SOLICITUD: Exp.T1M-M-S-7838-2022
PARTE SOLICITANTE: TAMAIRA JOSEFINA FIGUERAS DE ARTEAGA, titular de cédula de identidad N° V-16.315.727.-
ABOGADA QUE LO ASISTE: BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 201.371
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana: TAMAIRA JOSEFINA FIGUERAS DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de cédula de identidad N° V-16.315.727, debidamente asistida por la abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado con el N° 201.371. Solicitud recibida por distribución en Despacho virtual de este Tribunal bajo el N° 225-6312-22. Vistas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GLEDYS ZENAIDA CARRILLO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-7.256.124 y DIXON ALBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N°. V-6.277.852, ambos de este domicilio. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana TAMAIRA JOSEFINA FIGUERAS DE ARTEAGA, (antes plenamente identificada), sobre unas bienhechurías construidas en un terreno tenencia: EN INVESTIGACION; Situado: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACION VILLA VICTORIA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 24, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado de Empadronamiento emitido en fecha: Nueve (09) de NOVIEMBRE del Dos Mil Veinte (2020), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con cuenta Catastral N°54726, e inscrito con el código catastral N° 05-11-04-U08-150-004-022-000-000-000. Cuyas dimensiones son CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (106,33.Mts2.). Las bienhechurías poseen un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (99,37 Mts.2); la cual se detallan a continuación: sobre unas bienhechurías que constan de: Una (01) casa construida por paredes de bloques (totalmente frisada), techo de platabanda, Dos (02) habitaciones, Uno (01) baño, con su griferías, Una (01) cocina, Una (01) sala, Uno (01) comedor, Una (01) puerta principal, Uno (01) portón, garaje con piso de cerámica, Piso pulido, Una (01) escalera, Uno (01) lavandero, Uno (01) porche, posee todas las instalaciones para los servicios de aguas potables, luz eléctrica y redes de aguas servidas. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N°23; SUR: Con Calle Libertad, su frente; ESTE: Con Parcela N°22; y OESTE: Con Parcela N°26. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesadas. ==================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los a los Veintiuno (21) Días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

Abg. JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:20 am. Asimismo, se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7838-2022.-