SOLICITUD: Exp.T1M-M-S-7829-2022
PARTE SOLICITANTES: ENEIDA MAGALLY VÁSQUEZ VÁSQUEZ y YOEL VICENTE ALCALÁ QUILLARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad NrosV-9.648.729 y V-3.853.053, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio formulada por los ciudadanos ENEIDA MAGALLY VÁSQUEZ VÁSQUEZ y YOEL VICENTE ALCALÁ QUILLARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad NrosV-9.648.729 y V-3.853.053, respectivamente. Ambos de este domicilio. La primera nombrada es Abogada en ejercicio Inscrita ante el I.P.S.A. con el N°61.356, actúa en este acto en su representación y en nombre propio; asistiendo a su vez al Ciudadano YOEL ALCALÁ plenamente identificado supra.; en tal virtud se tomaron las declaraciones de las ciudadanas: MANAURE RIVERO MILAGRO DE LA CONCEPCIO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de cédula de Identidad NºV-10.456.914 y MARTINEZ VARGAS CLARITZA MAGALLY, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad Nº V-4.567.702, ambas de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ENEIDA MAGALLY VÁSQUEZ VÁSQUEZ y YOEL VICENTE ALCALÁ QUILLARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad NrosV-9.648.729 y V-3.853.053, respectivamente. Ambos de este domicilio; sobre una parcela de terreno propiedad privada construyeron a sus únicas expensas unas Bienhechurías ubicadas en el Desarrollo Habitacional El Mácaro II, actualmente Urbanización La Macarena II, Calle 2, N°22, Sector El Mácaro, Parroquia Samán de Güere, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, según consta en Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), quedando inscrito bajo el N°7, Folios del 26 al 29, Protocolo Primero, Tomo 15 del Cuarto Trimestre de 1996; asimismo, consta en Certificado Catastral, emitido en fecha 16-03-2022 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°19491 e inscrito con el Código Catastral N°05-11-04-U03-047-002-011-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132Mts.2), con un Área de Construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (220,30Mts.2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 02 del Urbanismo; SUR: Con Parcela N°21 del Urbanismo. ESTE: Con Parcela 04 del Urbanismo. OESTE: Con Parcela N°20. Ahora bien, las Bienhechurías están representadas en un inmueble de habitaciones familiar de dos niveles de construcción, cuyas características e identificación son las siguientes: PLANTA BAJA: Compuesto por una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones con clóset y puertas en madera, una (1) Cocina totalmente empotrada en cerámica, dos (2) baños con sus respectivas salas de baño, con accesorios y griferías, totalmente cubierto de cerámicas con puertas corredizas, tipo para ducha, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) techo de machimbrado con tejas, con portón de hierro con láminas y tubos de media, frente cubierto en cerámica, lajas de piedra blanco y negro, dos (2) ventanas pequeñas, Tres (3) ventanas grandes con respectivos protectores, un (1) garaje para dos (2) vehículos, Piso en cerámica y caico, con escalera en cerámica rústica y pasamanos en hierros y chaguaramos pequeños, por la cual se tiene acceso a la PLANTA BAJA: Con techo parte machimbrado y parte techo MDF, totalmente impermeabilizado, donde encontramos un balcón, dos (2) habitaciones con sus respectivos closet, piso de cerámicas, tres ventanas corredizas y protectores tardeados, tipo pecho de paloma, sala de star, un baño con sala de baño totalmente cubierto de cerámicas y puertas corredizas tipo para ducha y sus accesorios y griferías. Las descritas bienhechurías se encuentran construidas en bloques de concreto frisado liso, totalmente pintadas con pintura de brillo de seda para el interior. Con dos puertas principales en hierro, las puertas de las habitaciones son de manera con marcos de hierro, así como dos (2) de metales, las ventanas de la parte inferior y superior, para un total de seis (6) son de tipos panorámicas y protectores en hierros forjados y tubo de 1 x 1. Así mismo posee un tanque aéreo de 1.500 litros de aguas blancas, con instalaciones para aguas blancas y aguas negras, las instalaciones eléctricas se encuentran empotradas en las paredes. El frente de la casa está en piedras blancas y grises, tipos lajas y el frente del inmueble poseen un portón corredizo en metal y en bloque cubierto de cerámicas color marrón con sus tejas, sus pertinentes lámparas, su porche y con un garaje con capacidad para dos (2) vehículos. Posee instalaciones eléctricas por tuberías y posee igualmente instalaciones para aguas blancas y aguas negras. Y así se DECLARA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. - =========================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTIDOS (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23°de la Revolución Bolivariana.
JUEZA
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:25 a.m. y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA.
Expediente N°T1M-M-S-7829-2022
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