REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil 2022
212° y 163º

ASUNTO: KP12-J-2022-000068.

Solicitante: Arelys Judith González Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.943.
Abogada Asistente: Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiaria. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)Fecha de nacimiento 29/09/2014.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2022, por la ciudadana Arelys Judith González Cañizalez, antes identificada, asistida por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora. Solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Josué David Castillo González (Curador propuesto), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.663.618. En ese mismo acto consignó Original del Acta de Nacimiento del Beneficiario, Original del Acta de Nacimiento del solicitante, copia de la cedula de identidad del solicitante, copia de la cedula de identidad del futuro esposo, copia de la cedula de identidad del curador propuesto, copias de las cedulas de identidad de los testigos, carta de soltería de la solicitante, constancia de residencia de la solicitante, constancia de estudio de la niña. Admitida la solicitud en fecha 12 de abril de 2022, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. De igual forma, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, a los fines de salvaguardar la salud de la niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, óiganse las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: Oscar Jose López Perez y Yeglys Moraima Lameda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.944.398 y V-13.179.970, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) y diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am.). Asimismo, óigase al ciudadano Josué David Castillo González (Curador propuesto), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.663.618, al cuarto (4to) día de despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 20 de abril de 2022 siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a los ciudadanos Oscar Jose López Perez y Yeglys Moraima Lameda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.944.398 y V-13.179.970, respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referidos ciudadanos que comparecieron al acto.
En fecha 21 de abril del 2022, En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril de 2022, comparece el ciudadano Josué David Castillo González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.663.618, en su carácter de hermano mayor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, quien fuera propuesto como Curador Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha doce (12) de abril de 2022, quien previa entrevista con la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Del Carmen Gil, expone: “Acepto el cargo de Curador Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy el hermano mayor de la niña. Es todo”. Termino, se leyó conformes firman.-

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, Oscar Jose López Perez y Yeglys Moraima Lameda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.944.398 y V-13.179.970, respectivamente y vista la aceptación por parte del ciudadano Josué David Castillo González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.663.618, de ser el Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Josué David Castillo González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.663.618.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de abril de 2022. Años: 212° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135–2022 y se publicó siendo la 09:13 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000068
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.