REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 28 de Abril de 2022
211º y 162º
Exp. 17.799
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.570.537.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ANTONIO DEMIAN DEMIAN y ELIAS YASMEL JOSE MATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.434.088 y V-17.985.451, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 107.801 y 279.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUZMARIA PEREIRA GUTIERREZ, y DANIEL JOSE PEREIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.244.270, y V-7.271.361, respectivamente, y ESCLEOCILDA GUTIERREZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-2.997.244.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD HEREDITARIA
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva

I.- BREVE RESEÑA:
En fecha 03 de diciembre de 2019, fue recibida por este Tribunal escrito de demanda, presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DEMIAN DEMIAN y ELIAS YASMEL JOSE MATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.434.088 y V-17.985.451, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 107.801 y 279.520, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados Judiciales del ciudadano, LEONARDO ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.570.537, admitiéndose la misma en fecha 12-12-2019.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se admitió la demanda, se ordeno el emplazamiento de los demandados y publicación de edicto de Ley. En fecha 20 de octubre de 2020, se aboco al conocimiento de la causa quien suscribe. En fecha 25 de enero de 2021, se agrego a los autos publicación del edicto de Ley. Agotado los trasmites de la citación, en fecha 20 de julio de 2021, suscribió diligencia la abogada Jennyfer Barrios, Inpre No. 144.285 y consignó poder autenticado del co-demandado DANIEL JOSE PEREIRA GUTIERREZ, dándose por citada. En fecha 06 de agosto de 2021, se libro cartel de citación a los co-demandados LUZMARIA PEREIRA GUITIERREZ y ESCLEOCILDA GUTIERREZ DE PEREIRA, y en fecha 03 de noviembre de 2021, consta a los autos las publicaciones del cartel. En fecha 24 de noviembre de 2021, suscribió diligencia el ciudadano DANIEL JOSE PEREIRA GUTIERREZ, consigno poder autenticado de los co-demandados LUZMARIA PEREIRA GUITIERREZ y ESCLEOCILDA GUTIERREZ DE PEREIRA, y se dio por citado, otorgó poder apdu acta a la abogada Jennyfer Barrios, Inpre No. 144.285. En fecha 24 de enero de 2022, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada Jennyfer Barrios, Inpre No. 144.285, apoderada judicial de la parte demandada. En fecha 25 de enero de 2022, se designo a la abogada Dirahisa Lecuna, como defensora ad litem de los herederos desconocidos, quien fue debidamente notificada el día 25 de enero de 2022, prestando juramento de Ley. En fecha 01 de abril de 2022, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por Dirahisa Lecuna. Vencido el lapso de la contestación de la demanda, con vista al contenido del los escritos presentados por los demandados pasa eta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones con relación a las Medidas solicitadas en la forma siguiente:
II.- MOTIVA.-
El encabezamiento del artículo 768 ejusdem, establece:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”. Asimismo, según el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.” .

Por su parte el artículo 778 ejusdem, establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partido en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partido será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acerca del procedimiento de partición de bienes comunes, en sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ (Caso: Milena Coromoto Jiménez Leal contra José Ángel Sánchez Torrens. Sentencia Nro. 00116/200) señaló:
“Ahora bien esta Máxima Jurisdicción, a través de su consolidada jurisprudencia, ha sostenido el criterio según el cual el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas: 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero”.

