REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: MARITZA YERINA BOLÍVAR DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.522.847.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

EXPEDIENTE N° 15.762-D

Maracay, 20 de abril de 2022.
212° y 163°


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana MARITZA YERINA BOLÍVAR DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.522.847, a favor de la ciudadana MARITZE VALENTINA PÉREZ BOLÍVAR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.552.065, asistidas por la Abogada en ejercicio Bélgica Chiquito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.420; y por cuanto en la misma se observa que la presunta entredicha posee una discapacidad intelectual desde la infancia con un diagnóstico de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. Este Tribunal en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, Expediente N° 15-0050 de fecha 18 de marzo de 2015, de carácter vinculante, acuerda DECLINAR la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remítase en su oportunidad legal correspondiente el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , para que conozca de la presente causa, todo conforme al contenido de la up supra mencionada sentencia. Líbrese Oficio. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


PMCC/AH/ep
ExpN° 15.762-D