SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7835-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: LEOMARY RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° V-9.678.746.-
ABOGADA QUE LO ASISTE: SUBVEYSMIS SUNIAGA DE BERROTERAN, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 202.410.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana LEOMARY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de identidad N° V-9.678.746, debidamente asistida por la abogada SUBVEYSMIS SUNIAGA DE BERROTERAN, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado con el N° 202.410. Solicitud recibida por distribución en Despacho virtual de este Tribunal bajo el N° 225-6312-22. Vistas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: PABLA ELVIRA CISNERO DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. V-4.855.844 y ROBERT BLADIMIR BERROTERAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de cédula de Identidad N°. V-12.342.568, ambos de este domicilio. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana LEOMARY RODRIGUEZ, (antes plenamente identificada), sobre unas bienhechurías construidas en un terreno tenencia: I.N.T.U; Situado: PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, FUNDO LA PROVIDENCIA, SECTOR CACIQUE TEREPAIMA, CALLE JOEL SANTAELLA, CASA N° 77, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado de Empadronamiento emitido en fecha: Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Veintiuno (2021), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con cuenta Catastral N°18340, e inscrito con el código catastral N° 05-11-05-U03-044-001-037-000-000-000. Cuyas dimensiones son CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (159,73.Mts2.). Las bienhechurías poseen un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (97,85 Mts.2); la cual se detallan a continuación: Una (01) casa construida por paredes de bloques (totalmente frisada, piso de cerámica),Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, con todas sus griferías, cocina empotrada, sala-comedor, lavadero, porche, techo de zinc, patio trasero (piso en cemento rustico), tres (03) puertas de hierro, ( Dos (02) con protectores de cabillas torneadas) puertas y Cuatro (04) puertas de madera, Cinco (05) ventanas panorámicas ( con protectores de cabillas torneadas), posee todas las instalaciones para los servicios de agua potables, luz eléctrica y redes aguas servidas. Se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N° 79; SUR: Con Parcela N° 75; ESTE: Con Parcela N° 08 y Estacionamiento Empresas DIGA.; y OESTE: Con La Calle Joel Santaella, que es su frente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesadas. ========================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los a los Veintiséis (26) Días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 am. Asimismo, se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

La Secretaria,
Exp. T1M-M-S-7835-2022.-