De la interpretación concordada de las normas antes transcrita, y según el criterio jurisprudencial transcrito, la pretensión de partición de bienes de una comunidad, se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario, y en la demanda que la contenga debe indicarse el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. La parte demandada en la contestación puede asumir distintas actitudes, a saber: 1) No comparecer a la contestación, o comparecer y no formular oposición a la partición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor; y 2) Oponerse contradiciendo el dominio común de los bienes, o discutir el carácter o cuota de los interesados, en cuyo caso continuará el juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
En el caso sometido al juzgamiento de este Tribunal, con vista a los alegatos expuestos por la abogada Jennyfer Barrios, Inpre No. 144.285, apoderada judicial de los demandados de autos, presento escrito alegando:

Omissis (…) “CAPÍTULO I. DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS. Es cierto que, después del fallecimiento del ciudadano COSME DAMIAN PEREIRA en fecha 01 de julio de 2005, Padre de nuestros representados, se dio origen a un estado de comunidad. De igual manera es cierto, que los únicos y universales herederos son ESCLEOCILDA GUTIERREZ DE PEREIRA cónyuge del de cujus plenamente identificada en autos, DANIEL JOSE PEREIRA GUTIERREZ, LUZMARIA PEREIRA GUTIERREZ y LEONARDO ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ. CAPÍTULO II. De la incompetencia por el territorio. Opongo la Falta de Competencia o Incompetencia del Juez, al considerar conocer de la presente demanda, en virtud que está debió ser presentada en los Tribunales cuya jurisdicción corresponde al último domicilio del de cujus o en el lugar de apertura de la sucesión. la Jurisdicción es la primera condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial, Siendo en consecuencia, La competencia judicial, según indicamos, viene dada en principio por el último domicilio del de cujus, es decir, competente para conocer de la presente demanda un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en Maracay. CAPÍTULO III DE LA NEGATIVA Negamos, rechazamos y contradecimos en nombre de nuestros representados, en todas y cada una de sus partes la demanda presentada, así mismo nos oponemos absolutamente a la pretensión del accionante y en ese sentido señaló lo siguiente: es falso que el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ. Haya solicitado la partición de los bienes de la comunidad hereditaria de forma amigable y extrajudicial. Rechazamos completamente en nombre de nuestros representados y nos oponemos a la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el lote de terreno y sus bienhechurías incluidas ubicadas en Av. Bicentenaria Municipio Santiago Mariño, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de los vehículos 1) placa 37F DAH, Camión plataforma, modelo C30 cachucha, registro de vehículo 4076911, color azul, marca Chevrolet, 2) vehículo camioneta color azul marca jeep, PLACA DBG 31E, modelo Grand cherokee, registro de vehículo 703302-1 3) camión color blanco placa 26F DAF, modelo H-100, año 1997 marca Hyundai, registro de vehículo 2338111-0, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% 52.500 acciones en la empresa PEREIRA NIÑO C.A, y 350 acciones en DISTRIBUIDORA SIGMA, C.A, que fueron acordadas por sentencia de este tribunal en fecha 15 de abril de 2021, haciendo una corrección en 26 de abril de 2021. Nos oponemos absolutamente en nombre de nuestros representados a cancelar el supuesto valor de la presente demanda por la cantidad 85.000 Bs o su equivalente a 1.700.000.000, unidad tributaria. CAPITULO III. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA CONTESTACIÓN. Ahora bien, ciudadana Juez, Si bien es verdad que el artículo 779 del código de procedimiento civil prescribe la posibilidad de solicitar cualquiera de las medidas preventivas a las cuales se refiere el Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, incluido el secuestro; no es menos ciertos que los bienes muebles e inmuebles que conforman el acervo hereditario de la Sucesión Cosme Damián Pereira se conservan por más de 15 años, es decir, no existe riesgo alguno o presunción grave de que quede ilusorio el fallo. En virtud de lo antes expuesto, este peligro debe ser real objetivo y proveniente de hechos y no del simple prejuicio o ansiedad del solicitante. Explica Henríquez la Roche “Partir es el acto por medio del cual cesa el estado de comunidad o de indivisión, El efecto inmediato de la partición es poner fin a una situación pluriobjetiva, es modificar la situación jurídica de los coherederos respecto a los bienes de la comunidad, quienes eran copropietarios de la totalidad de los bienes, es decir, tenían una cuota ideal sobre los mismos, pasan a tener la propiedad individual de los bienes que le son adjudicados” Por lo anteriormente expuesto es imperante señalar que el juicio de partición tiene su naturaleza en el cese de la comunidad hereditaria y el derecho en abstracto de los coherederos, transformándose en un derecho concreto sobre los bienes adjudicados, en consecuencia nos oponemos absolutamente a la pretensión del demandante a que nuestros representados cancelen la cantidad señalada en el libelo de la demanda por la cantidad de 85.000 Bs o su equivalente a 1.700.000.000 unidad tributaria, así como a todos y cada uno de los argumentos en los que se ha fundamentado el actor, Por tales motivos, solicitamos de este Tribunal se abstenga de condenar en la sentencia definitiva y declare sin lugar la presente demanda.CAPITULO IV DEL PETITORIO.Por los razonamientos antes expuesto es que solicito que dicha pretensión sea declarada. Sin Lugar en la Definitiva, es Justicia que espero en la ciudad de Cagua a la fecha de su presentación.


