Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de reconocimiento de contenido y firma incoada por los ciudadanos: los ciudadanos: GERARDO JOSE RENGIFO ARTEAGA y CANDIDO RENGIFO SOLORZANO, tìtulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-26.981.180 y V- 5.619.982 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Sixta Artega, Inprebogado Nro. 34.906 contra los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA DONA DE DEL ROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V- 1.874.712 en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA CATERINA DEL ROSSO DONA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 5.625.953, JOSE GREGORIO DEL ROSSO DONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.438.262, PEDRO JOSE PARRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 5.790.762, en representación de la ciudadana: CAROLINA DEL ROSSO DONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.740.351.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de venta del inmueble constituido por Un (01) lote de terreno y la casa quinta sobre el construìda, ubicada en la Urbanizaciòn Los Nisperos, DISTINGUIDA CON EL Nro 8, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La calle Urdaneta a la que da su frente, SUR: Parcela 106, ESTE: Parcela 09 y OESTE: Parcela Nro. 7 .
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidos (2022). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
La secretaria.
IM/Ach/ry
Exp: Nº 1027-22.-
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