EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4737-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: YOLENDY PRAGEDES ALFONZO LOPEZ y CRISTOBAL RENEE BARRIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.011.772 y V-17.052.487.
CON ASISTENCIA ABOGADO:
- I -
NARRATIVA
En Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo, este Tribunal Primero de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en atención a solicitud de los Consejos Comunales, de realizar OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL-MÓVIL), con la finalidad de solventar asuntos relacionados a la Administración de Justicia Social y Equitativa de la población de pobreza crítica de algunos sectores del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; recibe la petición en 31 de Enero del 2022, en funciones de DISTRIBUIDOR. Y en tal virtud se le asigno Nro. Digital 225-6312-2022, para su distribución, quedando por sorteo en este Tribunal para su conocimiento. ======================================================
En fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes que rigen la materia del Poder Popular. Este Tribunal en Comisión se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua. Previa habilitación del tiempo necesario, Para llevar a cabo el desarrollo delOPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), solicitado por las diversas comunidades. ==========================================================================
Es así que, en misma, fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, comparecieron los Ciudadanos YOLENDY PRAGEDES ALFONZO LOPEZ y CRISTOBAL RENEE BARRIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.011.772 y V-17.052.487, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL VERGARA inscrito en el (INPREABOGADO) con el N° 242.593. Para presentar Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO con sus documentos anexos; Los Cónyuges fundamentan su Solicitud de Divorcio desde la hermenéutica jurídica de la jurisprudencia contenida en las Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015 de fecha 02 Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 07-04-2006, ante Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de acta anotada bajo el N° Acta No. 128. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Vía Polvorín, Calle Manirito, Casa N° 30, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente dejan asentado que -Cito-: Referente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, no se pronunciaron al respecto.
Dejan constancia que de MUTUO CONSENTIMIENTO decidieron suspender su vida en común y separarse de hecho más no derecho desde la fecha: 12-01-2018. Y así han permanecido sin reconciliación alguna. =================================================
En misma fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, se le da entrada, y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4737-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal y mediante auto en misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de mutuo consentimiento. ======================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4737-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: ============
PUNTO UNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por cuanto los cónyuges solicitantes
fundamentaron la misma en el criterio e interpretación constitucionalizante de la Sentencia N°446/2014 y Sentencia 693/2015, con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE DECIDE. =================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: =============================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de las Sentencias 446/2014 y Sentencia N° 693/2015 de fecha 02/06/2015 Exp.12-1163 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ============================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: YOLENDY PRAGEDES ALFONZO LOPEZ y CRISTOBAL RENEE BARRIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.011.772 y V-17.052.487, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha: 07-04-2006, ante Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de acta anotada bajo el N° Acta No. 128 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 2006, llevados por el referido Despacho. =================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 211º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución. =========

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley en pleno OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 08:45 a.m.
SECRETARIA.
Expediente Nº T1M-M-D-4737-2022.-