copia de la sentencia, así como del oficio es todo. ES TODO.
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial de ciudadano ELIZABETH DELGADO, en su carácter de TESTIGO, asiste como órgano de prueba de representación fiscal, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“el día de los hechos yo iba hacia mi trabajo, el lugar donde vivimos en como vecindad, cuando salí, iba a darle comida al loro que yo tengo, para irme, llega un funcionario y me apunta con un arma, me sorprendió, y me dice o me salgo o me meto a la casa, yo me meto y me dijo que cerrara la puerta, no sabía lo que estaba pasando, a los 10 minutos me toco la puerta y me lleva a la casa del vecino Erick, llegue hasta la puerta y me dice que sea testigo, y veo a 3 personas tordas y después me dice que me metiera a mi casa, cuando salí me llevaron de testigo, me llevaron al cicpc y dure hasta a las 11, después me dijeron que firmara unos papeles, yo trate de leer pero no me dejaron, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.GENESIS RINCON Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted podría indicar donde ocurrió los hechos? R. la carpiera, ¿Cuándo tiempo lleva viviendo en el sitio? R. 14 años, ¿a qué hora ocurrieron los hechos? R: a la 8, ¿Cuántos funcionarios realizaban el procedimiento? r: uno me aporto, y uno o dos en la cocina, ¿el funcionario que la apunto, que le manifestó? R: que me metiera a la casa o me saliera a la calle, y que acercara a la puerta, me toco al rato para que sirviera de testigo, vía los muchachos que estaban allí, así lo hice hasta que me fueron a buscar, ¿Cuándo se dirige hacia el otro inmueble ingreso? r: entre a la puerta y esta la muchacha y dos muchachos, ¿observo si realizaron inspección corporal? R: no ellos estaban ene l suelo, ¿llegó observar si se llevaron algún objeto de interés criminalístico? R: no sé qué se llevaron o no, todos los vecinos estaban a del otro lado de la calle, no vi. ¿usted le pregunto al funcionario de que era el procedimiento? R: le pregunte en la patrulla y me dijo que le día dar gracias, ¿cuantas personas fueron aprehendidas? R: una muchacha y dos muchachos, ¿las conoces? R: no, solo al muchacho que mataron, ¿Cómo se llamaba? R: Edgar creo, ¿había otra persona que participo como testigo? R: que yo sepa solo me llevaron a mi. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. BORGE VILLARROEL, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo lleva viviendo en el sector? R: como 15 años, ¿a qué hora le dijeron los funcionarios que sirviera de testigo? R: a las 8. ¿dónde fu trasladadas como usted y de qué forma? R: me llevaron los funcionarios al cicpc de Cagua, ¿’recuerda si el vehículo tenia logotipo del cicpc? R: era una camioneta banca, y delante de ellos había otro vehículo, ¿recuerda cuantos funcionarios habían? R: por lo rápido el que me apunto y dos adentro, como 4, ¿podría indicar si había un funcionario de sexo femenino? R: no recuerdo, ¿ellos le indicaron que iba ser testigo de ese procedimiento? R. cuando me tocaron la puerta que me saliera, ¿cuándo la mandan a parar, en que sitio se para? R: en la casa donde estaba los detenidos, en la puerta, ¿vio algo de interés criminalístico que ellos cargaban cuando las trasladaban? R: no, ¿conoce a algunas de las personas? R: al señor eriover, ¿conoces a las personas que estaba en el piso? R; a la muchacha a veces la veía limpiando, ¿las otras personas se encuentran en sala, la persona que estaba en el piso? R: no, ¿Cuándo el funcionario dijo que le debía agradecer porque era una lacra a quien se refería? R: a eriover, ¿usted leyó el acta que firmo? r: no, quise leerla, pero me dijeron firme, ¿Qué tiempo duro en el cicpc de Cagua? R: de las 8: 30 hasta las 11, ¿desde ese momento nunca la llamaron más? R: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿usted no vio el procedimiento que realizaron? R: no, ¿vio si sacaron algo? R: no, ¿para que la llaman? R: como para que los identificaran. (SIC)
VALORACIÓN: Se escuchó al declaración de la ciudadana ELIZABETH DELGADO, en su carácter de TESTIGO, del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó que “el día de los hechos yo iba hacia mi trabajo, el lugar donde vivimos en como vecindad, cuando salí, iba a darle comida al loro que yo tengo, para irme, llega un funcionario y me apunta con un arma, me sorprendió, y me dice o me salgo o me meto a la casa, yo me meto y me dijo que cerrara la puerta, no sabía lo que estaba pasando, a los 10 minutos me toco la puerta y me lleva a la casa del vecino Erick, llegue hasta la puerta y me dice que sea testigo, y veo a 3 personas tordas y después me dice que me metiera a mi casa, cuando salí me llevaron de testigo, me llevaron al cicpc y dure hasta a las 11, después me dijeron que firmara unos papeles, yo trate de leer pero no me dejaron, a preguntas realizadas contesto que usted podría indicar donde ocurrió los hechos, la carpiera. Cuándo tiempo lleva viviendo en el sitio, 14 años. Aqué hora ocurrieron los hechos, a la 8. Cuántos funcionarios realizaban el procedimiento, uno me aporto. y uno o dos en la cocina. El funcionario que la apunto, que le manifestó, que me metiera a la casa o me saliera a la calle, y que acercara a la puerta, me toco al rato para que sirviera de testigo, vía los muchachos que estaban allí, así lo hice hasta que me fueron a buscar. Cuándo se dirige hacia el otro inmueble ingreso, entre a la puerta y esta la muchacha y dos muchachos. Observo si realizaron