SOLICITUD: Exp.T1M-M-S-7837-2022
PARTE SOLICITANTE: ERNESTO CLARO BENITEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-4.367.254,
ABOGADA QUE LO ASISTE: CLARA ALVARADO RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO con el N°117.143.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL); la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano ERNESTO CLARO BENITEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de identidad N°V-4.367.254, actuando en nombre propio y en Representación de la SUCESIÓN JOSEFINA BORGES DE BENÍTEZ debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CLARA ALVARADO RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO con el N°117.143. Solicitud recibida por distribución en Despacho Virtual de este Tribunal con el N° 225-6312-22. Vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos BORGES LAGARDE CARMELO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de cédula de Identidad NºV-1.786.185, y HERNÁNDEZ JUANA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de cédula de Identidad NºV-7.183.616, ambos de este domicilio. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor del Ciudadano ERNESTO CLARO BENITEZ BORGES, (antes plenamente identificado), sobre unas bienhechurías constituida por un inmueble construida en una Parcela de Terreno de su Propiedad con servicios básicos según consta en Certificado de Solvencia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos emitida por el Ministerio de Hacienda, Expediente Administrativo N°163, Registro de Información Fiscal (RIF) J-40526338-5, de fecha Once (11) DE Agosto de 1969 y de Documento Registro del Distrito Mariño otrora Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, de fecha Diez (10) de Febrero del año 1.949, quedando registrado bajo el N°17, Folios 32 al 33, Protocolo Primero, Tomo 0, Primer Trimestre del Año 1949. Terreno situado en la Calle Ricaurte, Parcela N° 31, Parroquia Santiago Mariño, Sector Turmero, Jurisdicción Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua; Bienhechurías construidas las que poseen las siguientes características: Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Un (1) Lavandero, Un (1) Patio y Dos (2) locales de paredes de bloques de cementos frisados, techo de tejas y acerolit, piso de cemento pulido, dotadas de todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, puertas y ventanas de hierro, cercada toda en bloques, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado de funcionamiento. La cual está Inscrita con el Código Catastral N°05-11-01-U01-002-019-012-000-000-000, cuyas dimensiones son CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420mts2), según consta en CERTIFICADO CATASTRAL emitido en fecha NUEVE (09) de Marzo de Dos Mil Veinte (2.020), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°28410. Las bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (166,40mts2), Esta Parcela mide DIEZ METROS (10mts) de frente por CUARENTA Y DOS METROS (42mts) de fondo y cuyos linderos son los que siguen: NORTE: Terreno que fue de su propiedad y vendió a TIMOTEA CARMONA; SUR: Terreno de su propiedad; NACIENTE: Solares de casas de Sucesores de Alejandro Montes de Oca y Familia Reverón respectivamente y; PONIENTE: Calle Pública. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesadas. ==================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los VEINTICINCO (25) Días del mes de ABRIL de Dos Mil Veintidos (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. =============================================
JUEZA
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:17 am. Asimismo, se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7837-2022
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