SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7843-2022.
PARTE SOLICITANTE: JESÚS ALBERTO PÉREZ MOYA, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.641.-
ABOGADA ASISTENTE: BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-Jurídico-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL); la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ MOYA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.641, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371. Solicitud recibida por Distribución en Despacho Virtual de este Tribunal bajo el N° 225-6312-22. Vistas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GLEDYS ZENAIDA CARRILLO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N.º V-7.256.124 y DIXON ALBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-6.277.852, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor del Ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ MOYA, (antes identificado), sobre unas Bienhechurías constituida por un inmueble construidas en un Terreno cuya tenencia se encuentra en Investigación; situado: PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA, CALLE EL MILAGRO, PARCELA N°70, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°131243, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U08-
150-011-036-000-000-000, cuyas dimensiones son NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (94,50. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (68,70 Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: una casa de dos (02) planta, con paredes de bloques (totalmente frisada), techo de platabanda, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños con su grifería, una (01) cocina con divisiones en porcelanato, una (01) sala, una (01) puerta principal, tres (03) ventanas, tres (03) puertas, un (01) portón, un (01) puesto de estacionamiento, escalera para subir a la segunda planta, en la 2da planta un (01) pasillo, un (01) patio pequeño, posee todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctrica y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela N°65; SUR: Con Calle El Milagro, Su Frente; ESTE: Con Parcela N°68; y OESTE: Con Parcela N°72. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintiún (21) Días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO. -
En esta misma fecha se publicó el anterior decreto previo anuncio de Ley, en pleno OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO- (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 12:40 p.m., asimismo se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmara el Libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7843-2022