REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO ESTADAL
212º y 163º

Maracay, 25 de Abril del 2022

CAUSA Nº 5U-1685-12
JUEZ: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
FISCAL: ABG. ADOLFO LA CRUZ
IMPUTADO: JOSE LOEBARDO ANTONIO ALVARADO GALLARDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Orgânico Procesal Penal es de la competencia del tribunal de juicio y del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE LEOBARDO ANTONIO ALVARADO GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.346, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 15-08-1995, edad 27 años, profesión u oficio: Técnico en electrónica, domiciliado en: BARRIO ESTEBAN LIENDO, CALLEJON SANDINO, CASA NRO. 17, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectivo escrito acusatorio, la representación del Ministerio Público indico los hechos que a consideración demuestran la comisión de un hecho punible, y en tal virtud indico que los mismos se refieren a que, en forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos: “El día 31-01-2012, se desplazaba una comisión policial integrada por los funcionarios CEDEÑO SAHADEVA, YORFREED MEDINA y JUAN CARLOS FIGUERA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Mariño, por la calle Sandino del barrio Esteban Liendo, vía pública del municipio Santiago Mariño, cuando avistan a un ciudadano que al momento de ver la comisión policial optó por tener una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle al voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión y emprendiendo huida en veloz carrera hacia el interior de una vivienda signada con el numero 17 de la misma calle Sandino, motivo por el cual se le dio persecución junto con una comisión del cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua, adscritos a la estación policial Arturo Michelena, al mando del inspector Maldonado Gabazu, entrando a la vivienda donde en una de las habitaciones encentra al ciudadano evadido de la comisión junto a una ciudadana en estado de gravidez, quienes quedaron identificados de la manera siguiente ALVARADO GALLARDO LEOBARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.346 y LILIETTE ANDREINA MUJICA CARRASQUEL, cedula de identidad N° V-20.243.793, se les efectuó revisión corporal y no se les encontró ningún material de interés criminalístico, seguidamente se realizo un rastreo en el interior de la vivienda logrando incautar en la habitación donde se encontraron los supra mencionados ciudadanos, específicamente debajo de la cama un bolso de color negro en cuyo interior sr encontraba un arma de fuego tipo revolver marca centinela, modelo R-101, calibre 21, serial 900981, con nueve balas calibre 22, un pasa montañas de color negro y seis guantes de latex color beige, luego se indago con los respectivos ciudadanos sobre quién es el propietario de los elementos incautados”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 25-04-2022, se dejo constancia que el acusado JOSE LEOBARDO ANTONIO ALVARADO GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.346, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 15-08-1995, edad 27 años, profesión u oficio: Técnico en electrónica, domiciliado en: BARRIO ESTEBAN LIENDO, CALLEJON SANDINO, CASA NRO. 17, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA; cumplió con el trabajo comunitario que les fuera encomendado, y en virtud de haber sido verificado dicho cumplimiento, este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LEOBARDO ANTONIO ALVARADO GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.553.346, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 15-08-1995, edad 27 años, profesión u oficio: Técnico en electrónica, domiciliado en: BARRIO ESTEBAN LIENDO, CALLEJON SANDINO, CASA NRO. 17, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ABG. MILEIDY PINEDA
Causa Nº 5U-1685-12
ZOE.-