REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
211º; 163º y 23°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4631-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO 185. MUTUO CONSENTIMIENTO-
PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS JOSÉ AMARO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.006.851 y NEREIDA JOSEFINA GARCÍA BALLESTER, titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.891.-
SENTENCIA DEFINITIVA. -

- I -
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2022, comparecieron por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ AMARO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.006.851 y NEREIDA JOSEFINA GARCÍA BALLESTER, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.891; el primero actuando en nombre propio y representación y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ AMARO URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.281.159; para solicitar DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y en concordancia al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Sentencia N°693 de fecha 02/06/2015 Expediente N°12-1163, quien realiza interpretación Constitucional del Artículo 185 del Código Civil Vigente y establece “…con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014, ampliamente citada en este fallo; INCLUYENDO EL MUTUO CONSENTIMIENTO..”. En misma fecha (18-03-2022), se le asignó el N° Dig. 76-6393-22, para su distribución virtual que de manera aleatoria quedó en el Tribunal

Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño. En este mismo acto, expresaron ambos cónyuges de manera voluntaria y sin coacción alguna, acuerdan suspender la vida en común mediante la extinción de la unión matrimonial con intervención de la competente autoridad del Tribunal. Asimismo, manifestaron que el día 17-06-1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Parroquia Guarenas, que ríela al folio Tres (03) y Vto. del presente expediente, y su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Parque Residencial La Floresta Terraza “A” N° 8, final calle Negro Primero, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Y con respecto a Bienes que liquidar mencionan que –cito- “Durante el matrimonio, los conyugues no han adquiridos bienes en común”, de igual manera expresan procrearon Dos (02) hijas, mayores de edad.
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2022, siendo las 08:58 a.m., mediante planilla de recepción de documentos se deja constancia de consignación de documentos por parte de los solicitantes, constantes de Seis (06) folios útiles, ante Secretaría de este Tribunal.
En fecha Seis (06) de Abril de 2022, se le da entrada por Archivo designándosele el número de Expediente T1M-M-D-4631-2022 nomenclatura interna de este Tribunal y mediante auto de misma fecha (06-04-2022) es Admitida la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de común acuerdo.
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4631-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: PRIMERO: Estamos en presencia de una solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, por cuanto los cónyuges solicitantes, fundamentaron la misma en el Artículo 185 del Código Civil y en el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Sentencia N°693 de fecha 02/06/2015 Expediente N°12-1163, quien realiza interpretación Constitucional del Artículo 185 del Código Civil Vigente y establece “…con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014. SEGUNDO: Los cónyuges solicitantes acudieron sin coacción alguna, al Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2022 y manifestaron ante la Autoridad Competente, que tomaron la decisión de suspender la vida en común, a causa de desavenencias, dificultades insuperables e indiferencias irreconciliables surgidas en la vida conyugal y por consiguiente piden que la Solicitud sea ADMITIDA, SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO Y SE DECRETE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMEINTO. TERCERO: En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ AMARO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.006.851 y NEREIDA JOSEFINA GARCÍA BALLESTER, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.891, se prescinde de Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber sido presentada de común acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Vigente, y de conformidad al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°693 de fecha 02/06/2015 Expediente N°12-1163, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ AMARO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.006.851 y NEREIDA JOSEFINA GARCÍA BALLESTER, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.891, quienes contrajeron matrimonio en fecha: Diecisiete (17) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante el Juzgado del Municipio Plaza
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Parroquia Guarenas, la cual se encuentra inserta en el Acta N° 106 en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, que corre al folio Tres (03) y Vto. del presente expediente. -

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Seis (06) días del mes Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y a Veintitrés (23) Años de la Revolución.
JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA.

EXP. N° TM1-M-D-4631-2022