Respecto a la cuota parte a reclamar o partir, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, verificó que la parte demandante ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.570.537, señalo los bienes a partir así: ACTIVO: (SEGÚN PLANILLA DE DECLARACIÓN SUCESORAL), BIENES INMUEBLES: 50% DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE SOBRE: 1) Bienhechurías ubicadas en calle Vargas, No. 9, Sector El Piñal, El limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, No. Catastral 05-08-01-07-01-06, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Vargas, SUR: Con casa familia Torrealba, ESTE: Con casa familia Villamizar, y OESTE: Con casa de Carlos Pavalet, con un área de 766,41 m2, según titulo supletorio evacuado en fecha 08 de octubre de 1976, por ante el Juzgado de Distrito Sucre, Cagua, según instrumento anexo marcado E. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 25.000.000,00. 2) Lote de Terreno con bienhechurías incluidas ubicadas en Av. Bicentenaria, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos del barrio San Joaqin, SUR: Con terrenos de Jorge Rafael Darias Santos, ESTE: Con Av. Bicentenaria y OESTE: Con el Fundo el Tierraql, con Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo el No. 47, folio 483 al 492, Tomo 11, Protocolo Primero, Tomo décimo primero de fecha 08 de marzo de 2002, primer Trimestre, instrumento anexo marcado F. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 175.220.406,30. BIENES MUEBLES: 50% DE PATRIMONIO DEL CAUSANTE SOBRE: (SEGÚN PLANILLA DE DECLARACIÓN SUCESORAL). Vehículo: PLACAS 37F DAH; MARCA: CHEVROTET; MODELO: C-30/CACHUCHA; AÑO: 1972; CLASE: CAMIÓN PLATAFORMA; USO: CARGA; COLOR: AZUL; Según Registro de Vehículo No. 4076911, de fecha 13 de enero de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, instrumento anexo marcado G. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 3.250.000,00. Vehículo: PLACAS DBG; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2001; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; Según Registro de Vehículo No. 703302-1, de fecha 13 de enero de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, instrumento anexo marcado H. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 12.500.000,00. Vehículo: PLACAS: 26DAF; MARCA: HYUNDAI; MODELO: H-100 DLX; AÑO: 1997; CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; COLOR: BLANCO Y NEGRO; TIPO: PLATAFORMA; Según Registro de Vehículo No. 23381110, de fecha 13 de enero de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, instrumento anexos marcado I. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 5.000.000,00. ACCIONES: 700 Acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A., ubicada en la Av. Bicentenaria de San Joaquín de Turmero III, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30479623-4, según Acta Constitutiva, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha trece (13) de Octubre de 1.997, quedando anotado bajo el No. 58, Tomo 865-A, según instrumento anexo, marcado J. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs.22.408.660,79. ACCIONES: 700 Acciones de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SIGMA C.A., según Acta Constitutivas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha veintiocho (28) de agosto de 2000, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 41-A, modificado según Acta de fecha primero (1°) de diciembre de 2004, anotada bajo el No. 51, Tomo 49-A, según instrumento anexo, marcado K. Valor de para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 4.382.476,74. CUENTA BANCARIA-AHORRO-BANCO MERCANTIL, No. 0132-104219-6, Saldo para el 01 de Julio de 2005 de Bs. 118.245,66, el 50% le pertenece a la cónyugue, siendo el patrimonio del causante Bs. 59.122,83. CUENTA BANCARIA-AHORRO-BANCO DE VENEZUELA, No. 00102-0377-5601-000-5126, Saldo para el 01 de Julio de 2005de Bs. 13.403.763,00, el 50% le pertenece a la cónyuge siendo del patrimonio del causante Bs. 6.701.881.50. CUENTA BANCARIA-CORRIENTE-BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, No. 0134-0142-0614-2302-0101, Saldo para el 01 de julio de 2005 de Bs. 2.144.287,51, la cuenta es propiedad del causante en Conjunto