En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO interpuesta por la ciudadana ANA GAUDY APONTE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.667.518, abogado de profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº189.333, actuando en este acto como apoderada judicial, de los ciudadanos CASERES GONZALEZ ISGLEY NAYS y MENESES VELASQUEZ JOSUE DAVID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.661.196 y V-16.662.329, según consta en PODER que fue conferido por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, bajo el Nº 44, Tomo 15, Folios 136 al 138, fecha 18/02/2022 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante el registro civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 102, año 2006. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Seis (11) días del mes de Abril del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m. LA SECRETARIA ACC,
Expediente nro. D-1016-22.-
ILMV/Ach/of.-
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