REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinte (20) de abril de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2022-000050

Solicitantes: Juan Samir Mansour Srour Y Zunayda Wehbe De Mansour, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.214.641 y V-10.129.301, respectivamente.
Abogado Asistente: Ligia Figueroa, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 54.066.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) Fecha de nacimiento 05/07/2004.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, se recibió solicitud de Autorización de Viaje, presentada por los ciudadanos JUAN SAMIR MANSOUR SROUR Y ZUNAYDA WEHBE DE MANSOUR, antes identificada, asistida por la abogada LIGIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 54.066, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad, Pasaporte Venezolano N°. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 25 de marzo 2022, Admitida la solicitud, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en las normas del artículo y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar su salud, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19.
En fecha 04 de abril de 2022 el aguacil adscrito de este Circuito Judicial Consigno boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 05 de abril de 2022, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día lunes dieciocho (18) de abril de 2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Juan Samir Mansour Srour y Zunayda Wehbe de Mansour, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.214.641 y V-10.129.301, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de abril de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), día y hora fijado por este Tribunal para dar inicio a la Audiencia de preliminar en el expediente de AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL incoado por los ciudadanos JUAN SAMIR MANSOUR SROUR Y ZUNAYDA WEHBE DE MANSOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.214.641 y V-10.129.301,respectivamente, en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte N° 133962086, con visa N° E735298495, debidamente asistida por la por la Abogada LIGIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 54.066.
Se constituye el Tribunal con la asistencia de la Jueza Suplente Abg. Oliva Gil, la Secretaria Abg. Paola Meléndez y el Alguacil Abg. Venancio Álvarez, quien a realizar el llamado a viva voz, a los ciudadanos JUAN SAMIR MANSOUR SROUR Y ZUNAYDA WEHBE DE MANSOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.214.641 y V-10.129.301,respectivamente, se deja constancia que se encuentra presente los referidos ciudadanos, asimismo, se prescinde de escuchar la opinión de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte N° 133962086, con visa N° E735298495, debido a la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Se da inició la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole el derecho de palabra, quienes manifiestan: se le da el derecho de palabra a la ciudadana ZUNAYDA WEHBE DE MANSOUR “Estoy de acuerdo que mi hija viaje para Canada, en cuanto termine el curso se vuelve para Venezuela”. Es todo. El ciudadano JUAN SAMIR MANSOUR SROUR expone: “Estoy de acuerdo que realice el curso allá en Canada, la tía paterna la mando a buscar, va estar bajo la responsabilidad de ella, mi hija cumple la mayoría de edad para el cinco (05) de julio de este año”. Es todo.
Esta juzgadora, vistas las presentes actuaciones así como de haber escuchados a las partes y después de revisadas y analizados los medios probatorios consignados en autos, otorga la AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL para la Salida del País, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte N° 133962086, con visa N° E735298495, quien viajara sola, a la ciudad de Toronto on, Canadá, con el siguiente recorrido: El día primero (1°) de mayo de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, tomará el numero de vuelo CM 0713, desde la ciudad de Maracaibo-Venezuela, hasta la República de Panamá, con hora de salida: 04:42 PM, hora de llegada 05:31 AM; el mismo día tomará el vuelo CM 0470 a través de la Aerolínea Copa Airlines, desde Panamá, hasta la ciudad de Toronto on, Canadá, con hora de salida: 06:32 pm, hora de llegada 12:59 am, con retorno en fecha diez (10) de septiembre de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, tomará el numero de vuelo CM 0471, desde la ciudad de Toronto on, Canadá, hasta la ciudad de Panamá, con hora de salida: 09:42 AM, hora de llegada 02:16 PM; en fecha once (11) de septiembre de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, abordará el vuelo CM 0248, desde Panamá, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, con hora de salida: 02:02 AM, hora de llegada 05:22 AM.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 literal “e” y los artículos 392, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte N° 133962086, con visa N° E735298495, quien viajara sola, con destino a la ciudad de Toronto on, Canadá, con el siguiente recorrido: El día primero (1°) de mayo de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, tomará el numero de vuelo CM 0713, desde la ciudad de Maracaibo-Venezuela, hasta la República de Panamá, con hora de salida: 04:42 PM, hora de llegada 05:31 AM; el mismo día tomará el vuelo CM 0470 a través de la Aerolínea Copa Airlines, desde Panamá, hasta la ciudad de Toronto on, Canadá, con hora de salida: 06:32 pm, hora de llegada 12:59 am, con retorno en fecha diez (10) de septiembre de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, tomará el numero de vuelo CM 0471, desde la ciudad de Toronto on, Canadá, hasta la ciudad de Panamá, con hora de salida: 09:42 AM, hora de llegada 02:16 PM; en fecha once (11) de septiembre de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, abordará el vuelo CM 0248, desde Panamá, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, con hora de salida: 02:02 AM, hora de llegada 05:22 AM.
. Es todo. Es Todo”. (Copiado Textualmente).

Este Tribunal para decidir el presente asunto considera lo siguiente:
Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodios de la adolescente, y que ha sido garantizada con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos de la beneficiaria de autos, es por lo que se procede a impartir la homologación de ley en los términos que la norma lo prevé y así se decide.

Fundamentos de Derecho:

La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga, que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, considera procedente la autorización de viaje solicitada.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Considerando la citada norma y las pruebas documentales presentadas, teniéndose copia simple de las cedula de identidad de los solicitantes y de la beneficiaria, partida de nacimiento de la beneficiaria, copia simple del pasaporte con prorroga de la beneficiaria, copia simple de la visa de la beneficiaria N° E735298495, copia simple de la carta de aceptación expedida por la Canadian Language Learning College y de su itinerario de viaje, emitidos por Aerolíneas.

DECISIÓN

Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte N° 133962086, con visa N° E735298495, con destino a la ciudad de Toronto on, Canadá, con el siguiente recorrido: El día primero (1°) de mayo de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, tomará el numero de vuelo CM 0713, desde la ciudad de Maracaibo-Venezuela, hasta la República de Panamá, con hora de salida: 04:42 PM, hora de llegada 05:31 AM; el mismo día tomará el vuelo CM 0470 a través de la Aerolínea Copa Airlines, desde Panamá, hasta la ciudad de Toronto on, Canadá, con hora de salida: 06:32 pm, hora de llegada 12:59 am, con retorno en fecha diez (10) de septiembre de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, tomará el numero de vuelo CM 0471, desde la ciudad de Toronto on, Canadá, hasta la ciudad de Panamá, con hora de salida: 09:42 AM, hora de llegada 02:16 PM; en fecha once (11) de septiembre de 2022, a través de la Aerolínea Copa Airlines, abordará el vuelo CM 0248, desde Panamá, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, con hora de salida: 02:02 AM, hora de llegada 05:22 AM.

Regístrese y Publíquese. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los veinte (20) días de abril de 2022. Años 212° y 163°.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128-2022 y se publicó siendo las 02:11 pm
LA SECRETARIA



Abg. Paola Meléndez



Asunto: KP12-J-2022-000050
OG/aja.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.