REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2022
211° Y 163°
PARTE ACTORA: RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO
PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES
MOTIVO: TACHA POR VIA PRINCIPAL
EXPEDIENTE: Nº 15.901
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CAMIÑA MUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.416, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO PAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.267.779, y revisadas las actuaciones que conforman la presente demanda de Tacha por Vía Principal, en contra de la ciudadana MIRIAM CECILIA GIL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.841.269, y por cuanto se observa que el monto señalado en la demanda es de CATORCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS o su equivalente en bolívares (14.000 U.T) siendo inferior a QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T), este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2.018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 41620, de fecha 25 de Abril de 2.019. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua (con funciones de Distribuidor). Remítase con oficio, en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PCC/AH/Ariannys
EXP. N° 15.901