EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4608-21.-
DEMANDANTE: ANTONIETA AVILA DONA,, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-10.112.616.-
DEMANDADO: JHONNY JHOPSER JIMENEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-24.445.725.-
ABOGADA ASISTENTE: YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°158.509.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.021, compareció por ante Tribunal Distribuidor, Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Santiago Mariño De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante despacho virtual la ciudadana, ANTONIETA AVILA DOMA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-10.112.616, de este domicilio y con correo electrónico: antonietadona209@gtmail.com, teléfono de contacto 0412-509.04.44, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°158.509. solicito el DIVORCIO POR DESAFECTO y la Notificación del ciudadano JHONNY JHOPSER JIMENEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-24.445.725,conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2.017”. Expresando en el Escrito Libelar que contrajo Matrimonio con el ciudadano, JHONNY JHOPSER JIMENEZ RAMIREZ, antes identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 28-01-2011, bajo el Acta N°34, siendo el último Domicilio Conyugal el siguiente: Urbanismo ValleFresco, manzana 17, casa N°12, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Además, menciona que durante el Matrimonio No procrearon hijos y No adquirieron Bienes a liquidar. ******************************
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), se le da entrada por Archivo, designándosele el número de Expediente Nº T1M-M-D-4608-2021, nomenclatura de este Tribunal. ******************************************************************
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: ANTONIETA AVILA DOMA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-10.112.616, de este domicilio, debidamente asistida en por la Abogada en ejercicio YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°158.509.*************************************************************************************************
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021),, se libran Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Estado Aragua y al Ciudadano Cónyuge: JHONNY JHOPSER JIMENEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-24.445.725.-*****
En fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022), comparece por ante este tribunal la ciudadana Alguacil ABG. NERIS RANGEL, dejando constancia que el día Martes 01-02-2022 a las 10:20 horas de la mañana, en los pasillos del tribunal notifico al ciudadano JHONNY JHOPSER JIMENEZ RAMIREZ, antes identificado, consignando en este acto Boleta debidamente firmada. *********************
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las Actas del Expediente N° T1M-M-D-4608-21, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016; y concluye que “Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculojurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otrosderechos sociales que son intrínsecos a la persona, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 136, de fecha 30-03-2017, que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el otro, el procedimiento dedivorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Artículos 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. Y en consecuencia este Tribunal Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO y disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ANTONIETA AVILA DONA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-10.112.616 y JHONNY JHOPSER JIMENEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-24.445.725.- Y Así se Decide. ******************************************************************************************************
-III-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, con atención a los razonamientos que anteceden y las normas descritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Turmero; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con los siguientes criterios: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con fundamento al Artículo 185 del Código Civil, y al Criterio Jurisprudencial de las Sentencias Nros. 1070 de fecha 09/12/2.018 y Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2017. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ANTONIETA AVILA DONA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-10.112.616 y JHONNY JHOPSER JIMENEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-24.445.725, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Once (2011), según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 34 en los Libros de Registro de Matrimonio, llevado por ante ese Despacho, que fue consignada y cursa el Folio Nº Siete (07) y su vuelto de la presente solicitud. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes de Abril del Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución.

JUEZ,

YRIS VÁSQUEZ. -

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:54 a.m.

SECRETARIA. -
Expediente Nº T1M-M-D-4608-21.-