inspección corporal, no ellos estaban en el suelo. Llegó observar si se llevaron algún objeto de interés criminalístico, no sé qué se llevaron o no, todos los vecinos estaban a del otro lado de la calle, no vi. Usted le pregunto al funcionario de que era el procedimiento, le pregunte en la patrulla y me dijo que le día dar gracias. Cuantas personas fueron aprehendidas, una muchacha y dos muchachos. Las conoces, no, solo al muchacho que mataron. Cómo se llamaba. Edgar creo. Había otra persona que participo como testigo, que yo sepa solo me llevaron a mi. Cuánto tiempo lleva viviendo en el sector, como 15 años. A qué hora le dijeron los funcionarios que sirviera de testigo, a las 8. Dónde fue trasladada como usted y de qué forma, me llevaron los funcionarios al cicpc de Cagua. Recuerdasi el vehículo tenia logotipo del cicpc, era una camioneta banca, y delante de ellos había otro vehículo. Recuerda cuantos funcionarios habían, por lo rápido el que me apunto y dos adentro, como 4. Podríaindicar si había un funcionario de sexo femenino, no recuerdo. Ellos le indicaron que iba ser testigo de ese procedimiento, cuando me tocaron la puerta que me saliera. Cuándo la mandan a parar, en que sitio se para, en la casa donde estaba los detenidos, en la puerta. Vio algo de interés criminalístico que ellos cargaban cuando las trasladaban, no. conoce a algunas de las personas, al señor eriover. Conoces a las personas que estaba en el piso, a la muchacha a veces la veía limpiando. Las otras personas se encuentran en sala, la persona que estaba en el piso, no. Cuándo el funcionario dijo que le debía agradecer porque era una lacra a quien se refería, a eriover. Usted leyó el acta que firmo, no, quise leerla, pero me dijeron firme. Qué tiempo duro en el cicpc de Cagua, de las 8: 30 hasta las 11. Desde ese momento nunca la llamaron más, no. usted no vio el procedimiento que realizaron, no. Vio si sacaron algo, no. para que la llaman, como para que los identificaran. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario ciudadano FUNCIONARIA ANA LEON, adscrito al CICPC, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 07-09-2017, la cual corre inserta en el folio 01 al 02 de la pieza I,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Reconozco contenido, pero no está mi firma, para este tiempo estaba siete meses trabajando a la institución y yo no salí a la calle, si me metieron en esta acta es porque estuve de guardia, mas no participe en el procedimiento, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.GÉNESISRINCÓNFiscal 33º del Ministerio Público, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. BORGE VILLARROEL, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas.es todo”. (SIC)
VALORACIÓN:De la Testimonial del funcionario declaración de la funcionaria ANA LEON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien fue conteste en señalar entre otras cosas lo siguiente, Reconozco contenido, pero no está mi firma, para este tiempo estaba siete meses trabajando a la institución y yo no salí a la calle, si me metieron en esta acta es porque estuve de guardia, mas no participe en el procedimiento. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que evidentemente no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458., siendo que no puede su declaración ser concatenada con ninguna otra, ya que la misma fue clara en señalar que no participo el en procedimiento. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- De la Testimonial de ciudadano,FUNCIONARIO ARMANDO BOLIVAR,adscrito al CICPC, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
ese día nos encontrábamos en el despacho por orden de mi superior, del despacho nos manda hacer recorrido por las cercanía del lugar nos dirigimos al sector la carpiera al ver la presencia policial dieron veloz huida, al alcanzarlos le incautamos droga, mi participación fue resguardar el sitio.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ABG LUISA ORTEGA: Eso fue en la carpiera sector los mango en el año 2017 07 de septiembre, no recuerdo la hora del ´procedimiento, quedarme en el lugar, era 7 los funcionarios, nos trasladamos en unidades identificado, ese procedimiento inicio en el despacho para combatir el índice delictivo, no logre ver si incautaron algo, en ese momento, en el procedimiento se aprehendieron 3 personas, cuantos testigos 1 testigo. Recuerda si hicieron inspección corporal, no recuero, aunque fue Ana león la que realizo la inspección de la femenina, que evidencia incautaron droga, en que parte, en el cuarto lo incautaron, sabes a quien partencia ese cuarto donde incautaron la evidencia, desconozco, se encontraban 3 personas en la vivienda, reconoce la firma del acta sí es mi firma, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABARA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, Fecha del día que ocurrieron los hechos, 7 septiembre del 2017, el proceso inicia al salir del despacho para evitar el índice delictivo, eran como 10 metros del sitio donde estaban hasta la vivienda, mi trabajo fue resguardar los hechos sí, no recuerdo color de vivienda, cuantas patrullas habían eran 1 sola patrulla, recuerda el nombre del testigo no se cuál era su nombre, quien recolecto la evidencia fue el técnico. