SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7849-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: YAMNARY OROPEZA MOVILIO, titular de cédula de identidad N° V-13.502.224.-
ABOGADA QUE LO ASISTE: MARÍA E. MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 248.020.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana YAMNARY OROPEZA MOVILIO, venezolana, mayor de edad, estado Civil Soltera, titular de cédula de identidad N° V-13.502.224, en este acto en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO GOMEZ BUONAFFINA y PATRICIA CAROLINA TOVAR DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, estado Civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.816.971 y V-11.087.397, respectivamente de este domicilio, según PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, Amplio y Suficiente, el cual fue presentado por la Notaria Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Enero del 2021, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 3, Folio 181 hasta 183, debidamente asistida por la abogada MARÍA E. MEDINA, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado con el N° 248.020. Solicitud recibida por distribución en Despacho virtual de este Tribunal bajo el N° 225-6312-22. Vistas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: NANCY MARGARITA QUINTERO DE RAMÍREZ, venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.155 y ZONEIDA DEL CARMEN MOVILIO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad Nro. V-5.391.300, ambos de este domicilio. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los Ciudadanos PEDRO GOMEZ BUONAFFINA y PATRICIA CAROLINA TOVAR DE GOMEZ (antes identificados), sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno tenencia I.N.T.I; situado en: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, SECTOR CESAR RODRÍGUEZ PALENCIA, CALLE ORINOCO, PARCELA N° 12-1, Jurisdicción el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha: VEINTIUNO (21) de ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°56035, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U08-054-004-020-000-000-000, cuyas dimensiones son CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (479,35. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO CENTÍMETROS CUADRADOS (157,71 Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: Una (01) casa, Paredes frisadas, Piso de Cerámica, Techo de Platabanda, Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Sala-Comedor, Cocina, Estacionamiento para Tres (03) vehículos, Cercada con paredes de bloques, Una (01) pared de bloque-alfajor, media pared de ladrillos y rejas, con sus respectivas conexiones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas y todos sus servicios. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N°10; SUR: Calle Orinoco, su frente; ESTE: Parcela N°12; y OESTE: Parcela N°02. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintinueve (29) Días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. - ==========================================
JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 am.

La Secretaria,
Exp. T1M-M-S-7849-2022.-