SOLICITUD: Exp.T1M-M-S-7834-2022
PARTE SOLICITANTE: ALIANA DEL CARMEN CADENA CASTILLO, titular de cédula de identidad N° V-16.130.902.-
ABOGADA QUE LO ASISTE: IRIS ZABALETA, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 261.122.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana ALIANA DEL CARMEN CADENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de identidad N° V-20.183.021, debidamente asistida por la abogada IRIS ZABALETA, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado con el N° 261.122. Solicitud recibida por distribución en Despacho virtual de este Tribunal bajo el N° 225-6312-22. Vistas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GLEDYS ZENAIDA CARRILLO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.124 y JESUS ALBERTO PEREZ MOYA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.231.641, ambos de este domicilio. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana ALIANA DEL CARMEN CADENA CASTILLO, (antes plenamente identificada), sobre unas bienhechurías construidas en un terreno tenencia: EN INVESTIGACIÓN; Situado: Parroquia Samán de Güere, Asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villa Victoria, Calle La Paz, Casa N° 01, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado de Empadronamiento emitido en fecha: Catorce (14) de Diciembre de Dos Veinte (2020), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con cuenta Catastral N°55457, e inscrito con el código catastral N°05-11-04-U08-150-002-025-000-000-000. Cuyas dimensiones son NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (91,00.Mts2.). Las bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (182,00 Mts.2); la cual se detallan a continuación: (Una (01) casa) que constan de Dos (02) pisos, paredes de bloques (totalmente frisada), techo de platabanda, consta de cuatro (04) habitaciones, piso de cerámica, cuatro (04) baños con su grifería, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, lavandero, una (01) puerta principal, Una (01) escalera de concreto, Una (01)n puerta en la sala, Cuatro (04) ventanas con sus protectores, Un (01) salón, un (01) portón, un (01) puesto de estacionamiento, posee todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctrica y redes de aguas servidas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle La Paz, su frente; SUR: Con Parcela N° 02; ESTE: Con Calle Rómulo Gallegos; y OESTE: Con Parcela N°03. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesadas. ========================================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los a los Veintiuno (21) Días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 08:45 am. Asimismo, se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

La Secretaria,
Exp. T1M-M-S-7834-2022.-