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración de funcionario ARMANDO BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, ese día nos encontrábamos en el despacho por orden de mi superior, del despacho nos manda hacer recorrido por las cercanía del lugar nos dirigimos al sector la carpiera al ver la presencia policial dieron veloz huida, al alcanzarlos le incautamos droga, mi participación fue resguardar el sitio. A preguntas realizadas contesto, Eso fue en la carpiera sector los mango en el año 2017 07 de septiembre, no recuerdo la hora del procedimiento, quedarme en el lugar, era 7 los funcionarios, nos trasladamos en unidades identificado, ese procedimiento inicio en el despacho para combatir el índice delictivo, no logre ver si incautaron algo, en ese momento, en el procedimiento se aprehendieron 3 personas, cuantos testigos 1 testigo. Recuerda si hicieron inspección corporal, no recuero, aunque fue Ana león la que realizo la inspección de la femenina, que evidencia incautaron droga, en que parte, en el cuarto lo incautaron, sabes a quien partencia ese cuarto donde incautaron la evidencia, desconozco, se encontraban 3 personas en la vivienda, reconoce la firma del acta sí es mi firma, Fecha del día que ocurrieron los hechos, 7 septiembre del 2017, el proceso inicia al salir del despacho para evitar el índice delictivo, eran como 10 metros del sitio donde estaban hasta la vivienda, mi trabajo fue resguardar los hechos sí, no recuerdo color de vivienda, cuantas patrullas habían eran 1 sola patrulla, recuerda el nombre del testigo no se cuál era su nombre, quien recolecto la evidencia fue el técnico. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que evidentemente no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458.Observándose que existe contradicción en las declaraciones de ambos funcionarios, por cuanto los mismos no son contestes en cuanto a la participación de la funcionaria ANA LEON en el procedimiento, lo que va generando serias dudas a esta Juzgadora sobre la participación penal del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- De la Testimonial de ciudadano,FUNCIONARIO MATA DEIVIS,adscrito al CICPC, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
6 años en la institución, Mi actuación para el momento de esos hechos nos encontraba realizando un recorrido en Cagua en la carpiera, cuando estamos transitando por dicho sector cuando 2 personas de sexo masculino y 2 sexo femenino al vernos salen en veloz carrera varios funcionario salen hacia la vivienda y otros se quedaron afuera de la vivienda, al ingresa a la vivienda logran incautar la droga, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Fue en el año 2017 no recuerdo la fecha, hora 9 de la mañana, mi participación acompañar a los funcionarios y resguardar al sitio, éramos 6 funcionarios, ese procedimiento al llegar a la zona avistamos a las personas al vernos salen corriendo hacia la vivienda, se encontraban 2 femeninas y 1 masculino, aprehendimos 3, no reconozco si las personas aprehendas estén en sala, incautaron droga, en una vivienda, si hicieron inspección corporal a las personas, alguna evidencia, desconozco a quien pertenece la habitación, llegamos en una patrulla al llegar avistamos a unas personas al ver la comisión salen en veliz, hubieron testigo, un solo testigo, eran transeúntes que pasa por la zona, reconoce firma si, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABARA A LA privada, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: No recuerdo a pasado bastante tiempo, usted reconoce a los imputados presente en sala, no lo reconozco porque ha pasado bastante tempo, una sola unida fue, éramos 6 funcionarios, incautamos un envoltorio de color amarillo, ingresan a una vivienda salieron corriendo cuando nos vieron, si había una funcionaria de sexo femenino de nombre ANA,SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA JUEZ, Esas personas iban en la calle al ver el cuerpo policial entran a dicha vivienda, Recuerda quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento los José montilla, Armando bolívar, Eduardo Rincón, Henry Blanco, Canelo y una femenina ANA y mi persona, no vi quien hizo la inspección corporal. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración de funcionario DEIVI MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, 6 años en la institución, Mi actuación para el momento de esos hechos nos encontraba realizando un recorrido en Cagua en la carpiera, cuando estamos transitando por dicho sector cuando 2 personas de sexo masculino y 2 sexo femenino al vernos salen en veloz carrera varios funcionario salen hacia la vivienda y otros se quedaron afuera de la vivienda, al ingresa a la vivienda logran incautar la droga, Fue en el año 2017 no recuerdo la fecha, hora 9 de la mañana, mi participación acompañar a los funcionarios y resguardar al sitio, éramos 6 funcionarios, ese procedimiento al llegar a la zona avistamos a las personas al vernos salen corriendo hacia la vivienda, se encontraban 2 femeninas y 1 masculino, aprehendimos 3, no reconozco si las personas aprehendas estén en sala, incautaron droga, en una vivienda, si hicieron inspección corporal a las personas, alguna evidencia, desconozco a quien pertenece la habitación, llegamos en una patrulla al llegar avistamos a unas personas al ver la comisión salen en veloz, hubo testigo, un solo testigo, eran transeúntes que pasa por la zona, reconoce firma si, No recuerdo a pasado bastante tiempo, usted reconoce a los imputados presente en sala, no lo reconozco porque ha pasado bastante tempo, una sola unida fue, éramos 6 funcionarios, incautamos un envoltorio de color amarillo, ingresan