REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de abril dos mil veintidós
211º y 163º
DP11-L-2022-000025
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO BARRERAFLORES, titular de la cedula de identidad Nº 12.144.990,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE TOVAR, abogado IPSA 169.473
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A.RIFJ-000151989
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.644.398, IPSA136.804
MOTIVO: INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de Abril dos mil veintidós, siendo la 10:00am., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.990, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por el abogado en ANTONIO JOSE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.609.493, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.473, y por la parte demandada FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A., comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.644.398, Inpreabogado Nro. 136.804, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La parte demandada LA EMPRESA para tratar una mediación ofrece a la parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.990, debidamente asistido en este acto por el abogado en ANTONIO JOSE TOVAR, I.P.S.A Nº 169.473, la cantidad deTRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500 $), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES para poner fin al presente proceso.-SEGUNDO: La parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.990, debidamente asistido, aceptan el ofrecimiento de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500 $),por la parte demandada y la forma de pago, libre de constreñimiento y coacción.- TERCERO: La Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A.,RIFJ-000151989, representada por su Apoderada Judicial YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, abogado IPSA Nº 136.804, hace entrega a la parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.990, debidamente asistido, la cantidad ofrecida en efectivo (divisa) de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500 $), asimismo, la parte demandante EL EX TRABAJADOR ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.990, debidamente asistido, expone que recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de La parte demandada LA EMPRESA, la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A.RIFJ-000151989, por tal motivo hace constar EL EX TRABAJADOR ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.144.990, , debidamente asistido, que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda.- CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, por concepto de ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500 $), por los conceptos que se detallan en la Indemnización por accidente de trabajo y liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se consigna en este acto a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional. Dicho pago se realiza mediante pago en efectivo y se consigna copia de los billetes que aquí se entregan con la firma de EL EX TRABAJADOR. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. NOVENO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo y a su vez las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR debidamente asesorados por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, convienen y reconocen que, en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienes que reclamar a la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A.RIFJ-000151989, por los conceptos mencionados en esta acta. LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR reconocen y aceptan que la empresa instruyó y preparó al EX TRABAJADOR debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A.RIFJ-000151989 a favor de LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, ya que LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A.RIFJ-000151989, por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR le otorgan a la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A.RIFJ-000151989, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con las prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500 $) en efectivos antes identificados. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:55a.m., del día de hoy primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. JAVIER ALVARADO
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