REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de Abril de 2022.
211° y 163°

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL BLANCO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.038.330.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LILIAN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.399

PARTE DEMANDADA: Ciudadano IVARS MANUEL VELASQUEZ MOTTA, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nro. V-3.282.723.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS EDUARDO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.632.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
EXPEDIENTE N°: 15.848-D

Vista la forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN), celebrada por las partes en el presente juicio y que riela del folio ciento setenta (170) al folio setenta y tres (173) del expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme los términos contenidos en la misma.
Ahora bien, con respecto a lo peticionado en dicho escrito de transacción en cuanto a las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase dos (02) juegos de copias certificadas por Secretaria de la Transacción celebrada que riela del folio ciento setenta (170) al folio setenta y tres (173) y de la presente homologación, todo por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PCC/AH/ARIANNYS.-
EXP. N° 15.848-D

Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos a fines de su certificación por secretaría.
EL SECRETARIO