a una vivienda salieron corriendo cuando nos vieron, si había una funcionaria de sexo femenino de nombre ANA. Esas personas iban en la calle al ver el cuerpo policial entran a dicha vivienda, Recuerda quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento los José montilla, Armando bolívar, Eduardo Rincón, Henry Blanco, Canelo y una femenina ANA y mi persona, no vi quien hizo la inspección corporal. Observándose que existe contradicción en las declaraciones de ambos funcionarios, por cuanto los mismos no son contestes en cuanto a la participación de la funcionaria ANA LEON en el procedimiento, lo que va generando serias dudas a esta Juzgadora sobre la participación penal del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- De la Testimonial de ciudadano,FUNCIONARIO HENRRY BLANCO,adscrito al CICPC, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
6 AÑOS EN LA INSTITUCION Nosotros conformamos una comisión policial conformado por los funcionarios agregado Mata, Ana, león bolívar, y mi persona hicimos un recorrido por la carpiera sector los mango, cuando unas personas con una actitud sospechosa salen corriendo hacia una vivienda, nos vamos detrás de ellos le hacemos un inspección corporal no encontramos evidencia, al ver que no habían ninguna evidencia ingresamos a la vivienda donde logramos evidenciar una balanza, Droga, el funcionario rincón realiza la inspecciónSEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS la hora eran como a las 10 de la mañana, fecha 17 septiembre, barrio la carpiera sector los mangos, mi participación, yo era el segundo al mando en la comisión ingrese a la vivienda hice la inspección corporal, la funcionaria ANA LEON quien hizo la inspección, éramos 7 funcionarios en la comisión, por instrucción del jefe del despacho, 1 sola unidad , una hailux blanca con logo de la institución, esas personas si vivían en la vivienda, ubicamos a un solo testigo, ubicado cerca del sitio, incauto un envoltorio y una balanza, se encontró adentro de la vivienda, desconozco de quien era la habitación, fueron aprehendida 3 personas, en la casa no había mas nadie en la casa, de las personas aprehendida reconoce a alguien en la sala, no reconozco,SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABARA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: debido a él gran índice delictivo por la región, al llegar a la zona ellos nos vieron y salen en actitud sospechosa y salen corriendo, lo agarramos en la parte del porche de la vivienda, donde empezamos en la inspección de la vivienda incautamos la droga, nos trasladamos en una sola unidad, con logo del ciccp Cagua, ese testigo donde lo consiguieron, no recuerdo de donde era ese testigo, recuerda nombre del testigo no sé, si era hombre o mujer no recuerdo, yo era el segundo al mando yo era quien le decía lo que iban hacer, quien encuentro la droga el funcionario Rincón, el testigo lo llevamos al despacho. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA JUEZ QUIEN INTEROGA: Eras el segundo al mando si, la inspección la realiza Canelo y Ana león, ese funcionario no sé si está activo, si íbamos en un recorrido al vernos ingresa a la vivienda, al ver su actitud sospechosa nos vamos detrás de ellos. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración de declaración del funcionario HENRY BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, con 6 años en la institución Nosotros conformamos una comisión policial conformado por los funcionarios agregado Mata, Ana, león bolívar, y mi persona hicimos un recorrido por la carpiera sector los mango, cuando unas personas con una actitud sospechosa salen corriendo hacia una vivienda, nos vamos detrás de ellos le hacemos un inspección corporal no encontramos evidencia, al ver que no habían ninguna evidencia ingresamos a la vivienda donde logramos evidenciar una balanza, Droga, el funcionario rincón realiza la inspección. la hora eran como a las 10 de la mañana, fecha 17 septiembre, barrio la carpiera sector los mangos, mi participación, yo era el segundo al mando en la comisión ingrese a la vivienda hice la inspección corporal, la funcionaria ANA LEON quien hizo la inspección, éramos 7 funcionarios en la comisión, por instrucción del jefe del despacho, 1 sola unidad, una hailux blanca con logo de la institución, esas personas si vivían en la vivienda, ubicamos a un solo testigo, ubicado cerca del sitio, incauto un envoltorio y una balanza, se encontró adentro de la vivienda, desconozco de quien era la habitación, fueron aprehendida 3 personas, en la casa no había mas nadie en la casa, de las personas aprehendida reconoce a alguien en la sala, no reconozco. Debido a él gran índice delictivo por la región, al llegar a la zona ellos nos vieron y salen en actitud sospechosa y salen corriendo, lo agarramos en la parte del porche de la vivienda, donde empezamos en la inspección de la vivienda incautamos la droga, nos trasladamos en una sola unidad, con logo del ciccp Cagua, ese testigo donde lo consiguieron, no recuerdo de donde era ese testigo, recuerda nombre del testigo no sé, si era hombre o mujer no recuerdo, yo era el segundo al mando yo era quien le decía lo que iban hacer, quien encuentro la droga el funcionario Rincón, el testigo lo llevamos al despacho. Eras el segundo al mando si, la inspección la realiza Canelo y Ana león, ese funcionario no sé si está activo, si íbamos en un recorrido al vernos ingresa a la vivienda, al ver su actitud sospechosa nos vamos detrás de ellos. Observándose que existe contradicción en las declaraciones de ambos funcionarios, por cuanto los mismos no son contestes en cuanto a la participación de la funcionaria ANA LEON en el procedimiento, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, lo que va generando serias dudas a esta Juzgadora sobre la participación penal del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- De la Testimonial de ciudadano,FUNCIONARIO CANELO BRAINDI,adscrito al CICPC, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
