EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4650-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: PRIETO GUZMÁN DEISON GABRIEL y KIWAI OLIVEROS KIMBERLY MERLYN, titulares de cédulas de identidad Nros. V-20.453.331 y V-24.445.087 respectivamente
CON ASISTENCIA DE ABOGADO.
- I -
NARRATIVA
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en atención a solicitud de los Consejos Comunales, de realizar OPERATIVO-SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL-MÓVIL), con la finalidad de solventar asuntos relacionados a la Administración de Justicia Social y Equitativa de la población de pobreza crítica de algunos Sectores del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; recibe la petición en fecha 31 de Enero del 2022, en funciones de DISTRIBUIDOR y en tal virtud, se le asignó Nro. Digital 225-6312-2022, para su distribución, quedando por sorteo en este Tribunal para su conocimiento. ======================================================
En fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes que rigen la materia del Poder Popular. Este Tribunal en Comisión se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua; previa habilitación del tiempo necesario, para llevar a cabo el desarrollo del OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), solicitado por las diversas comunidades. ==============================================================================
En ésta misma fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, comparecieron los Ciudadanos: PRIETO GUZMÁN DEISON GABRIEL y KIWAI OLIVEROS KIMBERLY MERLYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-20.453.331 y V-24.445.087 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL VERGARA inscrito en el INPREABOGADO con el N° 242.593. Para presentar Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO con sus documentos anexos; Los Cónyuges fundamentan su Solicitud de Divorcio desde la hermenéutica jurídica de la jurisprudencia contenida en las Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015 de fecha 02 Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), ante el Registrador Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de acta anotada con el N° 141. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Sector Arturo Michelena, Calle 5 de Julio, Casa N° 2, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Dejan constancia que de MUTUO CONSENTIMIENTO decidieron suspender su vida en común y separarse de hecho más no derecho desde la fecha Diecinueve (19) de Junio de 2018. Y así han permanecido sin reconciliación alguna. ==================================================================================
En misma fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, se le da entrada, y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4650-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal y mediante auto en misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de mutuo consentimiento. ======================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4650-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: PUNTO ÚNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por cuanto los cónyuges solicitantes fundamentaron la misma en el criterio e interpretación constitucionalizante de la Sentencia N°446/2014 y Sentencia 693/2015, con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE. ==============================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: =============================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de las Sentencias 446/2014 y Sentencia N° 693/2015 de fecha 02/06/2.015 Exp.12-1163 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ===============================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: PRIETO GUZMÁN DEISON GABRIEL y KIWAI OLIVEROS KIMBERLY MERLYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-20.453.331 y V-24.445.087 respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha: Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), ante el Registrador Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de acta anotada con el N° 141, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 2013, llevados por el referido Despacho. =============================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución. ================

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley en pleno OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 5:45 p.m.
SECRETARIA.
Expediente Nº T1M-M-D-4650-2022.-