REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 05 de abril de 2022
212º y 163º

Vista la copia certificada del auto de esta misma fecha dictada en el Cuaderno Principal de éste Expediente, así como el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de febrero de 2022, en el que se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de noviembre del año 2007, bajo el N°53, Tomo 87-A, en la persona de la ciudadana SHELLEY CAROLINA RIVERO OSORO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.197.183. quien es directora principal de la sociedad mercantil ATIUM C.A. y, representante de los accionistas GINO BRENZINI, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N°E-1.035.063 y GUIDO FAUSTO GEROSA REGUZZONI, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N°E-81.096.343respectivamente. Asimismo, se acordó la citación del ciudadano ROGER EDUARDO PLAZA TORI, quien es titular de la cédula de identidad N°V-11.685.863.
Consta a los autos que en fecha 16 de marzo de 2022 fueron citados los ciudadanos SHELLEY CAROLINA RIVERO OSORO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.197.183. quien es directora principal de la sociedad mercantil ATIUM C.A. y, representante de los accionistas GINO BRENZINI, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N°E-1.035.063 y GUIDO FAUSTO GEROSA REGUZZONI, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N°E-81.096.343respectivamente.
Consta a los autos que en fecha 18 de marzo de 2022, la ciudadana SHELLEY CAROLINA RIVERO OSORO consignó poder autenticado otorgado a los abogados EDDY JESUS TAPIQUEN DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 165.859 y ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 191.503.
Consta a los autos en el Cuaderno de medidas que en fecha 18 de marzo de 2022 fue consignado escrito de oposición a las medidas preventivas decretadas en fecha 03 de marzo de 2022y consignado en físico en fecha 21 de marzo de 2022 y; el escrito de ampliación de la oposición consignado telemáticamente en fecha 21 de marzo de 2022 y en físico o por secretaria en fecha 22 de marzo de 2022, ambos escritos presentados a los autos por parte del apoderado judicial de la ciudadana SHELLEY CAROLINA RIVERO OSORIO.
Sin embargo, verifica este Tribunal que hasta la presente fecha no ha sido citado el Ciudadano ROGER EDUARDO PLAZA TORI, quien es titular de la cédula de identidad N°V-11.685.863, quien fue llamado a la causa por la parte actora en su demanda, ordenándose su comparecencia en el auto de admisión de la demanda, yla incidencia sobre oposición a las medidas preventivas se fue desarrollando en sus respectivas fases de alegaciones, promoción y evacuación de pruebas sin que se encuentre debidamente citado el mencionado ciudadano, lo cual por un lado evidencia que se manifiestan extemporáneas por adelantadas y por lo que verificado como ha sido dicha omisión de citación, es que éste tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose la presente causa en fase inicial del procedimiento, en la que se hace absolutamente necesario, útil y no convalidable por las partes, acuerda la nulidad de las actuaciones que corren insertas en el Cuaderno de Medidas desde la fecha 18 de marzo de 2022 hasta la fecha 04 de abril de 2022 ambos inclusive, manteniéndose válida la representación judicial en autos de los hasta ahora citados. Y así se declara y decide.
En consecuencia, se aclara y ordena que hasta tanto no se cumpla lo ordenado en el Cuaderno Principal referente a la práctica de la última de las citaciones ordenadas, en este caso del Ciudadano ROGER EDUARDO PLAZA TORI, antes identificado, no se iniciarán en este Cuaderno de Medidas (unido umbilical y accesoriamente al Principal) los lapsos de oposición a las medidas preventivas decretadas, de promoción y evacuación de las pruebas respectivas, todo ello en garantía del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de las partes, sin poder dividirse la continencia de la causa que debe desarrollarse de manera preclusiva desde el lapso legalmente establecido para iniciar paralelas posibilidades privativas o inherentes a las partes, sin desigualdades ni desequilibrios. Y así se decide-
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se remitió para el registró en la página Web https://aragua.scc.org.ve/
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES







EXPEDIENTE N° T-INST-C-22-17.906
CUADERNO DE MEDIDAS