Mi actuación en el procedimiento fue la realización de la inspección corporal de dos sujetos de sexo masculino que no se le encontró nada de interés criminalísticas.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, Fue en horas de la mañana, 17 de septiembre 2017, sector los cocos de Cagua, inicia en las adyacencia del lugar al llegar al lugar las personas al vernos salen corriendo, ubicamos al testigo ingresamos a la vivienda, el testigo lo localizamos en la vía publica, el testigo vio la inspección de la vivienda y de las personas si, al solo 2 masculino realice inspección, localizando una balanza y droga, esa inspección la recolecto el técnico , se localizó en una vivienda, los ciudadanos que entran en la vivienda Vivian allí, no sé si Vivian allí, éramos 6 funcionarios que nos trasladamos en una unida, ailux blanco identificada, si ellos al ver la comisión policial salen corriendo, si reconozco firma del acta. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABARA A LA DEFENSA PRIVADA, QUEIN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: si las unidades de la camioneta están identificas con placa y logo, mi participación fue la inspección del ciudadano del sexo masculino y el resguardo del lugar, Ana león fue quien realizó la inspección de la mujer, íbamos 6 o 7 personas, en la camioneta en la parte de adelante caben 5 personas y en la parte de atrás varias personas también, recuerda nombre y sexo del testigo, no recuerdo. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración de el funcionario BRAILIN CANELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, Mi actuación en el procedimiento fue la realización de la inspección corporal de dos sujetos de sexo masculino que no se le encontró nada de interés criminalísticas.Fue en horas de la mañana, 17 de septiembre 2017, sector los cocos de Cagua, inicia en las adyacencia del lugar al llegar al lugar las personas al vernos salen corriendo, ubicamos al testigo ingresamos a la vivienda, el testigo lo localizamos en la vía publica, el testigo vio la inspección de la vivienda y de las personas si, al solo 2 masculino realice inspección, localizando una balanza y droga, esa inspección la recolecto el técnico , se localizó en una vivienda, los ciudadanos que entran en la vivienda Vivian allí, no sé si Vivian allí, éramos 6 funcionarios que nos trasladamos en una unida, Hilux blanco identificada, si ellos al ver la comisión policial salen corriendo, si reconozco firma del acta. Silas unidades de la camioneta están identificas con placa y logo, mi participación fue la inspección del ciudadano del sexo masculino y el resguardo del lugar, Ana león fue quien realizó la inspección de la mujer, íbamos 6 o 7 personas, en la camioneta en la parte de adelante caben 5 personas y en la parte de atrás varias personas también, recuerda nombre y sexo del testigo, no recuerdo. Observándose que existe contradicción en las declaraciones de ambos funcionarios, por cuanto los mismos no son contestes en cuanto a la participación de la funcionaria ANA LEON en el procedimiento, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, lo que va generando serias dudas a esta Juzgadora sobre la participación penal del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- De la Testimonial de ciudadano,MARIA GABRIELA VARGAS,adscrito al SENAMEH, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
Declaro María Gabriela Vargas 6 años de experta, el día 8-9-2017 recibió material al cual se trataba de polvo de color blanco a quien dio positivo de 08 de septiembre del año. Para cocaina. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. GÉNESISRINCÓN Fiscal 33° del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas. Reconoce contenido el cual dio para cocaína fecha de un envoltorio y una balanza 224 gramos positivos para cocaína a la cual le realizo la prueba de certeza 298-17. Envoltorio cerrado 217, prueba de orientación, reacción química. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. BORGE VILLARROEL, quien no realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez no realiza preguntas. (SIC)
VALORACIÓN:De la declaración de experto FUNCIONARIA experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al SENAMEH, quien entre otras cosas expuso que Vargas 6 años de experta, el día 8-9-2017 recibió material al cual se trataba de polvo de color blanco a quien dio positivo de 08 de septiembre del año para cocaína. Dejándose constancia la declaración se analizó en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración que se trata de un experto, con conocimiento en la materia. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado en contra del acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL, DE FECHA 07-09-2017.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
INSPECCION TECNICA N° 02053.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0765-17.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-064-SDC-00265.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
