REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS MACHADO PEÑA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado 259 y 260 con el AGRAVANTE del artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello se deja constancia que la representación fiscal pasa a subsanar el escrito acusatorio de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la imputacion se realizo por la presunta comision del delito de abuso sexual con penetración, habiendose transcrito en el acto conclusivo la solicitud de enjuiciamiento por el delito de abuso sexual en su encabezado siendo subsanado esto, presentó formal acusación contra el ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO PEÑA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado 259 y 260 con el AGRAVANTE del artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Detective Anderson Ramírez, adscrito al C.I.C.P.C Delegación Municipal las Tejerías, quien realizo INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0093 EN FECHA 03-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 2.- Médico Forense DR. JUHNNY COLINA adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 07-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 3.- Médico Forense adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 04-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 4.- Psicóloga Forense Licencia YENNY ARRIAGA adscrita al Ministerio Publico quien realizo Evaluación Psicológica Clínica de fecha 07-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 5.- Psicóloga Forense Licencia VANESSA RAMIREZ, adscrita al SENAMECF quien realizo Evaluación Psicológica Forense N° 356-0508-3112-339 H-5100-21 de fecha 14-09-2021. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- TESTIMONIO de supervisor agregado (PBA) DELGADO EDUAR, SUPERVISOR (PNB) ILARRAZA JIMMI, OFICIAL (PNB) CEDEÑO GABRIEL, adscritos al Centro de Coordinación Policial el Consejo, quienes realizaron ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 04-08-2021. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana ALEXANDRA, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 04-09-2021. 2.- Testimonio de la ciudadana CORAL, en su carácter de Consejera de Protección del Niño Niña y Adolescente, a quien se le levanto ACTA de fecha 04-08-2021. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Y fijación fotográfica N° 0093: de fecha 03-08-2021, suscritas por Detectives ANDERSON RAMIREZ (EXPERTO TECNICO), adscrito al C.I.C.P.C Delegación Municipal las Tejerías. 2.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA: de fecha 04-08-2021 realizada a la victima Carmen González de 14 años.- 3.-EVALUCION PSICOLÓGICA FORENSE N° 356-0508-339: realizada por la Licencia VANESSA RAMIREZ, de fecha 14-09-2021. 4.- Evaluación Psicológica Clínica realizada por la Psicóloga Forense Licencia YENNY ARRIAGA, de fecha 07-08-2021. 5.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE, realizada Médico Forense DR. JUHNNY COLINA adscrito al SENAMECF. 6.- EVALUACIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrita por el Médico Forense adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 04-08-2021. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales: 5º y 6º de la Ley Especial y que se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”..
IMPUTADO
JOSÉ LUIS MACHADO PEÑA, NATURAL DE EL CONSEJO EDO. ARAGUA, NACIDO EL DÍA 08-08-1993, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACIÓN: AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN: INVASIÓN SECTOR EL HORNO CASA SINNÚMERO PARROQUIA EL CONSEJO MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL REVENGA ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 23.603.069. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
DEFENSA
ABG. RAKLVIN KEY tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, a todos los presentes, esta representación de la defensa solicita la revisión de la medida por una medida cautelar menos gravosa, y a su vez me adhiero a el principio de comunidad de la prueba. Es todo.”.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Detective Anderson Ramírez, adscrito al C.I.C.P.C Delegación Municipal las Tejerías, quien realizo INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0093 EN FECHA 03-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 2.- Médico Forense DR. JUHNNY COLINA adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 07-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 3.- Médico Forense adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 04-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 4.- Psicóloga Forense Licencia YENNY ARRIAGA adscrita al Ministerio Publico quien realizo Evaluación Psicológica Clínica de fecha 07-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 5.- Psicóloga Forense Licencia VANESSA RAMIREZ, adscrita al SENAMECF quien realizo Evaluación Psicológica Forense N° 356-0508-3112-339 H-5100-21 de fecha 14-09-2021. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- TESTIMONIO de supervisor agregado (PBA) DELGADO EDUAR, SUPERVISOR (PNB) ILARRAZA JIMMI, OFICIAL (PNB) CEDEÑO GABRIEL, adscritos al Centro de Coordinación Policial el Consejo, quienes realizaron ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 04-08-2021. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana ALEXANDRA, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 04-09-2021. 