REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora
Carora, 29 de abril del 2022
212 y 163°
ASUNTO: KH13-X-2022-000008

DEMANDANTES: Luis Ignacio Chirinos Campos, Luisana De Las Nieves Chirinos Campos y Luimar Carolina Chirinos Campos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros NrosV-13.346.799, V-17.343.089 y V-19.150.800, respectivamente.
DEMANDADA: Alexi Coromoto Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.774
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 22/05/2004

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.
Vista la sentencia N° 32-2022 dictada en fecha trece 13 de abril del 2022, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Y Ejecución del Estado Lara, de la Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Carora Estado Lara, Procede a dar cumplimiento a los ordenado en el particular segundo de la referida sentencia, en consecuencia, esta Juzgadora Procede a analizar los requisitos de procedencia de la solicitud expresada por las partes accionantes los cuales solicitan Medida Cautelar Anticipada e innominada de apertura de cuenta de ahorros bancaria a beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Con base a lo ordenado por el Tribunal Superior esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Al respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederían cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. ”

Párrafo Único: En aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); respecto al Ofrecimiento Obligación de Manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral del adolescente, que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren el referido beneficiario, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta Medida Cautelar de Obligación de Manutención (Ofrecimiento) en beneficio del adolescentes antes mencionado. En consecuencia, Este Juzgado ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Bicentenario del pueblo a los fines de que sirvan apertura una cuenta bancaria a nombre del beneficiario el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 17 años de edad con fecha de nacimiento 22/05/2004, con el finalidad de que las partes accionantes los ciudadanos Luis Ignacio Chirinos Campos, Luisana De Las Nieves Chirinos Campos y Luimar Carolina Chirinos Campos, antes identificados, puedan realizar los depósitos correspondientes a la cantidad ofrecida en el escrito libelar que corresponde al monto de 20 $ dólares americanos, o en su Defecto al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela. Así se Decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de abril de 2022. Años 212° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL


LA SECRETARIA


Abg. Paola Melendez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145- 2022 y se publicó siendo las 02:30 pm
LA SECRETARIA


Abg. Paola Melendez



Asunto: KH13-X-2022-000008
OG/ajag.