REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
212º y 162º

Cagua, 27 de Abril del año 2022.-

Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 26 de Abril del maño 2022, por el ciudadano: ALEXANDER LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.689.754, asistido por el profesional del derecho LUIS TEOFILO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°94.577, y visto el Oficio s/n remitido por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) recibido por este Tribunal en esa misma fecha, se acuerda reaperturar el presente asunto para proveer la diligencia y en este sentido se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

De igual manera el artículo 18 del Código Civil Venezolano vigente, el cual expresa “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto se observa:
Verifica este tribunal que los ciudadanos ANGELIN ALEJANDRA LOPEZ ACASIO y ALEXANDER LOPEZ ACASIO, hijos de la ciudadana MAYERLING YSABEL ACASIO DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.645.042 y del ciudadano ALEXANDER LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.689.754, hoy alcanzan la edad de 29 y 27 años como consta de las partidas de nacimiento que corren insertas a los autos a los folios 03 y 04 ambos inclusive, en donde consta que la primera de las nombradas nació el día 24 de febrero de 1993 y el segundo de los nombrados nació en fecha 10 de octubre de 1994, hoy con edades de 29 y 27 años respectivamente, demostrándose así que dichos ciudadanos alcanzaron la mayoría de edad, por lo que esta sentenciadora considera que en la presente se configuró la Extinción de Obligación de Manutención siendo procedente lo solicitado por el diligenciante. Y así se decide.
Por el planteamiento antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara EXTINGIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana MAYERLING YSABEL ACASIO DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.645.042, en contra del Ciudadano ALEXANDER LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.689.754.
SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCION ordenada por este Juzgado mediante sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2008 y en la cual se comunicó mediante Oficios Nº 08-1767 y 08-1768 a la Dirección de Bienestar Social y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa y al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Aérea (IPSFA) de fecha 26 de septiembre de 2008 y a levantar la medida de retención provisoria dictada en fecha 07 de junio de 2007 comunicada en esa misma fecha mediante oficio 07-0931. Líbrese oficio al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (I.P.F.A.), a la Comandancia General de la Aviación, División de Bienestar Social y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa a partir de la presente fecha cesan todas y cada una de las retenciones que se ordenaron por este Tribunal en contra del ciudadano ALEXANDER FRANKLIN LOPEZ IBARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.689.754, anexándole una copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda agregar una copia de la presente decisión al cuaderno de medidas.
Cúmplase y Líbrense los oficios. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 m .
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES
EXP. 07-14.002