2.- Testimonio de la ciudadana CORAL, en su carácter de Consejera de Protección del Niño Niña y Adolescente, a quien se le levanto ACTA de fecha 04-08-2021. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Y fijación fotográfica N° 0093: de fecha 03-08-2021, suscritas por Detectives ANDERSON RAMIREZ (EXPERTO TECNICO), adscrito al C.I.C.P.C Delegación Municipal las Tejerías. 2.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA: de fecha 04-08-2021 realizada a la victima Carmen González de 14 años.- 3.-EVALUCION PSICOLÓGICA FORENSE N° 356-0508-339: realizada por la Licencia VANESSA RAMIREZ, de fecha 14-09-2021. 4.- Evaluación Psicológica Clínica realizada por la Psicóloga Forense Licencia YENNY ARRIAGA, de fecha 07-08-2021. 5.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE, realizada Médico Forense DR. JUHNNY COLINA adscrito al SENAMECF. 6.- EVALUACIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrita por el Médico Forense adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 04-08-2021.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 37° del Ministerio Público del estado Aragua, posterior a la subsanación realizada en este acto de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS MACHADO PEÑA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado 259 y 260 con el AGRAVANTE del artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Detective Anderson Ramírez, adscrito al C.I.C.P.C Delegación Municipal las Tejerías, quien realizo INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0093 EN FECHA 03-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 2.- Médico Forense DR. JUHNNY COLINA adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 07-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 3.- Médico Forense adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 04-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 4.- Psicóloga Forense Licencia YENNY ARRIAGA adscrita al Ministerio Publico quien realizo Evaluación Psicológica Clínica de fecha 07-08-2021. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 5.- Psicóloga Forense Licencia VANESSA RAMIREZ, adscrita al SENAMECF quien realizo Evaluación Psicológica Forense N° 356-0508-3112-339 H-5100-21 de fecha 14-09-2021. DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- TESTIMONIO de supervisor agregado (PBA) DELGADO EDUAR, SUPERVISOR (PNB) ILARRAZA JIMMI, OFICIAL (PNB) CEDEÑO GABRIEL, adscritos al Centro de Coordinación Policial el Consejo, quienes realizaron ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 04-08-2021. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana ALEXANDRA, a quien se le tomo acta de entrevista de fecha 04-09-2021. 2.- Testimonio de la ciudadana CORAL, en su carácter de Consejera de Protección del Niño Niña y Adolescente, a quien se le levanto ACTA de fecha 04-08-2021. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Y fijación fotográfica N° 0093: de fecha 03-08-2021, suscritas por Detectives ANDERSON RAMIREZ (EXPERTO TECNICO), adscrito al C.I.C.P.C Delegación Municipal las Tejerías. 2.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA: de fecha 04-08-2021 realizada a la victima Carmen González de 14 años.- 3.-EVALUCION PSICOLÓGICA FORENSE N° 356-0508-339: realizada por la Licencia VANESSA RAMIREZ, de fecha 14-09-2021. 4.- Evaluación Psicológica Clínica realizada por la Psicóloga Forense Licencia YENNY ARRIAGA, de fecha 07-08-2021. 5.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE, realizada Médico Forense DR. JUHNNY COLINA adscrito al SENAMECF. 6.- EVALUACIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrita por el Médico Forense adscrito al SENAMECF quien realizo Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 3560-508-1954 de fecha 04-08-2021.. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSÉ LUIS MACHADO PEÑA si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Asimismo se deja constancia que la defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 06.08.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO PEÑA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se mantiene la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, trayendo a colación la Sentencia Nº 91, dictada el 15 de marzo de 2017 por de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, que establece, con carácter vinculante que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los que resulten condenados, mediante sentencia definitivamente firme, por la comisión de los delitos de violencia sexual, cometido en forma continuada, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, prostitución forzada, esclavitud sexual, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y de los delitos explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada y abuso sexual a niños y adolescentes, cometido en continuada, contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, establece que, cuando la víctima agredida de los delitos antes señalados, sea niño, niña y adolescente de menor edad, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal desde el día en que la víctima cumpla su mayoría de edad o desde el día que fallezca la víctima menor de edad. En consecuencia SE NIEGA la solicitud de medida cautelar solicitada en este acto por la defensa técnica. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.