REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiuno (21) de abril de dos mil 2022
212° y 163º

ASUNTO: KP12-J-2022-000060.
Solicitante: Juri Caridad Oropeza Sisiruca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.512.
Abogadas Asistentes: Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiaria. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimientos 05/01/2007.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de abril de 2022, por la ciudadana Juri Caridad Oropeza Sisiruca, antes identificada, asistida por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Julio Antonio Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-04.802.534. En ese mismo acto consignó Original del Acta de Nacimiento de la Beneficiaria, Original del Acta de Nacimiento de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante, Copia de la cedula de identidad del futuro cónyuge, copia de la cedula de identidad del curador propuesto, copias de las cedulas de identidad de los testigos, constancia de soltería de la solicitante, Carta de residencia de la solicitante, constancia de estudio de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 06 de abril de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, a los fines de salvaguardar la salud de la misma, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, óiganse las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: Pablo José Rojas y Rosaura María Rivero Datica, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.990.889 y V-15.997.273, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am.) y diez y quince de la mañana (10:15 am.). Asimismo, óigase al ciudadano Julio Antonio Oropeza (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-04.802.534, al cuarto (4to) día siguiente de despacho al de hoy a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).

En fecha once (11) de abril de 2022 siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a los ciudadanos Pablo José Rojas y Rosaura María Rivero Datica, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.990.889 y V-15.997.273, respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referidos ciudadanos que comparecieron al acto.

En fecha 12 de abril del 2022, En horas de despacho del día de hoy comparece el ciudadano Julio Antonio Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-04.802.534, en su carácter de abuelo materno, quien fuera propuesto como Curador Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha seis (06) de abril de 2022, quien previa entrevista con la Juez suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva del Carmen Gil, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy el abuelo materno de la adolescente. Es todo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, Pablo José Rojas y Rosaura María Rivero Datica, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Julio Antonio Oropeza, plenamente identificado en autos, de ser el Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Julio Antonio Oropeza, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de abril de 2022. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA del Carmen GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130–2022 y se publicó siendo la 09:24 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000060
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.