“…el fecha 17 de septiembre de 2017, funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de servicio por el sector Los Mangos del barrio la carpiera avistan a tres personas, quienes al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosos y evasivos, motivando tal conducta que se les diera la voz de alto a la cual hicieron caso omiso y optaron por emprender veloz carrera hacia el interior de una vivienda. Seguidamente bajo el amparo de las excepciones estable idas en el artículo 196 del código orgánico procesal penal, los efectivos igualmente ingresan al interior del inmueble, el cual mediante inspección técnica efectuada, quedo signada con el numero con el numero 12-06, específicamente el anexo 2, ubicada exactamente e la calle libertador del sector los mangos del referido barrio la carpiera. Una vez en el interior de la morada, se les da alcance a las personas evadidas, los cuales quedaron identificados como ERIBERTO JOSE RIVAS CARRILLO, JUNIOR EFREN CABELLO SILVA Y KATHERINE LILIBETH CABELLO SILVA, a quienes luego de realizarles la inspección corporal no les incautaron evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo, al revisar el inmueble, localizaron e incautaron en una de las habitaciones un (01) envoltorio elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo de una sustancia de color blanco, así como una balanza electrónica color azul con gris marca DIAMOND, modelo 500. En atención al evidente hallazgo se procede a la aprehensión de los acusados. (SIC)
Hechos estos que el Tribunal no estima acreditados, durante la evacuación de los medios probatorios que fueron escuchados e incorporados al Juicio, dejándose constancia de que se escuchó casi en su totalidad la carga probatoria promovida y admitida, a os fines de ser escuchada en el debate Oral.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración deSe escuchó al declaración de ELIZABETH DELGADO, en su carácter de TESTIGO, del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó que “el día de los hechos yo iba hacia mi trabajo, el lugar donde vivimos en como vecindad, cuando salí, iba a darle comida al loro que yo tengo, para irme, llega un funcionario y me apunta con un arma, me sorprendió, y me dice o me salgo o me meto a la casa, yo me meto y me dijo que cerrara la puerta, no sabía lo que estaba pasando, a los 10 minutos me toco la puerta y me lleva a la casa del vecino Erick, llegue hasta la puerta y me dice que sea testigo, y veo a 3 personas tordas y después me dice que me metiera a mi casa, cuando salí me llevaron de testigo, me llevaron al cicpc y dure hasta a las 11, después me dijeron que firmara unos papeles, yo trate de leer pero no me dejaron, a preguntas realizadas contesto que usted podría indicar donde ocurrió los hechos, la carpiera. Cuándo tiempo lleva viviendo en el sitio, 14 años. A qué hora ocurrieron los hechos, a la 8. Cuántos funcionarios realizaban el procedimiento, uno me aporto. y uno o dos en la cocina. El funcionario que la apunto, que le manifestó, que me metiera a la casa o me saliera a la calle, y que acercara a la puerta, me toco al rato para que sirviera de testigo, vía los muchachos que estaban allí, así lo hice hasta que me fueron a buscar. Cuándo se dirige hacia el otro inmueble ingreso, entre a la puerta y esta la muchacha y dos muchachos. Observo si realizaron inspección corporal, no ellos estaban en el suelo. Llegó observar si se llevaron algún objeto de interés criminalístico, no sé qué se llevaron o no, todos los vecinos estaban a del otro lado de la calle, no vi. Usted le pregunto al funcionario de que era el procedimiento, le pregunte en la patrulla y me dijo que le día dar gracias. Cuantas personas fueron aprehendidas, una muchacha y dos muchachos. Las conoces, no, solo al muchacho que mataron. Cómo se llamaba. Edgar creo. Había otra persona que participo como testigo, que yo sepa solo me llevaron a mi. Cuánto tiempo lleva viviendo en el sector, como 15 años. A qué hora le dijeron los funcionarios que sirviera de testigo, a las 8. Dónde fue trasladada como usted y de qué forma, me llevaron los funcionarios al cicpc de Cagua. Recuerda si el vehículo tenia logotipo del cicpc, era una camioneta banca, y delante de ellos había otro vehículo. Recuerda cuantos funcionarios habían, por lo rápido el que me apunto y dos adentro, como 4. Podría indicar si había un funcionario de sexo femenino, no recuerdo. Ellos le indicaron que iba ser testigo de ese procedimiento, cuando me tocaron la puerta que me saliera. Cuándo la mandan a parar, en que sitio se para, en la casa donde estaba los detenidos, en la puerta. Vio algo de interés criminalístico que ellos cargaban cuando las trasladaban, no. conoce a algunas de las personas, al señor eriover. Conoces a las personas que estaba en el piso, a la muchacha a veces la veía limpiando. Las otras personas se encuentran en sala, la persona que estaba en el piso, no. Cuándo el funcionario dijo que le debía agradecer porque era una lacra a quien se refería, a eriover. Usted leyó el acta que firmo, no, quise leerla, pero me dijeron firme. Qué tiempo duro en el cicpc de Cagua, de las 8: 30 hasta las 11. Desde ese momento nunca la llamaron más, no. usted no vio el procedimiento que realizaron, no. Vio si sacaron algo, no. para que la llaman, como para que los identificaran, se observa de esta declaración que se grata de la testigo promovida por el Ministerio