REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: N° T-1-INST-43.091
PARTE ACTORA: Ciudadana FLOR BELA GARCES FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.555.307.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA JOSE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.308.433.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
DECISIÓN: ASUME COMPETENCIA
Sentencia interlocutoria
Maracay, 29 de Abril de 2022
212° y 163°

Recibido el presente expediente, proveniente del sorteo fecha 28 de abril del presente año, constante de una Pieza principal de noventa y siete (97) folios útiles, contentivo de demandada por DESALOJO, incoado por la ciudadana FLOR BELA GARCES FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.555.307, asistida por el abogado WILFREDO GUSTAVO DIAZ SANOJA, Inscrito en el Inpreabogado N° 301.450, contra la ciudadana MARIA JOSE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.308.433, remitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio N° 184-22; quien se declaró incompetente en razón de la cuantía, para seguir el conocimiento de la presente acción y declino la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial; por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.509, de fecha 24 de octubre de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia de la misma. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2.022), siendo las 10:00 a.m. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. –
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. YZAIDA MARIN ROCHE
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO VALERA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO VALERA
Exp. T-1-INST-43.091
YMR/PMV/sg