EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4759-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: ALCIBIADES JOSÉ GONZALEZ ACOSTA y LISBETH JOSEFINA ALEMAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-9.434.661 y V-11.676.063 respectivamente.
CON LA ASISTENCIA DE LA ABOGADA: MARGGI ALEJANDRA GUILLEN ACOSTA,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el N°294.544.
- I -
NARRATIVA
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en atención a solicitud de los Consejos Comunales, de realizar OPERATIVO-SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL-MÓVIL), con la finalidad de solventar asuntos relacionados a la Administración de Justicia Social y Equitativa de la población de pobreza crítica de algunos Sectores del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; recibe la petición en fecha 31 de Enero del 2022, en funciones de DISTRIBUIDOR y en tal virtud, se le asignó Nro. Digital 225-6312-2022, para su distribución, quedando por sorteo en este Tribunal para su conocimiento. ======================================================
En fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes que rigen la materia del Poder Popular. Este Tribunal en Comisión se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua; previa habilitación del tiempo necesario, para llevar a cabo el desarrollo del OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), solicitado por las diversas comunidades. Es así que, en misma, fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, comparecieron los Ciudadanos ALCIBIADES JOSÉ GONZALEZ ACOSTA y LISBETH JOSEFINA ALEMAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-9.434.661 y V-11.676.063 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGGI ALEJANDRA GUILLEN ACOSTA inscrita en el INPREABOGADO con el N° 242.593; para presentar Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO. Los Cónyuges fundamentan su Solicitud de Divorcio desde la hermenéutica jurídica de la jurisprudencia contenida en las Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales en concordancia con la Sentencia N°693/2015 de fecha 02 junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Abril de 1994 ante el Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua, según Acta N°344, folio 2, de los Libros de Registro llevados por ese Despacho en el Año 1994 y que su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL lo establecieron en la siguiente dirección: Urbanización Los Overos, manzana “S-12”, Casa N°12, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, dejan asentado que -cito-: “Durante nuestra vida conyugal procreamos dos (2) hijas de 27 y 22 años de edad, por lo, tanto mayores de edad”. Al respecto de bienes de la comunidad conyugal nada mencionan, se infiere que NO existen Bienes que liquidar ni partir. Dejan constancia que de mutuo y común acuerdo ambos cónyuges decidieron poner fin a la unión marital y suspender su vida en común en el año 2006 ocurriendo separación de hecho más no derecho y desde entonces han permanecido sin reconciliación alguna. ==================================================================================
EN FECHA ONCE (11) DE ABRIL DE 2022, se le da entrada, y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4759-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal y mediante auto en misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de mutuo consentimiento. Se hace constar que ésta misma fecha los Cónyuges-Solicitantes consignaron los anexos que acompañan su escrito de solicitud. ===================================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4759-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: ================
PUNTO ÚNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por cuanto los cónyuges solicitantes fundamentaron la misma en el criterio e interpretación constitucionalizante de la Sentencia N°446/2014 y Sentencia 693/2015, con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE. ======================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: =========================================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de las Sentencias 446/2014 y Sentencia N° 693/2015 de fecha 02/06/2.015 Exp.12-1163 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ===============================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ALCIBIADES JOSÉ GONZALEZ ACOSTA y LISBETH JOSEFINA ALEMAN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-9.434.661 y V-11.676.063 respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha: 30-04-1994, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua, según Acta N°344, folio 2, de los Libros de Registro llevados por ese Despacho en el Año 1994 que fue consignada y cursa al folio siete (07) de la presente solicitud.====================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución. ================

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia de ésta Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentado en OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido con todo su personal en Plaza Santiago Mariño con habilitación del tiempo necesario, siendo las 1:03p.m.
SECRETARIA.
Expediente Nº T1M-M-D-4759-2022.-