REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de abril de 2022
212° y 163°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que dicho procedimiento se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario del estado Aragua, con sede en Cagua; conociendo para ese momento del procedimiento la Jueza Mariela de la Paz Suarez; y en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza supra, se desprende del expediente el cual es remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua con funciones de distribuidor en fecha 17/01/2019, para que un Juzgado de la misma categoría siga conociendo del mismo, correspondiéndole del sorteo de distribución a éste Tribunal a mi cargo, ahora bien, en virtud de que la ciudadana Jueza Mariela de la Paz Suarez ya no ostenta dicho cargo, cesando así el fundamento de la recusación planteada.
En ese sentido, debe prevalecer el derecho y la garantía constitucional del juez natural, por lo que el procedimiento debe ser decidido por el Juez ordinario a quien le correspondió su conocimiento, de lo anterior es dable aseverar que l principio del Juez natural es una de las tantas garantías inmersas en el debido proceso y este principio ha sido ampliamente desarrollado por la Sala Constitucional en nuestro Máximo Tribunal Supremo, ratificándolo en la decisión N° 209 de fecha 12 de marzo de 2018, cuando señaló:
“…En complemento de ese criterio, esta Sala señaló también, entre otras, en su sentencia N° 144 de fecha 24 de marzo de 2000, que el juez natural debe ser independiente, imparcial, previamente determinado, idóneo y competente por materia y a tal efecto se consideró que:
…En la persona de Juez Natural, además de ser un juez predeterminado por la Ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de constitución legitima deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le creen inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de vigente Constitución se encuentra ligada con la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no solo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación o inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte asi lesionada careció de juez natural; 3) Tratarse de una persona identificada o identificable; 4) Preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) Ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (…) y 6) que el juez sea competente por la materia. Se considerará competente por la materia aquel que fuera declarado tal al decidirse un conflicto de competencia, siempre que para la decisión del conflicto se hayan tomando en cuenta todos los jueces que podrían ser llamados a conocer, situación que no ocurrió en este caso; o creando en la decisión del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia (…).
De manera que la garantía constitucional del juez natural implica que, formalmente, sea un juez con competencia predeterminada de la Ley el que administre justicia en cada caso concreto, y sustancialmente, que ese juez sea idóneo, independiente e imparcial para que asegure que será justa y conforme a derecho la decisión judicial. Por tanto, se trata de una garantía jurisdiccional, es decir, inherente al ejercicio de la función de administración de justicia (…)
De manera que, atendiendo a la cita jurisprudencial ya señalada, el conocimiento de una causa en un amplio sentido, debe ser resuelto en todas sus fases por los jueces naturales que corresponda. En consecuencia, éste Tribunal considera que debe seguir conociendo del presente caso el Juzgado Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario del estado Aragua con sede en Cagua; razón por la cual se ordena la remisión del presente expediente con oficio. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

PMCC/AHA/ep
ExpN° 15.734
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario,