SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7836-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: KARINA MADELEY UZCATEGUI RAMOS, titular de cédula de identidad N° V-19.948.843.-
ABOGADA QUE LO ASISTE: SUBVEYSMIS SUNIAGA DE BERROTERAN, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 202.410.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana: KARINA MADELEY UZCATEGUI RAMOS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de identidad N° V-19.948.843, debidamente asistida por la abogada SUBVEYSMIS SUNIAGA DE BERROTERAN, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado con el N° 202.410. Solicitud recibida por distribución en Despacho virtual de este Tribunal bajo el N° 225-6312-22. Vistas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: PABLA ELVIRA CISNERO DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. V-4.855.844 y ROBERT BLADIMIR BERROTERAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de cédula de Identidad N°. V-12.342.568, ambos de este domicilio. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana KARINA MADELEY UZCATEGUI RAMOS (antes plenamente identificada), sobre unas bienhechurías construidas en un terreno tenencia: I.N.T.U; Situado: PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA PROVIDENCIA, SECTOR CACIQUE TEREPAIMA, CALLE JOEL SANTAELLA, CASA N° 75, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado de Empadronamiento emitido en fecha: Nueve (09) de Julio del Dos Mil Veintiuno (2021), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con cuenta Catastral N°53769, e inscrito con el código catastral N° 05-11-05-U03-044-001-038-000-000-000. Cuyas dimensiones son CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO CENTÍMETROS CUADRADOS (164,71.Mts2.). Las bienhechurías poseen un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (78,40 Mts.2); la cual se detallan a continuación: Las bienhechurías constan Una (01) casa construida por paredes de bloques (totalmente frisada, piso de cerámica), Piso de cerámica, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, con todas sus griferías, cocina empotrada, sala-comedor, lavandero, porche, techo de zinc, patio trasero (piso en cemento rustico), tres (03) puertas de hierro, (Dos (02) con protectores de cabillas torneadas) Cinco (05) puertas de madera, Cinco (05) ventanas panorámicas (con protectores de cabillas torneadas), posee todas las instalaciones para los servicios de agua potables, luz eléctrica y redes aguas servidas. Se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N° 77; SUR: Con Parcela N° 73; ESTE: Con Parcela N° 08 y Estacionamiento Empresas DIGA.; y OESTE: Con La Calle Joel Santaella, que es su frente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesadas. ========================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los a los Veintiséis (26) Días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. - ============================================
JUEZA
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 am. Asimismo, se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
La Secretaria,
Exp. T1M-M-S-7836-2022.-
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