con el ciudadano LUIS NIÑO GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. V-7259.201, siendo del causante la mitad del saldo Bs. 1.072.143,76 y de esta cantidad el 50% le pertenece al cónyuge por comunidad conyugal, siendo del patrimonio del causante Bs.53.6.071,88. CUENTA BANCARIA- CORRIENTE-BANCO CARIBE, No. 0114-0200-3920-0900-1576, Saldo para el 01 de julio de 2005 de Bs. 2.144.287,51, la cuenta es propiedad del causante en Conjunto con el ciudadano LUIS NIÑO GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.259.201, siendo del causante la mitad del saldo Bs. 1.266.863,86 y de esta cantidad el 50% le pertenece al cónyuge por comunidad conyugal, siendo del patrimonio del causante Bs.633.426,93. PASIVO: HONORARIOS PROFESIONALES: Patrimonio del Causante Bs. 258.931.352,77, Honorario 2% Bs. 5.178.627,06, según recibo emitido de fecha 15 de febrero de 2006, por el abogado Victor Vladimir Gonzalez, Inpre No.41.222, titular de la cédula de identidad No. 9.373.859. Bs. 5.178.627,06. GASTOS FUNERARIOS Y DE ENTIERRO, emitido por FUNERARIA COOPERATIVA VALLES DE LA FLORIDA S.R.L., según Factura Control B, 01006 de fecha 02 de julio de 2005, RIF. J-30996487-9, por Bs. 3.798.000,00. TARHETA DE CREDITO, Cuentas por pagar por Concepto de Tarjeta de Crédito del Banco Mercantil NBp. 5304-7000-6101-2164, MASTER CARD, Saldo deudor al 03 de Agosto de 2005, de Bs.937.113,12. Así las cosas, se tiene que la parte demandada compareció dentro del lapso para dar contestación a la demanda, en la oportunidad procesal prevista para ello, realizando oposición a la partición de los bienes de la comunidad concubinaria, sin embargo, la misma resultó inequívoca, toda vez que de la simple lectura del libelo de demanda, y con fundamento a lo supra valorado, se verificó que no están dados los supuestos de oposición conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Dicho esto, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor.
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA: HA LUGAR la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.570.537, CONTRA ciudadanos LUZMARIA PEREIRA GUTIERREZ, y DANIEL JOSE PEREIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.244.270, y V-7.271.361, respectivamente, conforme a los términos expuestos en la motiva de este fallo, a saber: ACTIVO: (SEGÚN PLANILLA DE DECLARACIÓN SUCESORAL) BIENES INMUEBLES: 50% DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE SOBRE: 1) Bienhechurías ubicadas en calle Vargas, No. 9, Sector El Piñal, El limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, No. Catastral 05-08-01-07-01-06, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Vargas, SUR: Con casa familia Torrealba, ESTE: Con casa familia Villamizar, y OESTE: Con casa de Carlos Pavalet, con un área de 766,41 m2, según titulo supletorio evacuado en fecha 08 de octubre de 1976, por ante el Juzgado de Distrito Sucre, Cagua, según instrumento anexo marcado E. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 25.000.000,00. 2) Lote de Terreno con bienhechurías incluidas ubicadas en Av. Bicentenaria, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos del barrio San Joaquín, SUR: Con terrenos de Jorge Rafael Darias Santos, ESTE: Con Av. Bicentenaria y OESTE: Con el Fundo el Tierral, con Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo el No. 47, folio 483 al 492, Tomo 11, Protocolo Primero, Tomo décimo primero de fecha 08 de marzo de 2002, primer Trimestre, instrumento anexo marcado F. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 175.220.406,30. BIENES MUEBLES: 50% DE PATRIMONIO DEL CAUSANTE SOBRE: (SEGÚN PLANILLA DE DECLARACIÓN SUCESORAL) Vehículo: PLACAS 37F DAH; MARCA: CHEVROTET; MODELO: C-30/CACHUCHA; AÑO: 1972; CLASE: CAMIÓN PLATAFORMA; USO: CARGA; COLOR: AZUL; Según Registro de Vehículo No. 4076911, de fecha 13 de enero de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, instrumento anexo marcado G. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 3.250.000,00. Vehículo: PLACAS DBG; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2001; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; Según Registro de Vehículo No. 703302-1, de fecha 13 de enero de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, instrumento anexo marcado H. