En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal en fecha 06 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos JISEL SABRINA POLANCO DE CUBIRO y CARLOS JOSE CUBIRO REVEROL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-21.465.199 y V-20.117.001, respectivamente, y el ciudadano ALDO EMIGDIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.273.857, en su carácter de apoderado de la ciudadana IRIS MARGARITA ALVARADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.739.939, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria publica Cuarta de Maracay de fecha 22 de octubre de 2018, anotado bajo el N° 25, tomo 213, folios 84 hasta el 86, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble constituido por una una parcela de terreno con servicios básicos destinada para edificar una vivienda familiar distinguida con el No.21 Ala 0, fila 5 (O-05-21), situada en el Conjunto Residencial " La Croquera", Sector "O, dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con Base Aérea El Libertador. SUR: Linda con caserío Palo Negro y parte de la finca de Alejandro Martínez. ESTE Linda con avenida Negro Principal y NOR-OESTE: Linda con Base Aérea El Libertador. Situada: En Palo Negro, Municipio Libertador, del Estado Aragua, cuya medidas y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente negociación es la siguiente: Presenta una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2) y sus linderos son: LINDERO DE FRENTE: Paseo Oeste dos: LINDERO IZQUIERDO: Parcela 0-05-20. LINDERO DERECHO: Parcela O-05-22. LINDERO POSTERIOR: Parcela 0-04-21, según documento, la cual debe ser debidamente protocolizada, ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 18 días del mes de abril de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
 
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
 
LA SECRETARIA
 
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
 
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA