En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO interpuesta por los ciudadanos MARIA GABRIELA JIMENEZ BRICEÑO y ROBERTO ADRIAN DE AGRELA DE CABRAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.938.820 y V-9.664.151, debidamente asistidos por el abogado, RAFAEL EDECIO SEIJA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 272.523.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Julio del año 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 195, Folio 288, Año 2004. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Abril del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 14:00 p.m. LA SECRETARIA ACC,
Expediente nro. D-1010-22.-
IM/AC/of.-
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