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 12.500.000,00. Vehículo: PLACAS: 26DAF; MARCA: HYUNDAI; MODELO: H-100 DLX; AÑO: 1997; CLASE: CAMIÓN; USO: CARGA; COLOR: BLANCO Y NEGRO; TIPO: PLATAFORMA; Según Registro de Vehículo No. 23381110, de fecha 13 de enero de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, instrumento anexos marcado I. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 5.000.000,00. ACCIONES: 700 Acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A., ubicada en la Av. Bicentenaria de San Joaquín de Turmero III, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30479623-4, según Acta Constitutiva, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha trece (13) de Octubre de 1.997, quedando anotado bajo el No. 58, Tomo 865-A, según instrumento anexo, marcado J. Valor para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs.22.408.660,79. ACCIONES: 700 Acciones de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SIGMA C.A., según Acta Constitutivas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha veintiocho (28) de agosto de 2000, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 41-A, modificado según Acta de fecha primero (1°) de diciembre de 2004, anotada bajo el No. 51, Tomo 49-A, según instrumento anexo, marcado K. Valor de para el momento de la apertura de la Sucesión: Bs. 4.382.476,74. CUENTA BANCARIA-AHORRO-BANCO MERCANTIL, No. 0132-104219-6, Saldo para el 01 de Julio de 2005 de Bs. 118.245,66, el 50% le pertenece a la conyugue, siendo el patrimonio del causante Bs. 59.122,83. CUENTA BANCARIA-AHORRO-BANCO DE VENEZUELA, No. 00102-0377-5601-000-5126, Saldo para el 01 de Julio de 2005de Bs. 13.403.763,00, el 50% le pertenece a la cónyuge siendo del patrimonio del causante Bs. 6.701.881.50. CUENTA BANCARIA-CORRIENTE-BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, No. 0134-0142-0614-2302-0101, Saldo para el 01 de julio de 2005 de Bs. 2.144.287,51, la cuenta es propiedad del causante en Conjunto con el ciudadano LUIS NIÑO GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. V-7259.201, siendo del causante la mitad del saldo Bs. 1.072.143,76 y de esta cantidad el 50% le pertenece al cónyuge por comunidad conyugal, siendo del patrimonio del causante Bs.53.6.071,88. CUENTA BANCARIA- CORRIENTE-BANCO CARIBE, No. 0114-0200-3920-0900-1576, Saldo para el 01 de julio de 2005 de Bs. 2.144.287,51, la cuenta es propiedad del causante en Conjunto con el ciudadano LUIS NIÑO GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.259.201, siendo del causante la mitad del saldo Bs. 1.266.863,86 y de esta cantidad el 50% le pertenece al cónyuge por comunidad conyugal, siendo del patrimonio del causante Bs.633.426,93. PASIVO: HONORARIOS PROFESIONALES: Patrimonio del Causante Bs. 258.931.352,77, Honorario 2% Bs. 5.178.627,06, según recibo emitido de fecha 15 de febrero de 2006, por el abogado Víctor Vladimir González, Inpre No.41.222, titular de la cédula de identidad No. 9.373.859. Bs. 5.178.627,06. GASTOS FUNERARIOS Y DE ENTIERRO, emitido por FUNERARIA COOPERATIVA VALLES DE LA FLORIDA S.R.L., según Factura Control B, 01006 de fecha 02 de julio de 2005, RIF. J-30996487-9, por Bs. 3.798.000,00. TARHETA DE CREDITO, Cuentas por pagar por Concepto de Tarjeta de Crédito del Banco Mercantil NBp. 5304-7000-6101-2164, MASTER CARD, Saldo deudor al 03 de Agosto de 2005, de Bs.937.113,12. SEGUNDO: Las partes quedan emplazadas para el décimo (10°) día siguiente para el acto de nombramiento del partidor. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento, todo conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena remitir vía digital el presente fallo a las partes intervinientes en el presente proceso, como remitirse el dispositivo del mismo a la Rectoría Civil del Estado Aragua a los fines de su carga y data en la página web de la Sala de Casación Civil, Estado Aragua. Publíquese y regístrese la presente decisión conforme al procedimiento establecido. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA CELAZ

LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

Siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES



Exp. 17.799