Publico, como la persona que presencio el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, observándose de su declaración que no emerge ningún elemento de interés criminalístico en contra del acusado. Así mismo se escuchó la declaración de la funcionaria ANA LEON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien fue conteste en señalar entre otras cosas lo siguiente, Reconozco contenido, pero no está mi firma, para este tiempo estaba siete meses trabajando a la institución y yo no salí a la calle, si me metieron en esta acta es porque estuve de guardia, mas no participe en el procedimiento, se observa de esta manera como existe la funcionaria manifiesta a viva voz que ella no participo en el procedimiento. Y siendo que además se escuchó la declaración del funcionario ARMANDO BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, ese día nos encontrábamos en el despacho por orden de mi superior, del despacho nos manda hacer recorrido por las cercanía del lugar nos dirigimos al sector la carpiera al ver la presencia policial dieron veloz huida, al alcanzarlos le incautamos droga, mi participación fue resguardar el sitio. A preguntas realizadas contesto, Eso fue en la carpiera sector los mango en el año 2017 07 de septiembre, no recuerdo la hora del procedimiento, quedarme en el lugar, era 7 los funcionarios, nos trasladamos en unidades identificado, ese procedimiento inicio en el despacho para combatir el índice delictivo, no logre ver si incautaron algo, en ese momento, en el procedimiento se aprehendieron 3 personas, cuantos testigos 1 testigo. Recuerda si hicieron inspección corporal, no recuero, aunque fue Ana león la que realizo la inspección de la femenina, que evidencia incautaron droga, en que parte, en el cuarto lo incautaron, sabes a quien partencia ese cuarto donde incautaron la evidencia, desconozco, se encontraban 3 personas en la vivienda, reconoce la firma del acta sí es mi firma, Fecha del día que ocurrieron los hechos, 7 septiembre del 2017, el proceso inicia al salir del despacho para evitar el índice delictivo, eran como 10 metros del sitio donde estaban hasta la vivienda, mi trabajo fue resguardar los hechos sí, no recuerdo color de vivienda, cuantas patrullas habían eran 1 sola patrulla, recuerda el nombre del testigo no sé cuál era su nombre, quien recolecto la evidencia fue el técnico. Observándose que existe contradicción en las declaraciones de ambos funcionarios, por cuanto los mismos no son contestes en cuanto a la participación de la funcionaria ANA LEON en el procedimiento, lo que va generando serias dudas a esta Juzgadora sobre la participación penal del acusado. Además, se escuchó la declaración del funcionario DEIVI MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, 6 años en la institución, Mi actuación para el momento de esos hechos nos encontraba realizando un recorrido en Cagua en la carpiera, cuando estamos transitando por dicho sector cuando 2 personas de sexo masculino y 2 sexo femenino al vernos salen en veloz carrera varios funcionario salen hacia la vivienda y otros se quedaron afuera de la vivienda, al ingresa a la vivienda logran incautar la droga, Fue en el año 2017 no recuerdo la fecha, hora 9 de la mañana, mi participación acompañar a los funcionarios y resguardar al sitio, éramos 6 funcionarios, ese procedimiento al llegar a la zona avistamos a las personas al vernos salen corriendo hacia la vivienda, se encontraban 2 femeninas y 1 masculino, aprehendimos 3, no reconozco si las personas aprehendas estén en sala, incautaron droga, en una vivienda, si hicieron inspección corporal a las personas, alguna evidencia, desconozco a quien pertenece la habitación, llegamos en una patrulla al llegar avistamos a unas personas al ver la comisión salen en veloz, hubo testigo, un solo testigo, eran transeúntes que pasa por la zona, reconoce firma si, No recuerdo a pasado bastante tiempo, usted reconoce a los imputados presente en sala, no lo reconozco porque ha pasado bastante tempo, una sola unida fue, éramos 6 funcionarios, incautamos un envoltorio de color amarillo, ingresan a una vivienda salieron corriendo cuando nos vieron, si había una funcionaria de sexo femenino de nombre ANA. Esas personas iban en la calle al ver el cuerpo policial entran a dicha vivienda, Recuerda quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento los José montilla, Armando bolívar, Eduardo Rincón, Henry Blanco, Canelo y una femenina ANA y mi persona, no vi quien hizo la inspección corporal. Declaración esta que se observan también contradicciones en cuanto a las firma del procedimiento y participación del os funcionarios actuante. Es así como se escuchó también la declaración del funcionario HENRY BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, con 6 años en la institución Nosotros conformamos una comisión policial conformado por los funcionarios agregado Mata, Ana, león bolívar, y mi persona hicimos un recorrido por la carpiera sector los mango, cuando unas personas con una actitud sospechosa salen corriendo hacia una vivienda, nos vamos detrás de ellos le hacemos un inspección corporal no encontramos evidencia, al ver que no habían ninguna evidencia ingresamos a la vivienda donde logramos evidenciar una balanza, Droga, el funcionario rincón realiza la inspección. la hora eran como a las 10 de la mañana, fecha 17 septiembre, barrio la carpiera sector los mangos, mi participación, yo era el segundo al mando en la comisión ingrese a la vivienda