REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Abril de 2022
211° Y 163°


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCIA VERENZUELA
PARTE DEMANDADA: RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA, NIURKA DEL VALLE POCATERRA Y LUISA ALEJANDRINA CELADA.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUCIOS
EXPEDIENTE: Nº 15.895

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUCIOS, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VERENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.787.660, asistido por las Abogadas en ejercicio INES MOLINA DE FLORES y RIOMAIRA CRISTINA RAMIREZ GARCIA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 147.939 y 30.812, respectivamente, contra los ciudadanos RENEE ANTONIO BEJARANO FERRERA, JULIO EMILIO BERMUDEZ CELADA, NIURKA DEL VALLE POCATERRA Y LUISA ALEJANDRINA CELADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V.-7.261.163, V- 8.736.135, V- 11.052.775 Y V- 8.575.887, respectivamente, y por cuanto se observa que el monto señalado en la demanda es de DOCE MIL QUNIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS o su equivalente en bolívares (12.500 U.T) siendo inferior a QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T), este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2.018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 41620, de fecha 25 de Abril de 2.019. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua (con funciones de Distribuidor). Remítase con oficio, en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

PCC/AH/Ariannys
EXP. N° 15.895