REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, OCHO (08) de ABRIL de 2022.-
211º 163º 23°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4636-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: DARIELIZ AIDAMAR DOMINGUEZ PALACIOS y CERA MATUTE WALTER ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-20.243.986 y V-26.090.958 respectivamente, ambos de este domicilio. Con asistencia de Abogado.
- I -
NARRATIVA
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en atención a solicitud de los Consejos Comunales, de realizar OPERATIVO-SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL-MÓVIL), con la finalidad de solventar asuntos relacionados a la Administración de Justicia Social y Equitativa de la población de pobreza crítica de algunos Sectores del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; recibe la petición en fecha 31 de Enero del 2022, en funciones de DISTRIBUIDOR y en tal virtud, se le asignó Nro. Digital 225-6312-2022, para su distribución, quedando por sorteo en este Tribunal para su conocimiento.
En fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes que rigen la materia del Poder Popular. Este Tribunal en Comisión se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua; previa habilitación del tiempo necesario, para llevar a cabo el desarrollo del OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), solicitado por las diversas comunidades.
En ésta misma, fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, comparecieron los Ciudadanos DARIELIZ AIDAMAR DOMINGUEZ PALACIOS y CERA MATUTE WALTER ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-20.243.986 y V-26.090.958 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL VERGARA inscrito en el INPREABOGADO con el N° 242.593. Para presentar Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO con sus documentos anexos. Los Cónyuges fundamentan su Solicitud de Divorcio desde la hermenéutica jurídica de la jurisprudencia contenida en las Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015 de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 14-octubre-2011 en el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de acta asentada con el N° 218, Tomo 1, Folio 218, Año: 2011. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Pantin Calle 6-A, Casa N° 16-S, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En cuanto a si procrearon hijos o no, nada mencionan en su escrito ni tampoco declaran haber adquiridos bienes durante la unión conyugal, por lo tanto, no hay nada que partir ni liquidar. Dejan constancia que de MUTUO Y DE COMÚN ACUERDO decidieron suspender su vida en común y separarse de hecho más no derecho desde la fecha 26-noviembre-2019. Y así han permanecido sin reconciliación alguna.
En misma fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, se le da entrada, y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4636-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal y mediante auto en misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de mutuo consentimiento.
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4636-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que:
PUNTO ÚNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por cuanto los cónyuges solicitantes fundamentaron la misma en el criterio e interpretación constitucionalizante de la Sentencia N°446/2014 y Sentencia 693/2015, con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de las Sentencias 446/2014 y Sentencia N° 693/2015 de fecha 02/06/2.015 Exp.12-1163 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: DARIELIZ AIDAMAR DOMINGUEZ PALACIOS y CERA MATUTE WALTER ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-20.243.986 y V-26.090.958 respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha 14-octubre-2011 en el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de acta asentada con el N° 218, Tomo 1, Folio 218, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año: 2011, llevados por el referido Despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución.
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley en pleno OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 10: 26a.m.
SECRETARIA
Expediente Nº T1M-M-D-4636-2022.-
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