hice la inspección corporal, la funcionaria ANA LEON quien hizo la inspección, éramos 7 funcionarios en la comisión, por instrucción del jefe del despacho, 1 sola unidad, una hailux blanca con logo de la institución, esas personas si vivían en la vivienda, ubicamos a un solo testigo, ubicado cerca del sitio, incauto un envoltorio y una balanza, se encontró adentro de la vivienda, desconozco de quien era la habitación, fueron aprehendida 3 personas, en la casa no había mas nadie en la casa, de las personas aprehendida reconoce a alguien en la sala, no reconozco. Debido a él gran índice delictivo por la región, al llegar a la zona ellos nos vieron y salen en actitud sospechosa y salen corriendo, lo agarramos en la parte del porche de la vivienda, donde empezamos en la inspección de la vivienda incautamos la droga, nos trasladamos en una sola unidad, con logo del ciccp Cagua, ese testigo donde lo consiguieron, no recuerdo de donde era ese testigo, recuerda nombre del testigo no sé, si era hombre o mujer no recuerdo, yo era el segundo al mando yo era quien le decía lo que iban hacer, quien encuentro la droga el funcionario Rincón, el testigo lo llevamos al despacho. Eras el segundo al mando si, la inspección la realiza Canelo y Ana león, ese funcionario no sé si está activo, si íbamos en un recorrido al vernos ingresa a la vivienda, al ver su actitud sospechosa nos vamos detrás de ellos. Observándose que existe contradicción en las declaraciones de ambos funcionarios, por cuanto los mismos no son contestes en cuanto a la participación de la funcionaria ANA LEON en el procedimiento, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, lo que va generando serias dudas a esta Juzgadora sobre la participación penal del acusado. Igualmente compareció a la sala de audiencias el funcionario BRAILIN CANELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, Mi actuación en el procedimiento fue la realización de la inspección corporal de dos sujetos de sexo masculino que no se le encontró nada de interés criminalísticas. Fue en horas de la mañana, 17 de septiembre 2017, sector los cocos de Cagua, inicia en las adyacencia del lugar al llegar al lugar las personas al vernos salen corriendo, ubicamos al testigo ingresamos a la vivienda, el testigo lo localizamos en la vía publica, el testigo vio la inspección de la vivienda y de las personas si, al solo 2 masculino realice inspección, localizando una balanza y droga, esa inspección la recolecto el técnico , se localizó en una vivienda, los ciudadanos que entran en la vivienda Vivian allí, no sé si Vivian allí, éramos 6 funcionarios que nos trasladamos en una unida, Hilux blanco identificada, si ellos al ver la comisión policial salen corriendo, si reconozco firma del acta. Si las unidades de la camioneta están identificas con placa y logo, mi participación fue la inspección del ciudadano del sexo masculino y el resguardo del lugar, Ana león fue quien realizó la inspección de la mujer, íbamos 6 o 7 personas, en la camioneta en la parte de adelante caben 5 personas y en la parte de atrás varias personas también, recuerda nombre y sexo del testigo, no recuerdo. Observándose que existe contradicción en las declaraciones de ambos funcionarios, por cuanto los mismos no son contestes en cuanto a la participación de la funcionaria ANA LEON en el procedimiento, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos. Así mismo también se escuchó la declaración de la experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al SENAMEH, quien entre otras cosas expuso que Vargas 6 años de experta, el día 8-9-2017 recibió material al cual se trataba de polvo de color blanco a quien dio positivo de 08 de septiembre del año para cocaína.
Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458., por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458., ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458., en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458., se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458..Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: : ABSUELVE a al acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, por ser insuficientes no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de estos hechos al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, pues se indica una aprehensión flagrante, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver al acusado JUNIOR EFREN CABELLO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.458, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata sin restricciones de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto los mismos se encontraban privados de libertad, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem. CUARTO: En relación a los acusados ERIBERTO JOSÉ RIVAS CARRILO, consta en las actuaciones Copia de Acta de defunción, por lo que este Tribunal se pronunciara por separado. Y en relación a la ciudadana KATHERINE LILIBETH CABELLO SILVA, se ordena la separación de la causa, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha materializado el traslado de la misma, quien se encuentra en arresto domiciliario, por lo que se ratifica la solicitud de información a los fines del pronunciamiento que corresponde. Y así se decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los 07 días del mes de del año de Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. WILMILY JHELIS
Causa N° 1J3008-19
EROM/
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