REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos JAIRO CIPRIANO RODRÍGUEZ MORENO y DARÍO GILBERTO RODRÍGUEZ MORENO, Abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.849 y 93.850 respectivamente, con correo electrónico dari.gilberto2028@gmail.com, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLIAM ALBERTO ARAUJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.011.337, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARAUJO TERIUS; ARELYS JOSEFINA ARAUJO RAMÍREZ Y OTROS.
MOTIVO: HECHO ILÍCITO
EXPEDIENTE N°: 15.906-D
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Maracay, 22 de Abril de 2022.
212° y 163°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que los ciudadanos JAIRO CIPRIANO RODRÍGUEZ MORENO y DARÍO GILBERTO RODRÍGUEZ MORENO, Abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.849 y 93.850 respectivamente, con correo electrónico dari.gilberto2028@gmail.com, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLIAM ALBERTO ARAUJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.011.337, de este domicilio, parte actora en el presente juicio, en su escrito libelar que en el escrito libelar al identificar a los demandados con sus números de cédulas no están comprensibles, creando duda para ser identificados y faltando otros datos; en virtud de ello se dictó un despacho saneador en fecha 06 de abril de 2022, a fin de que fuera subsanada dicha duda, y transcurrido el lapso sin que la parte haya subsanado la misma; además siendo este uno de los requisitos establecidos en la Resolución N° 005/2020 de fecha 05/10/2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 6°., en el numeral Sexto.
…En consecuencia de lo anteriormente expuesto, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de HECHO ILÍCITO, interpuesta los ciudadanos JAIRO CIPRIANO RODRÍGUEZ MORENO y DARÍO GILBERTO RODRÍGUEZ MORENO, Abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.849 y 93.850 respectivamente, con correo electrónico dari.gilberto2028@gmail.com, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLIAM ALBERTO ARAUJO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.011.337, de este domicilio, parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARAUJO TERIUS; ARELYS JOSEFINA ARAUJO RAMÍREZ Y OTROS. Todo en conformidad a lo establecido en la Resolución N° 005/2020 de fecha 05/10/2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, numeral sexto (6°)., en
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil veintidos (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PMCC/AH/ep.-
EXP. N° 15.906-D.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 .m.
EL SECRETARIO.
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