En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; formulada por la ciudadana: CARMEN ELISA BOLIVAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.741.083, Numero de Teléfono 0414-4911060 y correo electrónico asfra2@yahoo.com, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ASTRID EVELISA ACEVEDO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.464.739, número telefónico 0412-8987112 y correo electrónico astridacevedo19@gmail.com; según se evidencia de PODER debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua anotado bajo el Nº35, Tomo 151 de fecha 06 de Noviembre de 2015, debidamente asistida por el Abogado Luis Guillen, titular de la cedula de identidad Nº V-12.994.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº201.340, con correo electrónico personal losluis2@gmail.com y con número telefónico 0424-3563577, contra el ciudadano CARDOZO HERNANDEZ GABRIEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.334.812, Número telefónico +34 654463904, correo electrónico gabogabo5.gc@gmail.com; de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1710 de fecha 09 de diciembre de 2016, criterio el cual acoge este Tribunal. Así se decide. -
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28 de agosto de Año 2015, contrajo matrimonio, por ante la Primera autoridad del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 296, Tomo II, Folio 46, AÑO 2015, de los libros de actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el 2015. inserta en estas actuaciones. Así se decide. -
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de abril del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC.

Expediente Nro. D-1013-22-
IM/Ach/of.-