Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, declaro la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). 211 de la Independencia y 163 de la Federación.
JUEZA PROVISORIA

ISNELDA MENDÍA V.

SECRETARIA ACC

ARIADNA CHIONIS M
ILMV/achm.
EXP:D- 647-18